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ANTECEDENTES
Primero. La situación actual generada por la declaración del Estado de Alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones, ha dificultado buena parte de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los PPIF que finalizaban su vigencia en dicho periodo. Efectivamente las prorrogas del Estado de Alarma que han venido encadenándose han supuesto que nos encontremos con propietarios que tienen serias dificultades para tramitar las renovaciones de su planes de prevención de incendios al encontrarse limitada la movilidad con lo que difícilmente pueden acudir a sus fincas a realizar la toma de datos y mediciones necesarias. Ante la inminente llegada de la temporada de máximo riesgo por incendio forestal es urgente disponer de estos documentos plenamente vigentes como instrumentos fundamentales en la prevención de incendios. Por otra parte, el artículo 9, Planes de Prevención de Incendios Forestales, del Decreto 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios Forestales en Andalucía, establece la obligatoriedad de disponer de un plan de prevención de incendios forestales para todos los terrenos forestales que carezcan de proyecto de ordenación de monte o plan técnico.
Segundo. Estos planes de prevención incluyen, entre otras cuestiones, la evaluación y la distribución espacial de la vegetación y su inflamabilidad, la descripción de las infraestructuras preventivas del monte, la estimación del riesgo de incendios, las medidas preventivas a adoptar para minimizar tanto el riesgo de incendios forestales como la propagación y efectos de los incendios que pudieran producirse, las actuaciones de tratamientos selvícolas preventivos a realizar, tanto para la apertura como para el mantenimiento de los cortafuegos y aquellas relativas a la construcción de infraestructuras de apoyo, como puntos para el almacenamiento de agua, caminos forestales o helipistas, entre otras y la programación o calendario de ejecución de las medidas contempladas. Además, la ejecución de los trabajos incluidos en ellos PPIF supone la movilización de recursos en el medio rural, lo que favorece directamente la actividad económica en estos municipios.
Tercero. Visto el informe del Centro Operativo Regional y la instrucción de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se insta a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,en su ámbito territorial, a que dicten resolución por la que se prorroguen excepcionalmente, hasta el 15 de octubre de 2020, la vigencia de los Planes de Prevención de Incendios Forestales que pierdan su vigencia durante el Estado de Alarma, así como la de las autorizaciones existentes para su ejecución, siempre dentro del cumplimiento de la normativa de Prevención de Incendios y, de forma concreta, con el cumplimiento de las instrucciones por riesgo de incendios de Trabajos Forestales que puedan existir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 5/99, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Andalucía, recoge en su Título III una atención específica a la prevención, determinando los instrumentos de su planificación, contenidos, gestión y actuaciones preventivas de los terrenos forestales, otras acciones y las actuaciones subsidiarias.
Segundo. El art. 22 de dicha Ley 5/1999 obliga a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, a realizar aquellas actuaciones y trabajos preventivos que reglamentariamente o en los planes de Ordenación de Recursos Naturales se determinen, pudiendo incluir, entre otros, los trabajos selvícolas y la apertura y el mantenimiento de cortafuegos. En este mismo sentido, el art. 24 establece que en defecto de un Proyecto de Ordenación o Plan Técnico, la obligación de realizar un Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF).
Tercero. El desarrollo reglamentario de dicha Ley 5/1999 proporcionó, entre otros, la estructura y composición de los documentos necesarios para la planificación de actuaciones de prevención (según el art. 9 del Decreto 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Lucha contra Incendios Forestales).
Cuarto. La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden de 11 de septiembre de 2002, aprobó los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra incendios forestales que en aplicación de la normativa actual deben presentarse en esta Consejería, distinguiendo entre Planes de Prevención para terrenos forestales con superficie igual o inferior a 400 hectáreas elaborados obligatoriamente conforme al modelo formulario del Anexo 1 de esta orden, o para superficies forestales superiores a las 400 hectáreas, en los que debe contemplarse como mínimo lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales. Además, regula el seguimiento de las actuaciones.
Quinto. La competencia para la resolución del procedimiento de aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales por parte de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como el contenido, plazo de resolución y vigencia de los mismos, se fijan en el art. 9 del Decreto 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Lucha contra Incendios Forestales.
Sexto. Conforme a lo dispuesto en la disposición final de la Ley 5/99, la Ley 2/92 Forestal de Andalucía y el Decreto 208/97, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, tienen el valor de derecho supletorio respecto a lo contenido en la presente ley.
Séptimo. El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dice «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».
Octavo. Esta Delegación Territorial es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto 352/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario núm. 3, de 14.2.2019), por el que se dispone el nombramiento de don Daniel Sáncez Román como Delegado Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11.2.2019), por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero (BOJA núm. 29, de 12.2.2019), por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
RESUELVO
Prorrogar excepcionalmente, hasta el 15 de octubre de 2020, la vigencia de los Planes de Prevención de Incendios Forestales, afectando dicha resolución a todos aquellos planes cuya vigencia termina dentro del periodo con declaración de declaración del Estado de Alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero (BOJA núm. 29, de 12.2.2019), por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14.2.2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y su disposición transitoria tercera, sobre subsistencia de delegaciones de competencias.
Mediante este documento se notifica la presente resolución, según lo exigido en el artículo 40 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 17 de junio de 2020.- El Delegado, Daniel Sánchez Román.
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