Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1934/2014. (PP. 1911/2019).

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NIG: 4109142C20140058216.

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1934/2014. Negociado: 4A.

De: Doña Victoria Eugenia Caballero Alcázar.

Procurador/a: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Contra: Don Santiago Mendaro Navarro y doña Blanca Picardo Barquin.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM.196/2015

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

La Ilma. sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1934/2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Victoria Eugenia Caballero Alcázar con Procuradora doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín y Letrado/a D/Dña.; y de otra como demandado don Santiago Mendaro Navarro y doña Blanca Picardo Barquin, en rebeldia.

FALLO

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por doña Victoria Eugenia Caballero Alcázar con Procuradora doña Inmaculada Rodriguez-Nogueras Martín contra don Santiago Mendaro Navarro y doña Blanca Picardo Barquin, en rebeldía en estos autos, condeno a la demandada al pago de la cantidad de tres mil doscientos noventa y dos euros con cincuenta y tres céntimos (3.293,54 €), más intereses procesales, y costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Déjese testimonio en autos y llévese el original al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Santiago Mendaro Navarro y doña Blanca Picardo Barquin, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a quince de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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