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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por su localización geográfica en el límite suroccidental del continente europeo, y por su cercanía al continente africano, España es lugar de paso de millones de aves migradoras que, procedentes de latitudes más elevadas de Europa, anualmente cruzan el Estrecho de Gibraltar para pasar el invierno en África. Otras muchas aves migradoras se quedan a invernar en las zonas más templadas de la ribera mediterránea. En estas zonas muchas plantas silvestres han coevolucionado con las aves, y fructifican coincidiendo con la época de la migración y la invernada. Las aves se benefician porque comen los frutos y las plantas porque consiguen diseminar sus semillas. Son ejemplos de esta coevolución tanto el acebuche (Olea europea silvestris) como su forma domesticada, el olivo (Olea europea). También se alimentan en los olivares las aves insectívoras, y todas ellas y otras muchas especies los usan como dormideros. En grandes regiones agrícolas los olivares constituyen las únicas zonas arboladas que dan cobijo y reposo a numerosas especies de las aves silvestres.
Segundo. Andalucía es la principal región europea en superficie dedicada al cultivo del olivar y líder mundial en producción de aceite de oliva virgen extra y aceituna de mesa. El olivar en Andalucía es un ejemplo de compatibilidad entre agricultura y medio ambiente, contribuyendo en gran medida a mejorar aspectos ambientales como el control de la erosión, el fomento de la biodiversidad o la mitigación del cambio climático.
Tercero. La gestión de los olivares que tradicionalmente se realiza en campo, incluidas las nuevas prácticas agrícolas con marcos de plantación más densos e intensificación en la mecanización de la labores, incluida la recolección, aseguran una producción de calidad en perfecta simbiosis entre el respeto a la naturaleza y la actividad económica sostenible del olivar.
Cuarto. El sistema de plantación denominado inicialmente superintensivo y posteriormente en seto, consiste en realizar la plantación con una densidad mayor (menor distancia entre árboles y entre líneas) cuya característica principal es la formación de una línea continua de olivar (seto), con unas determinadas dimensiones máximas de altura y anchura, para que pueda ser cosechada por una máquina cabalgante que pasa por encima. El derribo de la fruta se realiza por un vareo provocado por los palpadores que llevan las máquinas en su interior. La gestión de este tipo de olivar se completa a veces con el cosechado mecanizado nocturno, al dotar a las máquinas de capacidad de iluminación suficiente para poder trabajar por la noche.
Quinto. Tomando en consideración el desconocimiento del potencial coste ambiental sobre la avifauna derivado de la recolección con máquinas cabalgantes durante la noche en el olivar en seto y con el objetivo de hacer compatibles las prácticas agrícolas con la conservación de la biodiversidad agrícola y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Directivas sobre aves y hábitats, el 8 de octubre de 2019 se firmó la Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por la que se suspende en la temporada 2019-2020 la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a las aves silvestres.
Sexto. En concordancia con lo dispuesto en esa resolución, el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) ha desarrollado a petición de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el proyecto denominado «Impacto de la recolección mecanizada nocturna de olivar en seto sobre la avifauna». En el desarrollo de ese proyecto han participado además, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). El proyecto ha ejecutado sus trabajos durante la campaña de recogida de la aceituna 2019-2020.
El objetivo del proyecto ha sido el previsto en la resolución previamente citada. Los resultados más significativos pueden sintetizarse de la forma siguiente:
- Durante la ejecución del proyecto se han realizado un total de 44 controles de campo en un total de 137 hectáreas representativas del olivar en seto actualmente en producción en Andalucía. Se han avistado un total de 8.127 aves de 66 especies diferentes.
- Estos estudios demuestran que los olivares en seto albergan una importante avifauna, similar en número de especies y cantidad a la de otros sistemas de cultivo de olivar tradicional. Este resultado es muy importante, ya que permite poner en valor los nuevos sistemas de cultivo intensivos y en seto como hábitats de gran importancia desde el punto de vista de la avifauna.
- Se ha determinado que la recolección nocturna en olivares en seto ha producido efectos negativos sobre determinadas especies de aves y que estos efectos no se han reducido con medidas disuasorias que se han experimentado hasta ahora. No obstante, en el 30% de la superficie controlada dichos efectos han sido nulos o muy bajos.
Séptimo. Por tanto, teniendo en cuenta estos efectos producidos sobre la avifauna, con el objeto de continuar mejorando las prácticas agrícolas compatibilizando la conservación de la biodiversidad agrícola, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Directivas sobre aves y hábitats, procede tomar acciones para evitar estos efectos.
Octavo. No obstante, en función de la aparición de tecnología apropiada, se podrán realizar nuevos ensayos que evalúen si existen posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular, para en su caso, reconsiderar la suspensión de cosecha nocturna en olivar superintensivo y en setos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, como principios inspiradores de la norma, la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad. Asimismo, establece la integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social. Además, este mismo artículo especifica como principio inspirador la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.
