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En virtud de Sentencia núm. 91/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Málaga, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, operada por Resolución de 28 de octubre de 2019 (BOE de 7 de noviembre), y se anula la valoración de méritos contenida en el apartado «fase de concurso» del Anexo I.
En ejecución de la citada sentencia, este Rectorado ha resuelto modificar el citado Anexo I de la convocatoria, procediendo a establecer un nuevo baremo para la valoración de méritos en la fase de concurso, de acuerdo con las exigencias de la sentencia aludida, y procediendo a la conservación de todos los actos y trámites del procedimiento que ya se han efectuado, anteriores a la fase de concurso, en los términos siguientes:
Anexo I. Apartado 2. Fase de concurso.
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo que el Tribunal determine, la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, sin que puedan añadirse otros méritos que los referenciados en la solicitud, en los términos de lo establecido en la base 3.1 de la presente resolución.
El Tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tras la superación de los dos ejercicios, cada uno de los cuales tendrán carácter eliminatorio.
Contra la puntuación otorgada por el Tribunal, podrán los interesados interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, transcurridos los cuales el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
La fase de concurso se valorará de 0 a 40 puntos.
En dicha fase, se valorarán los siguientes méritos, hasta el máximo establecido, de acuerdo con la siguiente escala:
1. Por servicios prestados como funcionario interino de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, o en otras Universidades pública como funcionario en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 de Administración general hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, 0,44 puntos por cada mes completo de trabajo, o la parte proporcional en días.
2. Por servicios prestados en otras Administraciones públicas como funcionario en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 de Administración general hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, 0,22 puntos por cada mes completo de trabajo, o la parte proporcional en días.
Los servicios prestados fuera de la Universidad de Málaga se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo competente.
Málaga, 9 de junio de 2020.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
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