Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 17 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por la que se publican los listados del alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2020/2021.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y en la disposición final primera de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en esta Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada se tramitan los expedientes de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los diferentes centros sostenidos con fondos públicos del ámbito competencial de la misma.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos».

Por todo ello,

RESUELVO

Primero y único. Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Granada y su provincia, para el curso escolar 2020/2021, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad, toda vez que el artículo 48.3 del Decreto 21/2020, antes citado, establece que los citados recursos y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes citada.

Granada, 17 de junio de 2020.- La Delegada, Ana Berrocal Jurado.

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