Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 22 de junio de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 26 de junio de 2019 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 25 de octubre de 2019 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 25 de octubre de 2019, se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, así como a los Ayuntamientos de Almensilla y Aznalcázar, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 30 de octubre de 2019.

Tercero. Con fecha 10 de diciembre de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico acreditativo del deslinde en el momento del estudio el Acta de 19 de diciembre de 1871, referida a las operaciones de deslinde entre ambos municipios, viene acompañado de dicha acta de deslinde y de diversos documentos complementarios también utilizados, entre los que se encuentran otra acta de igual fecha y una Orden de 8 de junio de 2017.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- A la operación de deslinde entre Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, practicada el 19 de diciembre de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, así como los representantes del municipio de Aznalcázar, que comparte el punto de amojonamiento trigémino final, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Almensilla, que comparte con los municipios de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río el punto de amojonamiento M1, tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Aznalcázar y Bollullos de la Mitación, realizadas el 19 de diciembre de 1871, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en la correspondiente Acta de tal fecha.

Además, mediante Orden de 8 de junio de 2017 de la entonces Consejería de la Presidencia y Administración Local, se establecieron, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea límite entre Aznalcázar y Bollullos de la Mitación. Entre los datos identificativos de tal Orden consta el referido punto de amojonamiento.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 16 de enero de 2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Almensilla y Bollullos de la Mitación en fecha 20 de enero de 2020, por el Ayuntamiento de La Puebla del Rio, en fecha 21 de enero de 2020 y por el Ayuntamiento de Aznalcázar, en fecha 23 de enero de 2020.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 19 de diciembre de 1871, en relación con el acta y la orden mencionados en el Hecho Tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 19 de diciembre de 1871, en relación con el acta y la orden mencionadas en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 22 de junio de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y

