Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155912.
NIG: 2906942120180003652.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 451/2018. Negociado: 05.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: Doña Johanna Jiménez Rosero.
Procurador: Sr. Salvador Luque Infante.
Contra: Don Orlando Vargas Chamorro.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 451/2018 seguido a instancia de doña Johanna Jiménez Rosero frente a don Orlando Vargas Chamorro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En Marbella, a 25 de enero del dos mil diecinueve.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 24/2019
Habiendo visto la causa sobre guarda, custodia y alimentos seguida en este Juzgado bajo el número 451/2018, a instancia de doña Johanna Isabel Jiménez Rosero, representado por el Procurador don Salvador Luque Infante y asistida por el Letrado don José Antonio Sarriá Rodríguez, contra don Orlando Vargas Chamorro, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Luque Infante, en nombre y representación de doña Johanna Isabel Jiménez Rosero, contra don Orlando Vargas Chamorro, debo fijar y fijo las siguientes medidas que han de regir la relación de los padres entre sí y con respecto a los hijos comunes:
1. Atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos menores, V.J.V.J. y V. de los Á.V.J.:, a la madre, doña Johanna Isabel Jiménez Rosero.
2. Atribuir la guarda y custodia sobre los hijos menores, V.J.V.J. y V. de los Á.V.J.:, a la madre, doña Johanna Isabel Jiménez Rosero.
3. Fijar como régimen de visitas a favor del padre dos veces a la semana, de 17 a 20 horas, que a falta de acuerdo de los cónyuges será los martes y viernes. Siempre en el domicilio que los menores compartan con la madre y en presencia de esta o de un familiar que ella designe.
4. Fijar como pensión de alimentos a cargo del padre, don Orlando Vargas Chamorro, y a favor de los hijos, la cantidad de 150 euros al mes, por cada hijo, pagaderos por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya.
5. Fijar a cargo de ambos progenitores el 50 por ciento de los gastos extraordinarios, previa conformidad de ambos progenitores, o, en su defecto, previa resolución judicial.
Ello, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes, de haberlas, por mitad.
Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.
Y encontrándose dicho demandado, don Orlando Vargas Chamorro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF