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De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, así como lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública el «Proyecto informativo y estudio de impacto ambiental de colectores generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes. Saneamiento de La Janda (Cádiz)»
La Dirección General del Agua por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, resolvió autorizar la incoación del expediente de información pública de este proyecto y estudio de impacto ambiental con fecha 30 de abril de 2020.
Mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se declaró de interés general del Estado la actuación «Saneamiento y depuración de La Janda» en el Anexo II, Listado de Inversiones.
Así mismo, en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se declaraba de interés autonómico de Andalucía las obras destinadas al cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas en Andalucía (BOJA de 10 de noviembre de 2010), ello, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 julio, de Aguas de Andalucía, «EDAR y colectores en Barbate y sus núcleos».
La actuación se encuentra incluida en el Anexo C con Prioridad 1 del «Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por el que se definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía» firmado el 19 de julio de 2017.
En el año 2009 la Junta de Andalucía encargó a la UTE VS Ingeniería-Eptisa la redacción del Proyecto de saneamiento de La Janda: Colectores generales, estación de bombeo y EDAR Conjunta de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz). Proyecto de agrupación de vertidos.
El 30 de abril de 2014 la Junta de Andalucía remitió al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los proyectos de «Colectores generales, EBARes y EDAR aglomeración urbana Barbate-Atlanterra».
Con fecha 20 de noviembre de 2017, la Dirección General del Agua perteneciente al Ministerio de Transición Ecológica y en base a los proyectos disponibles, realizó un documento refundido para dar inicio a la tramitación ambiental en base a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, de 9 de diciembre.
Por Resolución de 3 de mayo de 2018, del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, publicado en BOE de 23 de mayo de 2018, se resuelve la necesidad del sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, del proyecto de «Saneamiento de La Janda, colectores generales, estación de bombeo y estación depuradora de aguas residuales (EDAR) conjunta de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Con fecha 31 de mayo de 2018, la Directora General del Agua, por delegación de competencias del Secretario de Estado de Medio Ambiente, aprobó técnicamente el Pliego de Bases Técnicas para el contrato de Servicios de redacción del proyecto y estudio de impacto ambiental de colectores generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes. Saneamiento de la Janda (Cádiz).
El contrato se adjudicó con fecha 1 de julio de 2019 a la empresa Aquatec, Proyectos para el Sector del Agua, S.A.U.
La aglomeración de Barbate cuenta con una EDAR cuya carga de diseño es de 34.242 h-e. La EDAR actual cuenta con un pretratamiento, un tratamiento físico-químico y un decantador. Tanto la carga de diseño como el tratamiento que se realiza no permiten cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE. La resolución del problema pasa por la construcción de una nueva EDAR y un sistema de colectores que permita la agrupación de vertidos de esta localidad con la de Zahara de los Atunes.
Mediante resolución publicada en el BOE del 23 de mayo de 2018 y una vez analizadas por parte del órgano ambiental las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se determina la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Durante la tramitación simplificada, en informes de los distintos organismos ambientales recogidos, se pusieron de manifiesto una serie de condicionantes que llevaron a plantear de nuevo la solución global a desarrollar.
Los puntos más importantes y que condicionan la solución a adoptar son:
- Los terrenos que actualmente ocupa la EDAR de Barbate deberán restaurarse a su estado original, ya que se encuentran íntegramente en el Dominio Público Marítimo-Terrestre incumpliendo la actual Ley de Costas. Esto obliga a replantear el análisis de alternativas para la agrupación de los vertidos de Barbate y Zahara de los Atunes.
- Necesidad de reestudiar el punto de vertido seleccionado, en este caso el Canal de La Janda, al tratarse de una masa de agua con poco movimiento y muy susceptible a posibles fallos en el tratamiento.
- Se propone estudiar dos alternativas más, una ubicando la EDAR junto a la zona del Cañillo y otra en terrenos militares entre Barbate y Zahara de los Atunes.
