Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, relativa a la suplencia temporal de los Gerentes Provinciales durante el periodo vacacional.

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El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que «Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quién designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos».

Vistos el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, y el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía, procede establecer el régimen de suplencia adecuado, durante el periodo vacacional, para la suplencia de los Gerentes Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.

De acuerdo con lo anteriormente expresado,

DISPONGO

Primero. Designar suplente del Gerente Provincial en Almería:

a) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 6 de julio al 10 de julio, ambos incluidos.

b) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 27 de julio al 31 de julio, ambos incluidos.

c) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 3 de agosto al 14 de agosto, ambos incluidos.

Segundo. Designar suplente del Gerente Provincial en Cádiz:

a) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 15 de julio al 31 de julio, ambos incluidos.

b) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 3 de agosto al 7 de agosto, ambos incluidos.

Tercero. Designar suplente del Gerente Provincial en Córdoba:

a) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 3 de agosto al 7 de agosto.

b) Al Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 10 de agosto al 14 de agosto, ambos incluidos.

c) Al Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 31 de agosto al 4 de septiembre, ambos incluidos.

Cuarto. Designar suplente de la Gerente Provincial en Granada:

a) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 20 de julio al 24 de julio, ambos incluidos.

b) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 27 de julio al 31 de julio, ambos incluidos.

c) Al Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 17 de agosto al 28 de agosto, ambos incluidos.

Quinto. Designar suplente de la Gerente Provincial en Huelva:

a) Al Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 10 de agosto al 21 de agosto, ambos incluidos.

b) Al Gerente Provincial de Córdoba durante el período comprendido del 24 de agosto al 28 de agosto, ambos incluidos.

c) Al Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 31 de agosto al 7 de septiembre, ambos incluidos.

Sexto. Designar suplente del Gerente Provincial en Jaén:

a) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 27 de julio al 31 de julio, ambos incluidos.

b) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 3 de agosto al 14 de agosto, ambos incluidos.

c) Al Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 17 de agosto al 31 de agosto, ambos incluidos.

Séptimo. Designar suplente de la persona titular de la Gerencia Provincial en Málaga:

a) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 3 de agosto al 14 de agosto, ambos incluidos.

b) Al Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 24 de agosto al 4 de septiembre, ambos incluidos.

Octavo. Designar suplente de la Gerente Provincial en Sevilla:

a) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 10 de julio al 20 de julio, ambos incluidos.

b) A la Gerente Provincial en Huelva el día 7 de agosto.

c) Al Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 10 de agosto al 17 de agosto, ambos incluidos.

d) Al Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 4 de septiembre al 14 de septiembre, ambos incluidos.

Noveno. Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en esta resolución deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.

Décimo. La presente suplencia no implicará alteración alguna de las competencias atribuidas a los Gerentes Provinciales.

Sevilla, 26 de junio de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

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