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NIG: 2906742120180014773.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 500/2018. Negociado: C.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Sofía Torres Quintero.
Procurador: Sr. Rafael Llorens Magen.
Letrado: Sr. Miguel Villar Carrasco.
Contra: Don Cyril Peter.
SENTENCIA 320/19
En Málaga, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 500/10 promovidos por el Procurador don Rafael Llorens Magen, en nombre y representación de doña Sofía Torres Quintero, asistida por el Letrado don Miguel Villar Carrasco, contra don Cyril Peter, con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador don Rafael Llorens Magen se presentó demanda de divorcio en nombre de doña Sofía Torres Quintero en contra de don Cyril Peter y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado que se dictase sentencia decretando el divorcio.
Segundo. Emplazado el demandado, que lo fue por edictos, al no haberse podido averiguar su actual paradero, pese a las diligencias practicadas a tal fin, no compareció en autos en legal forma, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
Tercero. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Don Cyril Peter, de nacionalidad nigeriana, y doña Sofía Torres Quintero, de nacionalidad española, contrajeron matrimonio en Álora el once de julio de dos mil quince, inscrito en la Sección Segunda del Registro Civil de dicha localidad al Tomo 60, página 510, de cuyo matrimonio no existe descendencia.
El régimen económico matrimonial es el de la sociedad de gananciales.
En aplicación del artículo 86 del Código Civil, debe decretarse el divorcio que se solicita por la esposa.
Segundo. El art. 91 CC establece que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio o en ejecución de las mismas, se determinarán las medidas adecuadas en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías necesarias. Ninguna medida se solicita a tales efectos.
Tercero. En aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la especial naturaleza del procedimiento y cuestiones debatidas, no es procedente la expresa condena en costas que abonarán cada una las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Cyril Peter y doña Sofía Torres Quintero, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha. Doy fe.
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