- Se pedía estudiar la posibilidad de utilizar como punto de vertido el nuevo desagüe del Retín (ejecutado en 2012 y que por lo tanto no se pudo valorar su uso en 2009).
Por lo tanto, la necesidad de tramitación ambiental ordinaria, la existencia del nuevo punto de desagüe y la necesidad de estudiar otras alternativas para la ubicación de la EDAR, nos lleva a esta tercera fase. En la que se pretenden abordar todas las soluciones técnicamente factibles desde el inicio, atendiendo en la medida de lo técnicamente posible las consideraciones de todas las partes implicadas.
El objeto del presente proyecto es la definición, cálculo, desarrollo y valoración de las actuaciones necesarias para la ejecución del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de los Colectores Generales, Estación de Bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes. Saneamiento La Janda (Cádiz).
Se incluye en su alcance los siguientes elementos:
- Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para los núcleos de Zahara de los Atunes y Barbate.
- Nueva Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) para la agrupación y pretratamiento de los vertidos de Zahara de los Atunes y Barbate. Así como la impulsión hasta la nueva EDAR donde se ubicará el tratamiento secundario y desinfección.
- Nueva impulsión de agua residual de Barbate a la nueva EBAR de agrupación de vertidos. Así como adecuación de la actual EBAR 11 de marzo.
- Renovación del colector que lleva las aguas residuales de Zahara de los Atunes a la actual EDAR por un nuevo colector que funcione íntegramente mediante impulsión desde la EBAR de Zahara de los Atunes. Así como adecuación de esta a las nuevas condiciones del sistema.
- Se ejecutará un nuevo colector que conecte al sistema general y que preste servicio a la barriada del Cañillo. Debido a la existencia actual de puntos de vertidos no conectados a la red general de saneamiento de Barbate en la zona de El Cañillo.
- Demolición de la actual EDAR para liberar la actual ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Por lo tanto, el objetivo es dar una solución global y estable a largo plazo al saneamiento y depuración de las aguas residuales procedentes de los núcleos de Zahara de los Atunes y Barbate. Es importante destacar que debido a las peculiaridades de la zona existen un gran número de condicionantes que dificultan la ejecución de algunas soluciones que desde el punto de vista técnico podrían ser las más adecuadas.
Como principales condicionantes de la zona de actuación destacan la gran extensión que abarca el Dominio Público Marítimo Terrestre y su zona de servidumbre de protección, el parque natural protegido de La Breña y Marismas de Barbate y por último la gran ocupación que abarca el centro de adiestramiento militar de la Sierra del Retín, que además está considerado como zona de interés para la Defensa Nacional mediante el Real Decreto 885/2014, de 10 de octubre. En esta fase previa a la evaluación ambiental, se han mantenido reuniones con los principales actores implicados, destacando las reuniones con el Ayuntamiento de Barbate y el Ministerio de Defensa como se detallará en el apartado de Estudio de Alternativas.
Posteriormente se han estudiado y analizado todas las posibles soluciones y finalmente, mediante un análisis en el que se han valorado aspectos medioambientales, sociales, técnicos y económicos, se ha seleccionado la que se considera la alternativa más adecuada.
El órgano competente para autorizar el proyecto es la Dirección General del Agua por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
En consecuencia, y durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de los anuncios preceptivos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el proyecto y estudio de impacto ambiental podrá ser examinado por los interesados que lo deseen al objeto de formular alegaciones.
El anuncio de información pública se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barbate.
Dicho proyecto y estudio de impacto ambiental estará a disposición de los interesados a través del siguiente enlace de descarga:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/participacion-publica/informacion_publica_proyectos.aspx
Así como en la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, despacho C-233, en Madrid previa cita previa al email adepedro@miteco.es y en el Ayuntamiento de Barbate.
Las alegaciones que se consideren oportunas presentar deberán dirigirse a la Dirección General del Agua, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de junio de 2020.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras (disposición transitoria primera del Real Decreto 500/2020, de 28.4), Daniel Sanz Jiménez.
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