Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152317.
NIG: 2909142C20160000896.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 557/2016. Negociado: 2.
De: Don Francisco Molina Lozano
Procuradora: Sra. María Teresa Díaz Jiménez.
Contra: Don Sartori Giacomo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 557/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox a instancia de don Francisco Molina Lozano contra don Sartori Giacomo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 45/18
En Torrox, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por don Joaquín Jorge Checa Vela, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox, los autos núm. 557/2016 sobre Juicio Verbal sobre reclamación de rentas derivadas de contrato de arrendamiento, promovido por don Francisco Molina Lozano, representada por la Procuradora doña María Teresa Díaz Jiménez y asistida por el Letrado don José María Palomo García, contra don Sartori Giacomo, declarado en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Teresa Díaz Jiménez, en nombre y representación de don Francisco Molina Lozano, contra don Sartori Giacomo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a don Sartori Giacomo a abonar a la parte demandante la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (3.647,89 euros), más el interés legal del dinero, en concepto de intereses de demora expresamente reclamados en la demanda, desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el 13.9.2016, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 LEC; ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Sartori Giacomo, extiendo y firmo la presente en Torrox, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF