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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que conforme a lo previsto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, desempeña la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía. Concretamente, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo la elaboración y tramitación de disposiciones de carácter general relativas al ámbito de sus competencias, así como el fomento de la actividad económica turística y la potenciación de la comercialización turística directa.
Por su parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico. El artículo 11 de la citada ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y directrices. Así, en virtud del Decreto 37/2016, de 9 de febrero, se ha aprobado el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, que incluye entre sus programas el apoyo a los clubes de producto y la complementariedad entre segmentos, destinos y productos turísticos, entre otros.
De otra parte, el artículo 12 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, regula los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y de las Actividades Turísticas. En desarrollo del citado artículo, mediante el Decreto 77/2016, de 22 de marzo, se aprueba la Estrategia Integral del Fomento del Turismo Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 (EIFTISA H2020). Este instrumento responde a la necesidad de revitalizar e impulsar el interior de Andalucía a través del turismo, como objetivo con un alto contenido estratégico, encaminado a combatir la estacionalidad del sector turístico y el desempleo. Las presentes bases reguladoras son consecuencia del desarrollo e implementación de ambos instrumentos de planificación turística.
La situación excepcional en la que nos encontramos, motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, ha tenido como consecuencia que sectores como el turístico hayan paralizado por completo su actividad. En este contexto, estas bases reguladoras contribuirán a dar un impulso a la actividad turística de Andalucía, para que el turismo sea de nuevo el elemento catalizador que propicie la recuperación económica mediante la creación de empleo y la generación de riqueza, confianza y bienestar en la sociedad.
Debe señalarse que el ámbito de actuación de las presentes bases reguladoras se extiende a fomentar los proyectos de interés turístico que puedan presentar asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía sobre destinos, recursos, productos, rutas e itinerarios turísticos existentes en el territorio que no vayan unidos a motivaciones estacionales, lo que redundará en una mayor desconcentración estacional de los flujos turísticos, una mayor cohesión territorial y una mayor diversificación de la oferta, haciendo que el destino andaluz se diferencie e identifique frente a otros destinos competidores.
El asociacionismo no lucrativo –y figuras análogas y con diferentes denominaciones, como los Clubes de Producto Turístico– se encarga de llevar a cabo proyectos turísticos de interés común de las entidades asociadas, tanto públicas como privadas, que diversifican la oferta que ya ofrecen otros agentes del sector como Ayuntamientos y pequeñas y medianas empresas (Pymes). Con estas subvenciones se pretende solucionar la falta de apoyos al asociacionismo turístico no lucrativo y a los proyectos de colaboración público-privada, favoreciendo su promoción y comercialización conjunta.
Como objetivo general se pretende aumentar la competitividad y la calidad de los distintos productos, rutas e itinerarios creados en la región mediante el desarrollo de una línea de ayudas para el fomento de proyectos de interés turístico, de interés común de las entidades asociadas, favoreciendo su promoción y comercialización conjunta.
Finalmente, se persigue que con estas ayudas se genere un empleo de calidad vinculado a la actividad turística y de riqueza en el territorio desde un punto de vista sostenible, desarrollando segmentos turísticos emergentes, complementarios, innovadores o poco consolidados.
Al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se han establecido unos criterios para valorar las solicitudes presentadas, entre los que se pueden citar el lugar del emplazamiento del proyecto, la población del municipio, las condiciones socio-laborales de las personas empleadas, o la contribución del proyecto a la mejora de la accesibilidad universal del destino, la diversificación y a la desestacionalización de la oferta y la demanda, así como el carácter innovador del mismo. Por su parte, considerando la naturaleza de las subvenciones y de las entidades solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplados en el párrafo tercero del artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (renta y patrimonio de los solicitantes), ni los dispuestos en los apartados e) (ponderación del impacto en la salud) y f) (seguridad laboral) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, estas bases reguladoras actúan de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, promoviendo el interés general mediante el impulso de proyectos de interés turístico que puedan presentar asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía. Esta norma, además, respeta los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que se limita a establecer un conjunto de obligaciones mínimas a los destinatarios, imprescindibles para garantizar el buen uso de los fondos públicos concedidos. Igualmente, como exige el principio de transparencia, se han publicado las memorias e informes que acompañan a este proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, quedando debidamente justificado en este Preámbulo el objetivo perseguido con la aprobación de estas bases reguladoras, y habiéndose efectuado, además, el trámite de consulta pública preceptiva con carácter previo al inicio de su elaboración. Por último, debe reseñarse que, en aras del principio de eficiencia, y con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias, se ha optado por ajustar esta orden al modelo de bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados pero no publicarán el texto articulado, limitándose a hacer una remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo, que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueben. En este sentido, conviene resaltar que la presente orden no exige que, junto a la solicitud, las entidades interesadas deban aportar ningún otro tipo de documentación adicional.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General para el Turismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía, cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.
2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
Disposición adicional única. Vigencia y convocatorias.
1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.
2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán cada dos años mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Turismo, adoptadas por delegación de la persona titular de la Consejería, en función de las disponibilidades presupuestarias, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.
Disposición transitoria única. Tramitación electrónica.
La obligación de relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión no será exigible hasta que se produzca la completa entrada en vigor de las disposiciones relativas a la administración electrónica recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la disposición final cuarta del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación mientras tanto las disposiciones correspondientes contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |