Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, por la que se prorroga excepcionalmente por un periodo de cuatro meses la vigencia de los planes técnicos de caza cuya vigencia finaliza el 31 de mayo de 2020.

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ANTECEDENTES

Primero. La situación actual generada por la declaración del estado de alarma motivado por la pandemia sanitaria denominada COVID-19 y aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones, ha dificultado extraordinariamente buena parte de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los Planes Técnicos de Caza que finalizaban su vigencia en la temporada cinegética 2019-2020, es decir, el 31 de mayo de 2020. Por otro lado, dichos planes técnicos debieran incluir acciones cinegéticas necesarias para la adecuada gestión de las poblaciones cinegéticas, como el control de daños, el control de poblaciones o la caza selectiva y repoblaciones o sueltas reguladas por la legislación vigente.

Segundo. Durante el tiempo que ha transcurrido desde la declaración del estado de alarma, se han detectado la presencia de algunas especies cinegéticas en zonas urbanas, campos de cultivo y en zonas próximas a infraestructuras donde puede generarse daños y accidentes. Ante la inminente llegada de la nueva temporada de caza, es imprescindible que se mantenga la actividad de todos los terrenos acotados con vistas a normalizar el equilibrio de las poblaciones cinegéticas, evitando daños las infraestructuras, los bienes y las personas e impulsando la actividad económica en las zonas rurales a partir del inicio de la temporada 2020/2021.

Tercero. Vista la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dicta Instrucción a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, para que en su ámbito territorial dicten resolución por la que se prorroga excepcionalmente la vigencia de los planes técnicos de caza por un periodo de 4 meses a contar desde el día 1 de junio de 2020, afectando dicha resolución a todos aquellos planes de cotos cuyo plan técnico de caza tenga como fecha de vigencia máxima el 31 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en su art. 38 «Planes Técnicos de Caza y Pesca», establece que para el ejercicio de la actividad de la caza en todo terreno acotado, deberá existir un plan técnico de caza que establecerá los criterios de gestión cinegética.

Segundo. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en su art. 9 «Excepciones al régimen general» aborda las excepciones admisibles en su caso respecto del Título I, La protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, Capítulo I, Régimen general de protección.

Tercero. Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, art. 12 «Planes Técnicos de Caza»: se entiende por plan técnico de caza, el instrumento de gestión de los terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica. En todo terreno cinegético deberá existir un plan técnico de caza que se ajustará a lo dispuesto en el citado reglamento. Asimismo, el artículo 13 establece el régimen general de la tramitación de los planes técnicos de caza.

Cuarto. En el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, se establece que el período de vigencia de los planes técnicos de caza será de cinco años, debiendo coincidir el mismo con temporadas completas de caza, entendiéndose por temporada de caza el conjunto de vedas y períodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos. En caso de estar iniciada la temporada en la fecha en que se apruebe el plan técnico, será ésta considerada como completa a los efectos del cómputo del plazo indicado. Así mismo se especifica que una vez finalizado el período de vigencia de los planes técnicos de caza, hasta la aprobación del nuevo plan, no podrá realizarse el aprovechamiento cinético correspondiente, sin un plan técnico vigente no puede haber actividad cinegética en ese terreno. No obstante, en el caso de que las personas o entidades interesadas hubiesen presentado la solicitud de aprobación del nuevo plan técnico de caza con una antelación mínima de tres meses a su finalización y aquella no hubiese sido resuelta, se considerará prorrogada excepcionalmente la vigencia de la última temporada del plan técnico de caza, hasta la resolución del procedimiento de aprobación del nuevo plan.

Quinto. El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dice «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».

Sexto. Esta Delegación Territorial es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto 355/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario núm. 3, de 14.2.2019), por el que se dispone el nombramiento de don Álvaro Burgos Mazo como Delegado Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11.2.2019), por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero (BOJA núm. 29, de 12.2.2019), por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

RESUELVO

Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los planes técnicos de caza por un periodo de 4 meses a contar desde el día 1 de junio de 2020, afectando dicha resolución a todos aquellos cotos cuyo plan técnico de caza tenga como fecha de vigencia máxima el 31 de mayo de 2020.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero (BOJA núm. 29, de 12.2.2019), por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14.2.2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y su disposición transitoria tercera sobre subsistencia de delegaciones de competencias.

Mediante este documento se notifica la presente resolución, según lo exigido en el artículo 40 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 5 de junio de 2020.- El Delegado, Álvaro de Burgos Mazo.

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