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NIG: 4109142120180017546.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 509/2018. Negociado: 4.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Paloma Candau Rojas Marcos.
Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.
Contra: Inés Puente Bautista.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 509/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veindidós de Sevilla a instancia de Paloma Candau Rojas Marcos contra Inés Puente Bautista sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm 102/2019
En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 509/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Paloma Candau Rojas Marcos, con Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez y Letrado don José María López Borreguero, y de otra, como demandado, doña Inés Puente Bautista, sobre reclamación de cantidad, y,
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de doña Paloma Candau Rojas Marcos contra doña Inés Puente Bautista, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 2.066,42 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Inés Puente Bautista, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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