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La Consejería de Turismo y Deporte, mediante Orden de 20 de febrero de 2017, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR).
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones previstas en la misma se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y aprobación de formularios.
1. Convocar, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur). La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 20 de febrero de 2017.
2. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).
Segundo. Financiación y cuantía de la convocatoria.
1. Las subvenciones dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR) se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Modalidad PYMETUR: 0900170000- G/75D/77003/00 A1341001T1 2016000472, por un importe máximo total de 2.400.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2020: 1.200.000,00 euros.
- Anualidad 2021: 1.200.000,00 euros.
b) Modalidad EMPRENTUR: 0900170000- G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588, por un importe máximo total de 550.020,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2020: 275.020,00 euros.
- Anualidad 2021: 275.000,00 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.
Por su parte, los apartados 2.d) de los cuadros resumen de la Orden de 20 de febrero de 2017, establecen que los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva de estas subvenciones serán cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en su ámbito territorial, así como la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para proyectos que afecten a varias provincias.
Conforme a ello, la distribución de los créditos disponibles entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en los citados apartados 2.d) será la siguiente:
En todo caso, si tras la resolución de concesión existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 2.000.000,00 euros, para la modalidad PYMETUR, y 500.000,00 euros, para la modalidad EMPRENTUR, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Los formularios de solicitudes que constan como anexos a la presente orden podrán obtenerse en los lugares indicados en los apartados 10.a) de los cuadros resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 20 de febrero de 2017, así como en las direcciones https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9901/datos-basicos.html y https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10390/datos-basicos.html, irán dirigidos a la persona titular del órgano indicado en los apartados 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en los apartados 10.c), ambos de los cuadros resumen de las bases reguladoras mencionadas.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 29 de junio de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |