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NIG: 2305042120190006911.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 807/2019. Negociado: M4.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Carlos Jiménez Sánchez-Cañete y Ana Belén Romero Iglesias.
Procuradora: Sra. Beatriz Villén González.
Letrado: Sr. Jaime Cañete Millán.
Contra: Antonio Leiva Trujillo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 292/2019
En Jaén, a 23 de octubre de 2019.
Por don Blas Regidor Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, han sido vistos los autos de Juicio verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 807/19, promovidos por doña Beatriz Villén González en nombre y representación de don Carlos Jiménez Sánchez- Cañete y doña Ana Belén Romero Iglesias, actuando bajo la dirección Letrada de don Jaime Cañete Millán, contra doña Paula Leiva Moral, como representante legal de don Antonio Leiva Trujillo, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a doña Paula Leiva Moral, como representante legal de don Antonio Leiva Trujillo, a que abone a don Carlos Jiménez Sánchez-Cañete la cantidad de 3.580,23 €, y a doña Ana Belén Romero Iglesias la cantidad de 639,96 €, más intereses legales a contar desde el 12 de julio de 2018, con imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Leiva Trujillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jaén, a catorce de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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