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NIG: 2104142120180009599.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 901/2018. Negociado: ME.
Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: La Toledana Olivarera, S.A., en liquidación.
Procuradora: Sra. Elena Ramírez Martín.
Letrado: Sr. Dionisio de la Cruz Panadero.
Contra: Albamarina Azul, S.A.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 901/2018 seguido a instancia de La Toledana Olivarera, S.A., en liquidación, frente a Albamarina Azul, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 89/19
En la ciudad de Huelva, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 901/18 seguidos a instancia de La Toledana Olivarera, S.A., en liquidación, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Ramírez Martín, y asistida del Letrado don Dionisio de la Cruz Panadero, contra Albamarina Azul, S.A., declarado en rebeldía, en nombre de S.M. el Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes
FALLO
Que en la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Ramírez Martín, en nombre y representación de La Toledana Olivarera, S.A., en liquidación, contra Albamarina Azul, S.A.
1.º Estimo íntegramente la demanda condenando a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 18.052,70 euros más el abono del interés legalmente aplicable desde la fecha de requerimiento realizada el 5 de noviembre de 2014 y hasta el completo pago de la deuda de conformidad con lo previsto en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.
2.º Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandado, Albamarina Azul, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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