Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 18 de junio de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delegan competencias en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer y se establecen delegaciones de firma en otros órganos.

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El Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía establece en su art. 4 diversas facultades en materia de función pública dirigidas a los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos (en la actualidad, Agencias Administrativas). Asimismo, dicho precepto en su apartado segundo permite que esas facultades puedan ser delegadas o atribuidas a órganos inferiores del Organismo Autónomo respectivo.

Por otra parte, el art. 7 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, atribuye funciones a las oficinas de gestión en el ámbito económico y presupuestario.

En el ámbito específico del Instituto, cabría destacar lo dispuesto en las letras d) y h) del art. 9 del Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer.

Por Resolución de 7 de junio de 2019 (BOJA núm. 112, de 13 de junio de 2019), del Instituto Andaluz de la Mujer, se delegan determinadas competencias en los distintos órganos del organismo. La novedad más importante introducida por la resolución antedicha radica en que las competencias desempeñadas por la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer se circunscriben exclusivamente al ámbito de personal.

Con la presente resolución de delegación de competencias se pretende, de un lado, la ampliación de la propia delegación en materia de gestión económica y presupuestaria y, de otro, la inclusión de delegaciones de firma en aras de favorecer la agilidad, eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que el Instituto tiene encomendados.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los arts. 101, 102 y 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.

Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes competencias:

1. En materia de personal respecto al destinado en el instituto:

a) La tramitación y resolución de los expedientes que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

b) La formulación de propuestas correspondientes en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

c) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente, en relación al personal destinado en los servicios centrales del Instituto y a las personas titulares de las jefaturas de servicio de los Centros Provinciales de la Mujer.

d) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

e) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el art. 27, apartado 2, de la Ley/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

f) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

g) La ordenación de las comisiones de servicio, así como la autorización y la liquidación de las indemnizaciones que de ellas se deriven, en relación al personal destinado en los servicios centrales del Instituto, a las personas titulares de las jefaturas de servicio de los Centros Provinciales de la Mujer, así como las que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respecto del personal destinado en los Centros Provinciales de la Mujer, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de función publica para puestos en otras Administraciones Públicas.

h) La autorización de la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, en relación con el personal destinado en los servicios centrales del Instituto, a las personas titulares de las jefaturas de servicio de los Centros Provinciales de la Mujer, así como los que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respecto del personal destinado en los Centros Provinciales de la Mujer.

i) El destino provisional de funcionarios previsto en el art. 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias.

b) La aprobación del gasto, su compromiso o disposición, liquidación y propuesta de pago. Igualmente, las propuestas de documentos contables, así como sus barrados y complementarios.

c) La ordenación de pagos.

Segundo. Delegación de firma en las Jefaturas de Servicio y en el Gabinete de Estudios y Programas de los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer.

Se delega en las Jefaturas de Servicio y en el Gabinete de Estudios y Programas, en materia de gestión económica, la firma de las propuestas de autorización de gastos y de compromiso de gasto o disposición en el ámbito de sus respectivos ámbitos de actuación. Igualmente, las propuestas de documentos contables, así como sus barrados y complementarios.

Tercero. Delegación de firma en las Jefaturas de los servicios de Coordinación de los Centros Provinciales de la Mujer.

Se delega en las Jefaturas de los servicios de Coordinación de los Centros Provinciales de la Mujer la firma de cualquier documentación relativa a los siguientes ámbitos:

1. En materia de gestión de personal de ellas dependiente:

a) El control del cumplimiento horario y de las ausencias del puesto de trabajo.

b) La concesión de las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, excepto aquellos que requieran inscripción registral.

c) La autorización de comisiones de servicio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de función pública para puestos en otras Administraciones Públicas, así como la liquidación de las indemnizaciones que de ellas se deriven.

d) La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que no impliquen gastos de matrícula, inscripción o similares.

2. En materia de gestión económica, las propuestas de autorización de gastos y de compromiso de gasto o disposición en el ámbito de sus respectivos ámbitos de actuación. Igualmente, las propuestas de documentos contables, así como sus barrados y complementarios.

Cuarto. Ejercicio de las facultades delegadas.

Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Dirección.

Quinto. Régimen de suplencia.

1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, las competencias ejercidas por la misma podrán ser ejercidas por suplencia por la persona titular del Servicio adscrito a la Dirección de esta Agencia, competente por razón de la materia que se ha de suplir.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, bien de las personas titulares de los Servicios adscritos a los Servicios Centrales de esta Agencia o unidades administrativas análogas, bien de las personas titulares de las Jefaturas de los servicios de Coordinación de los Centros Provinciales de la Mujer, la firma será ejercida por suplencia, por la persona titular de la Secretaría General.

3. Los actos y actuaciones administrativas que se adopten en virtud de suplencia deberán indicar expresamente esta circunstancia, con indicación de la fecha de aprobación de la resolución de suplencia.

Sexto. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Revocación y avocación de competencia.

La Dirección del Instituto podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencia y firma contenidas en la presente Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.

Asimismo, los órganos en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrán en el ámbito de sus competencias delegadas someter a la consideración del órgano delegante, los expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.

Octavo. Eficacia.

Se deja sin efecto la Resolución de 7 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del Organismo (BOJA núm. 112, de 13 de junio de 2019), en todo aquello que se oponga a lo previsto en la presente resolución.

La presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2020.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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