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NIG: 2906942C20160008442.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1011/2016. Negociado: 08.
Sobre: Reclamacion Cantidad.
De: Doña María José Torres Alesson.
Procuradora: Sra. María José Torres Alesson.
Contra: Mazabella, S.A., y Maryse Denise Dornier.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1011/2016, seguido a instancia de María José Torres Alesson frente a Mazabella, S.A., y Maryse Denise Dornier se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En Marbella, a 12 de abril del 2019.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 107/2019
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 1.011/2016, a instancia de doña María José Torres Alesson, representada por ella misma en su condición de Procuradora, y asistida por el Letrado don David Egea Villalba, contra don Franck Olivier Alain Christian Mialy, representado por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistido por la Letrada doña Raquel Fernández George, y contra doña Maryse Denise Janine Dornier, Samaura, S.A., y Mazabella, S.A., estos últimos en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María José Torres Alessón, en su propio nombre y derecho, contra Samaura, S.A., debo condenar y condeno a esta entidad a que abone a la Sra. Torres Alessón la cantidad de 13.871,41 euros, más los intereses de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero, desde el 19 de noviembre de 2010, incrementados en dos puntos desde el 18 de noviembre de 2015, hasta su completo pago. Ello con condena en las costas causadas a la Sra. Torres Alessón a la mercantil Samaura, S.A.
Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora doña María José Torres Alessón, en su propio nombre y derecho, contra Franck Olivier Alain Christian Mialy, doña Maryse Denise Janine Dornier y Mazabella, S.A., debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones que en su contra se contienen en aquella demanda, con imposición de costas a la actora.
Y encontrándose dicho demandado, Mazabella,S.A. y Maryse Denise Dornier, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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