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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de julio de 2014, la empresa Cefu, S.A., presentó solicitud de inicio de Trámite de Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Explotación de instalaciones de cría intensiva porcina en la finca denominada «Millán», en los términos municipales de de Puebla de Don Fabrique (Granada) y María (Almería), con la documentación de la actuación, ante el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada, mediante resolución del 5 de agosto del 2014 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delegó en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada del expediente de la instalación mencionada.
Tercero. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016 se otorgó Autorización Ambiental Integrada a Cefu, S.A., para granja porcina intensiva, en el término municipal de Puebla de Don Fadrique (Granada) y María (Almería).
Cuarto. La explotación porcina de la empresa Cefu, S.A., con expediente de autorización ambiental integrada AAI/GR/075, se encuentra incluida en la categoría 9.3c del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Esta instalación consiste en una explotación de cría intensiva de ganado porcino, con capacidad para 18.000 cerdas reproductoras, 106.400 lechones de 6 a 20 Kg, 2.568 cerdas de reposición y 120 verracos, en un total de 9 núcleos ganaderos, ocupando una superficie de 997 hectáreas, con más de 150.000 m2 de superficie edificada. Esta instalación se encuentra localizada entre las provincias de Granada y Almería, dividida en 9 núcleos ganaderos madres, y concretamente ocupa 563 ha en la provincia de Granada, con 6 núcleos madres, y con un nivel de excreta de nitrógeno previsto de 294 t/año; y 434 ha en la provincia de Almería, con 3 núcleos madres, y con un nivel de excreta de nitrógeno previsto de 126,6 t/año.
Quinto. Con fecha 21 de octubre de 2019, la empresa Cefu, S.A., ha presentado en la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la solicitud de modificación no sustancial de su instalación con expediente AAI/GR/075, concretamente para la instalación de un sistema de gestión de cadáveres mediante hidrolización enzimática y varias modificaciones al condicionado actual de la AAI.
Sexto. Con fecha 24 de febrero de 2020, se emite oficio de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dando traslado a la documentación correspondiente a la solicitud anterior del titular Cefu, S.A., para que esta Dirección General proceda a su tramitación por ser órgano competente, o bien, emita nueva resolución de delegación de competencias en los procedimientos correspondientes a las solicitudes indicadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, y del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático es el órgano que tiene la competencia para resolver las actuaciones indicadas.
Segundo. El Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que regula la autorización ambiental unificada, dispone en su artículo 5, apartado 2, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.
Tercero. Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 5.2 del Decreto 5/2012 mencionado en el párrafo anterior, entiende, que dado que la mayor parte de la instalación se encuentra en la provincia de Granada, que la competencia para tramitar y resolver la autorización ambiental integrada ya fue delegada a la Delegación Provincial de dicha provincia, y que la modificación no sustancial que se solicita afecta en mayor medida a dicha provincia, procede por tanto, realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento correspondiente, en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada.
RESUELVE
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento correspondiente a la siguiente solicitud:
- Solicitud de fecha 21 de octubre de 2019 del titular CEFU, S.A. de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada AAI/GR/075, para la instalación de un sistema de gestión de cadáveres mediante hidrólisis enzimática, y las modificaciones de los condicionantes referente a numeración de los núcleos, de la catalogación de los focos canalizados, del registro del control de materias primas y energía, y de la periodicidad de control del sistema de control de purines.
Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2020.- La Directora General, María López Sanchís.
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