Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1829/2013. (PP. 947/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00154041.

NIG: 4109142C20130058113.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1829/2013. Negociado: 5.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Gam España Servicios de Maquinaria, S.L.U.

Procuradora: Sra. María José Muñoz Pérez.

Contra: Construcciones Sando, S.A., y Construcciones Asfaltos y Control, S.A., UTE

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1829/2013 seguido a instancia de Gam España Servicios de Maquinaria, S.L.U., frente a Construcciones Sando, S.A., y Construcciones Asfaltos y Control, S.A., UTE, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 84/2017

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Gam España Servicios de Maquinaria, S.L.U.

Procuradora: María José Muñoz Pérez.

Parte demandada: Construcciones Sando, S.A., y Construcciones Asfaltos y Control, S.A., UTE.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez en nombre y representación de Gam España Servicios de Maquinaria, S.L.U., contra Construcciones Sando, S.A, y Construcciones Asfaltos y Control, S.A., UTE (Variante Marchena), y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora 23.052,66 euros más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones Sando, S.A., y Construcciones Asfaltos y Control, S.A., UTE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF