Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 983/2018. (PP. 1235/2020).

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NIG: 4109142120180036671.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 983/2018. Negociado: 3.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Bolivia, 1, bajo izq., San Juan de Aznalfarache.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 983/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes C/ Bolivia, 1, bajo izq., San Juan de Aznalfarache, Iuseim Florin y Joita-Claudia Memet se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SEnTENCIA Núm. 142/2019

En la Ciudad de Sevilla, a 7 de junio de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos con el núm. 983/18 entre partes; de la una, como demandante, la Entidad Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, del despacho Montero Aramburu, S.L.P., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Bolivia, núm. 1, planta baja, puerta izquierda, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), y contra don Iuseim Florin, y doña Joita-Claudia Memet, ambos en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la Finca sita referida en el encabezamiento de esta resolución y don Iuseim Florin y doña Joita-Claudia Memet, debo declarar y declaro el desahucio de éstos respecto del citado inmueble, condenándolos a dejar libre y expedita la finca referida, propiedad de la actora, al disfrutarlo aquéllos en situación de precario, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Y encontrándose dichos demandados, ignorados ocupantes C/ Bolivia, 1, bajo izq., San Juan de Aznalfarache, Iuseim Florin y Joita-Claudia Memet, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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