Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173217.
ANTECEDENTES DE HECHO
El artículo 9, Planes de Prevención de Incendios Forestales, del Decreto 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios Forestales en Andalucía, establece la obligatoriedad de disponer de un plan de prevención de incendios forestales para todos los terrenos forestales que carezcan de proyecto de ordenación de monte o plan técnico.
Estos planes de prevención incluyen, entre otras cuestiones, la evaluación y la distribución espacial de la vegetación y su inflamabilidad, la descripción de las infraestructuras preventivas del monte, la estimación del riesgo de incendios, las medidas preventivas a adoptar para minimizar tanto el riesgo de incendios forestales como la propagación y efectos de los incendios que pudieran producirse, las actuaciones de tratamientos selvícolas preventivos a realizar, tanto para la apertura como para el mantenimiento de los cortafuegos y aquellas relativas a la construcción de infraestructuras de apoyo, como puntos para el almacenamiento de agua, caminos forestales o helipistas, entre otras y la programación o calendario de ejecución de las medidas contempladas. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tendrán una vigencia de cinco años, a cuya finalización deberán ser objeto de revisión.
La situación actual generada por la declaración del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y sus modificaciones ha dificultado extraordinariamente buena parte de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los Planes de Prevención contra Incendios Forestales que finalizaban su vigencia en dicho periodo. Efectivamente las prorrogas del Estado de Alarma que han venido encadenándose han supuesto que nos encontremos con propietarios que tienen serias dificultades para tramitar las renovaciones de su planes de prevención de incendios al encontrarse limitada la movilidad con lo que difícilmente pueden acudir a sus fincas a realizar la toma de datos y mediciones necesarias. Ante la inminente llegada de la temporada de máximo riesgo por incendio forestal es urgente disponer de estos documentos plenamente vigentes como instrumentos fundamentales en la prevención de incendios.
Además, la ejecución de los trabajos incluidos en ellos PPIF supone la movilización de recursos en el medio rural, lo que favorece directamente la actividad económica en estos municipios.
El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dice «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 32/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), en el art. 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., en el artículo 9 del Decreto 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios Forestales en Andalucía, y el art. 3 de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén es competente para conocer y resolver el presente procedimiento.
Por ello,
HA RESUELTO
Prorrogar de forma excepcional la vigencia de los Planes de Prevención de Incendios Forestales hasta el 15 de octubre de 2020, para todos aquellos Planes que pierdan su vigencia durante el Estado de Alarma, así como la de las autorizaciones existentes para su ejecución, siempre dentro del cumplimiento de la normativa general y de Prevención de Incendios y, de forma concreta, de las instrucciones por riesgo de incendios de trabajos forestales que pueda existir.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., y en el art. 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo que se establece en el pié de recurso de la presente resolución, queda suspendido, reanudándose el mismo una vez haya perdido vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Jaén, 4 de junio de 2020.- La Delegada, Soledad Aranda Martínez.
Descargar PDF