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ANTECEDENTES DE HECHO
Según se recoge en los artículos 12 y siguientes del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, los planes técnicos de caza son el instrumento de gestión de los terrenos cinegéticos, con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica.
En todo terreno cinegético deberá existir un plan técnico de caza, que se ajustará a lo dispuesto en dicho Reglamento. Con carácter general, los planes técnicos de caza y sus modificaciones, tras la emisión del correspondiente informe técnico preceptivo, se aprobarán por la persona titular del órgano territorial provincial con competencia en materia de caza, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los planes técnicos se entenderán desestimados por silencio administrativo.
Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigida en cada caso, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otra parte, el período de vigencia de los planes técnicos de caza será de cinco años, debiendo coincidir el mismo con temporadas completas de caza, entendiéndose por temporada de caza el conjunto de vedas y períodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos. En caso de estar iniciada la temporada en la fecha en que se apruebe el plan técnico, será ésta considerada como completa a los efectos del cómputo del plazo indicado.
Una vez finalizado el período de vigencia de los planes técnicos de caza, hasta la aprobación del nuevo plan, no podrá realizarse el aprovechamiento cinético correspondiente, sin un plan técnico vigente no puede haber actividad cinegética en ese terreno. No obstante, en el caso de que las personas o entidades interesadas hubiesen presentado la solicitud de aprobación del nuevo plan técnico de caza con una antelación mínima de tres meses a su finalización y aquella no hubiese sido resuelta, se considerará prorrogada excepcionalmente la vigencia de la última temporada del plan técnico de caza, hasta la resolución del procedimiento de aprobación del nuevo plan.
La situación actual generada por la declaración del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones ha dificultado extraordinariamente buena parte de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los Planes Técnicos de Caza que finalizaban su vigencia en dicho periodo. Dichos planes técnicos incluyen acciones cinegéticas necesarias para la adecuada gestión de las poblaciones, como el control de daños, el control de poblaciones o la caza selectiva.
Durante el tiempo que ha transcurrido desde la declaración del estado de alarma se han detectado la presencia de algunas especies cinegéticas en zonas urbanas, campos de cultivo y en zonas próximas a infraestructuras donde puede generarse daños y accidentes. Ante la inminente llegada de la nueva temporada de caza, es imprescindible que se mantenga la actividad de todos los terrenos acotados con vistas a normalizar el equilibrio de las poblaciones cinegéticas, evitando daños las infraestructuras, los bienes y las personas e impulsando la actividad económica en las zonas rurales a partir del inicio de la temporada 2020/2021.
El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dice «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 28, de 11 de febrero), en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA 31, de 14 de febrero), en el art. 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. en el artículo 12 y siguientes del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, y el art. 3 de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén es competente para conocer y resolver el presente procedimiento. Por ello,
HA RESUELTO
Prorrogar de forma excepcional la vigencia de los Planes Técnicos de Caza (4 meses), a contar desde el día 1 de junio hasta el 30 septiembre de 2020, y que beneficia a todos aquellos cotos cuyo Plan Técnico de Caza tenga fecha de finalización de su vigencia el 31 de mayo de 2020 y hayan presentado la renovación del mismo entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, todo ello hasta la aprobación del nuevo PTC.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., y en el art. 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo que se establece en el pie de recurso de la presente resolución, queda suspendido, reanudándose el mismo una vez haya perdido vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Jaén, 4 de junio de 2020.- La Delegada, Soledad Aranda Martínez.
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