Segundo. La normativa reguladora de desarrollo del medio rural (Ley 45/2007, de 13 de diciembre) contempla entre sus objetivos generales (artículo 2) conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible, así como lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad.
Tercero. La Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres determina, en su artículo 2, que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas. Para ello, y entre otras medidas, la Directiva establece la necesidad de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves (artículo 5), contemplando la prohibición de aquellas actividades intencionadas que puedan afectarlas negativamente (captura, muerte, perturbación, retención, destrucción de nidos y huevos).
Cuarto. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/147/CE, establece un régimen general de protección para toda la fauna silvestre en su artículo 54.5, según el cual queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Asimismo, el mismo artículo 54, en su punto 1, establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
Quinto. Además del régimen general de protección que ampara a todas las especies de fauna, muchas de ellas se benefician de un régimen especial de protección. En el caso de las aves, dicho régimen especial ampara, al menos, a todas las especies incluidas en el Anejo I de la Directiva 2009/147/CE que, incorporado como Anejo VI a la Ley 42/2007, contempla 191 especies diferentes de aves, incluyendo muchas especies que se cobijan en los olivares. Estas especies se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, desarrollado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. A las especies del Listado se aplica el régimen especial de protección especificado en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. De este modo, queda prohibida cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
Sexto. Asimismo, el artículo 57.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, determina que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro.
Séptimo. Por otro lado, la Ley andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, establece en su artículo 20 que Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.
Octavo. La Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, establece entre sus fines en el artículo 3.c.) mantener la sostenibilidad ambiental del olivar y entre sus Principios en el artículo 4.a.) Principio de cultivo racional y sostenible del olivar como recurso agrícola fundamental de Andalucía y soporte económico y social del medio rural.
Noveno. La Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en Materia Medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero de 2018, delimita las actuaciones que deban ser incluidas en los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, fijando sus procedimientos de elaboración y ejecución en cada caso. Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en la citada orden, preverán la inspección de actividades que hayan sido sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Mediambiental, incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación, atribuyendo su elaboración e impulso al órgano directivo central competente en cada materia.
Por tanto, procede aplicar el régimen de protección previsto para control de capturas o muertes accidentales de especies migratorias protegidas.
Por todo ello, de conformidad con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y vista la propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad, esta Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.
HE RESUELTO
Primero. Suspender, para un periodo de vigencia de un año desde la publicación de la presente resolución, la recolección nocturna de aceituna en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol (ocaso) y la salida del mismo (orto), con el siguiente condicionado:
1. Quedan exceptuadas de esta suspensión las parcelas de campo en las que se desarrollen proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería, que evalúen posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
2. Si como consecuencia de futuros estudios específicos, se consiguen métodos suficientemente contrastados y seguros para evitar los daños producidos por las cosecha nocturna en olivar en seto, esta resolución podrá quedar sin efecto mediante otra resolución donde se contemplen el uso obligatorio de dichos métodos.
Segundo. Aprobar el segundo Plan Sectorial de Inspección Medioambiental para el Control de la Recogida Nocturna en Olivar Superintensivo Mediante Cosechadora Cabalgante. La persona titular de la Delegación Territorial de la Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la presente Resolución. En particular, se extremarán las medidas de vigilancia y control en el campo para evitar que se produzca cualquier tipo de incumplimiento a la misma, de acuerdo al Plan Sectorial (anexo).
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Sevilla, 15 de junio de 2020. El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.
ANEXO
SEGUNDO PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL CONTROL DE LA RECOGIDA NOCTURNA EN OLIVAR SUPERINTENSIVO MEDIANTE COSECHADORA CABALGANTE
1.º Ambito territorial.
Se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista olivar superintensivo.
2.º Objetivo.
Realizar inspecciones nocturnas, entre el ocaso y el orto, en terrenos donde exista olivar superintensivo, exceptuando las parcelas de campo en las que se desarrollen proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería, que evalúen posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
3.º Alcance.
Se comprobará el cumplimiento de la suspensión de la recogida nocturna de aceituna en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol (ocaso) y la salida del mismo (orto).
4.º Plazo de ejecución.
Un año desde la publicación de la presente Resolución, durante el periodo de cosecha.
5.º Número de inspecciones.
A la vista del grado de cumplimiento de la resolución anterior 2019-2020 se considera necesario cursar al menos 80 inspecciones a fincas de olivares superintensivos en horario comprendido entre el ocaso y el orto. Las visitas a realizar por provincias, serán aproximadamente proporcionales a la superficie de este tipo de olivares existente en las mismas.
6.º Ejecución.
En cada inspección se redactará y firmará un acta de inspección, según modelo normalizado, con indicación de finca y lugares visitados en la misma. Una vez finalizado el plazo de ejecución del Plan Sectorial de Inspección se procederá por parte de esta Dirección General a la elaboración de un informe final donde se resumirán los resultados obtenidos en el conjunto del Plan.
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