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NIG: 2906742120170038096.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1470/2017. Negociado: 7.
Sobre: Reclamación cuotas comunidad propietarios.
De: Comunidad Propietarios calle Compás de la Victoria, 24, Málaga.
Procurador/a Sr./a.: Buenaventura Osuna Jiménez.
Letrado Sr.: Manuel Fernández Baena.
Contra: Ignorados herederos de doña M.ª Victoria Simonet Campos.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1470/2017 seguido a instancia de Comunidad Propietarios calle Compás de la Victoria, 24, Málaga, frente a ignorados herederos de doña M.ª Victoria Simonet Campos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 54/2019
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Cuatro de abril de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios C/ Compás de la Victoria, núm. 24, Málaga.
Abogado: Manuel Fernández Baena.
Procurador: Buenaventura Osuna Jiménez.
Parte demandada: Ignorados herederos de doña M.ª Victoria Simonet Campos.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (LPH).
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Buenaventura Osuna Jiménez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ Compás de la Victoria, núm. 24, de Málaga, contra Ignorados Herederos de doña M.ª Victoria Simonet Campos, rebeldes, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de 2.761,92 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación por aplicación de lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre de 2011).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Ignorados herederos de doña M.ª Victoria Simonet Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Málaga, dieciséis de abril de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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