PA1 (M3T) común a Almensilla, Bollullos de la Mitación
y La Puebla del Río
37.291927120 -06.141706453 221498,19 4131886,45
PA2 37.291552602 -06.141694698 221497,85 4131844,85
PA3 37.291173362 -06.141697859 221496,17 4131802,77
PA4 37.290796117 -06.141748018 221490,33 4131761,05
PA5 37.290417951 -06.141785395 221485,62 4131719,19
PA6 37.290120419 -06.141884094 221475,77 4131686,46
PA7 37.289757678 -06.142002181 221463,96 4131646,55
PA8 37.289384057 -06.142139776 221450,38 4131605,49
PA9 37.289017537 -06.142288152 221435,87 4131565,25
PA10 37.288732178 -06.142400098 221424,89 4131533,91
PA11 37.288373375 -06.142519134 221413,01 4131494,44
PA12 37.287994920 -06.142594499 221404,93 4131452,66
PA13 37.287630070 -06.142676631 221396,30 4131412,41
PA14 37.287336467 -06.142742784 221389,35 4131380,02
PA15 37.286885220 -06.142726141 221389,16 4131329,89
PA16 37.286511658 -06.142712281 221389,01 4131288,39
PA17 37.286146915 -06.142709050 221387,95 4131247,90
PA18 37.285794802 -06.142711984 221386,39 4131208,83
PA19 37.285422576 -06.142708894 221385,29 4131167,51
PA20 37.285098160 -06.142649493 221389,36 4131131,33
PA21 37.284761619 -06.142669991 221386,30 4131094,04
PA22 37.284402788 -06.142512067 221398,98 4131053,75
PA23 37.284093924 -06.142298038 221416,82 4131018,84
PA24 37.283809619 -06.142038010 221438,83 4130986,52
PA25 37.283504668 -06.141815690 221457,42 4130952,02
PA26 37.283160795 -06.141623777 221473,17 4130913,29
PA27 37.282809298 -06.141545891 221478,78 4130874,05
PA28 37.282396789 -06.141417543 221488,64 4130827,89
PA29 37.282039829 -06.141223061 221504,57 4130787,70
PA30 37.281686956 -06.141017137 221521,53 4130747,93
PA31 37.281329022 -06.140855883 221534,51 4130707,73
PA32 37.280991062 -06.140638066 221552,58 4130669,58
PA33 37.280668780 -06.140386286 221573,72 4130633,07
PA34 37.280423660 -06.140163765 221592,55 4130605,21
PA35 37.280146454 -06.139846546 221619,66 4130573,51
PA36 37.279860199 -06.139564698 221643,60 4130540,91
PA37 37.279522472 -06.139371934 221659,45 4130502,86
PA38 37.279175542 -06.139240693 221669,81 4130463,97
PA39 37.278891279 -06.139168889 221675,13 4130432,21
PA40 37.278521738 -06.139118910 221678,20 4130391,05
PA41 37.278104794 -06.139048921 221682,87 4130344,57
PA42 37.277742750 -06.138988093 221686,93 4130304,21
PA43 37.277374192 -06.138928235 221690,88 4130263,13
PA44 37.277002892 -06.138859694 221695,59 4130221,72
PA45 37.276635180 -06.138791755 221700,26 4130180,71
PA46 37.276267554 -06.138723932 221704,92 4130139,71
PA47 37.275904090 -06.138658877 221709,35 4130099,18
PA48 37.275450915 -06.138674095 221706,33 4130048,93
PA49 37.275070267 -06.138682743 221704,16 4130006,71
PA50 37.274694002 -06.138689205 221702,20 4129964,97
PA51 37.274313818 -06.138714334 221698,57 4129922,85
PA52 37.273954012 -06.138847535 221685,43 4129883,31
PA53 37.273591593 -06.138977357 221672,58 4129843,47
PA54 37.273223455 -06.139098596 221660,47 4129802,97
PA55 37.272718414 -06.139350120 221636,30 4129747,66
PA56 37.272367308 -06.139511977 221620,65 4129709,17
PA57 37.271926644 -06.139704160 221601,98 4129660,83
PA58 37.271603517 -06.139667390 221604,05 4129624,86
PA59 37.271225836 -06.139635568 221605,48 4129582,85
PA60 37.270865818 -06.139654541 221602,47 4129542,95
PA61 37.270501164 -06.139668247 221599,91 4129502,52
PA62 37.270132386 -06.139691364 221596,50 4129461,66
PA63 37.269763437 -06.139710755 221593,42 4129420,77
PA64 37.269386152 -06.139742087 221589,25 4129378,99
PA65 37.268928146 -06.139956203 221568,57 4129328,79
PA66 37.268533869 -06.140036998 221559,95 4129285,27
PA67 37.268167290 -06.140119846 221551,25 4129244,83
PA68 37.267803994 -06.140194374 221543,30 4129204,73
PA69 37.267191291 -06.140401263 221522,69 4129137,34
PA70 37.266839239 -06.140527441 221510,20 4129098,64
PA71 37.266536980 -06.140546330 221507,41 4129065,15
PA72 37.266150883 -06.140580336 221502,97 4129022,40
PA73 37.265764056 -06.140604503 221499,40 4128979,54
PA74 37.265415648 -06.140654505 221493,68 4128941,02
PA75 37.265028703 -06.140628838 221494,53 4128898,00
PA76 37.264650662 -06.140603766 221495,36 4128855,97
PA77 37.264110634 -06.140571172 221496,26 4128795,94
PA78 37.263742717 -06.140453290 221505,36 4128754,76
PA79 37.263361157 -06.140363928 221511,88 4128712,15
PA80 37.262990538 -06.140235790 221521,88 4128670,64
PA81 37.262400083 -06.140330973 221511,26 4128605,39
PA82 37.261926838 -06.140399574 221503,43 4128553,07
PA83 37.261535850 -06.140458290 221496,78 4128509,85
PA84 37.261152573 -06.140501432 221491,54 4128467,44
PA85 37.260905868 -06.140525223 221488,52 4128440,13
PA86 37.260516788 -06.140546028 221485,24 4128397,01
PA87 37.260119935 -06.140577896 221480,95 4128353,06
PA88 37.259827682 -06.140739127 221465,57 4128321,10
PA89 37.259567596 -06.140805311 221458,74 4128292,43
PA90 37.259206057 -06.140966365 221443,12 4128252,78
PA91 37.258525507 -06.141298693 221411,13 4128178,23
PA92 37.258168295 -06.141473225 221394,33 4128139,10
PA93 37.257810634 -06.141661264 221376,33 4128099,96
PA94 37.257628098 -06.142077976 221338,69 4128080,93
PA95 37.257457535 -06.142511979 221299,56 4128063,28
PA96 37.257296196 -06.142951437 221259,98 4128046,67
PA97 37.257131840 -06.143389076 221220,55 4128029,72
PA98 37.257097942 -06.143925477 221172,84 4128027,54
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PA132 37.257498395 -06.159442314 219797,80 4128117,87
PA133 37.257623293 -06.159741974 219771,68 4128132,62
PA134 37.257823959 -06.160143100 219736,84 4128156,08
PA135 37.257985958 -06.160558167 219700,62 4128175,29
PA136 37.258149840 -06.160997100 219662,29 4128194,78
PA137 37.258390960 -06.161411648 219626,41 4128222,77
PA138 37.258617185 -06.161776652 219594,87 4128248,96
PA139 37.258840992 -06.162151139 219562,48 4128274,91
PA140 37.259126802 -06.162949710 219492,70 4128309,00
PA141 37.259267145 -06.163389135 219454,24 4128325,88
PA142 37.259358174 -06.163853100 219413,42 4128337,36
PA143 37.259437069 -06.164315882 219372,66 4128347,49
PA144 37.259499514 -06.164793983 219330,48 4128355,84
PA145 37.259536018 -06.165264911 219288,84 4128361,29
PA146 37.259529722 -06.165732468 219247,34 4128361,98
PA147 37.259408650 -06.166192624 219206,07 4128349,91
PA148 37.259387065 -06.166359458 219191,19 4128348,01
PA149 37.259349589 -06.166648612 219165,40 4128344,71
PA150 37.259326196 -06.167098317 219125,42 4128343,45
PA151 37.259252676 -06.167562491 219083,97 4128336,67
PA152 37.259061793 -06.167964478 219047,60 4128316,68
PA153 37.258791872 -06.168279619 219018,64 4128287,66
PA154 37.258439997 -06.168492348 218998,46 4128249,24
PA155 37.258095039 -06.168712579 218977,64 4128211,61
PA156 37.254575266 -06.179225185 218031,92 4127852,28
PA157 37.254977721 -06.179819808 217980,67 4127898,72
PA158 37.255422138 -06.180646493 217908,99 4127950,51

PA159 (M3T) común a Aznalcázar, Bollullos de la Mitación
y La Puebla del Río
37.255773745 -06.181432872 217840,54 4127991,88
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