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BDNS (identif.):
- 512392, 512394 (PYMETUR)
- 512393 (EMPRENTUR)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2020, las subvenciones previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR).
Segundo. Personas beneficiarias.
- Modalidad PYMETUR: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) andaluzas ya constituidas.
- Modalidad EMPRENTUR: Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente, o en el caso de personas empresarias individuales autónomas, se den de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma, y siempre y cuando el proyecto se desarrolle en Andalucía.
Tercero. Objeto.
- Modalidad PYMETUR: Crecimiento y consolidación de las empresas turísticas andaluzas con la finalidad de mejorar su competitividad y productividad, así como facilitar su modernización y las prácticas innovadoras. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas inversiones de creación, mejora y modernización de establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural, establecimientos relacionados con segmentos turísticos emergentes (turismo gastronómico, cultural, industrial, turismo de salud, turismo activo, entre otros) y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas, agencias de viaje, servicios de información turística, creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la cultura y el deporte, creación de productos turísticos e instalación, mejora de la accesibilidad y modernización de chiringuitos.
- Modalidad EMPRENTUR: Actuaciones encaminadas a la creación, constitución y puesta en funcionamiento nueva empresa turística en Andalucía: Creación de establecimientos, nuevos productos, servicios y empresas innovadoras como las relacionados con actividades turísticas saludables y vinculadas con el bienestar de las personas, turismo cultural, el turismo gastronómico, entre otros, o relacionados con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR) (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2017).
Quinto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en las partidas presupuestarias siguientes:
- Modalidad PYMETUR: 0900170000- G/75D/77003/00 A1341001T1 2016000472, por un importe máximo total de 2.400.000,00 euros.
- Modalidad EMPRENTUR: 0900170000- G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588, por un importe máximo total de 550.020,00 euros.
Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional no superará la cantidad de 2.000.000,00 euros, para la modalidad PYMETUR, y 500.000,00 euros, para la modalidad EMPRENTUR, y será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
Los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva de estas subvenciones serán cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en su ámbito territorial, así como la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para proyectos que afecten a varias provincias. Conforme a ello, la distribución de los créditos disponibles entre los distintos ámbitos territoriales establecidos será la siguiente:
PYMETUR | EMPRENTUR | |||||
ANUALIDAD 2020 | ANUALIDAD 2021 | ANUALIDAD 2020 | ANUALIDAD 2021 | |||
ALMERÍA | 146.875,00 | 146.875,00 | ALMERÍA | 32.815,00 | 32.815,00 | |
CÁDIZ | 146.875,00 | 146.875,00 | CÁDIZ | 32.815,00 | 32.815,00 | |
CÓRDOBA | 146.875,00 | 146.875,00 | CÓRDOBA | 32.815,00 | 32.795,00 | |
GRANADA | 146.875,00 | 146.875,00 | GRANADA | 32.815,00 | 32.815,00 | |
HUELVA | 146.875,00 | 146.875,00 | HUELVA | 32.815,00 | 32.815,00 | |
JAÉN | 146.875,00 | 146.875,00 | JAÉN | 32.815,00 | 32.815,00 | |
MÁLAGA | 146.875,00 | 146.875,00 | MÁLAGA | 32.815,00 | 32.815,00 | |
SEVILLA | 146.875,00 | 146.875,00 | SEVILLA | 32.815,00 | 32.815,00 | |
SS.CC. | 25.000,00 | 25.000,00 | SS.CC. | 12.500,00 | 12.500,00 | |
Total: | 1.200.000,00 | 1.200.000,00 | Total: | 275.020,00 | 275.000,00 |
La cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de estas subvenciones será la siguiente:
- Modalidad PYMETUR: Tratándose de microempresas y pequeñas empresas, hasta el 45% de la inversión aceptada; tratándose de medianas empresas, hasta el 35% de la inversión aceptada. En ambos casos, con el límite de 200.000 euros por solicitud y proyecto subvencionable. Para los gastos contemplados en el apartado 5.c).1.º, b) y f) del cuadro resumen de las bases reguladoras (trabajos de proyecto y dirección facultativa, y gastos de asesoramiento), la subvención podrá alcanzar el 50% de los gastos referenciados.
- Modalidad EMPRENTUR: 50.000,00 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9901/datos-basicos.html y https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10390/datos-basicos.htm
así como en las sedes de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería. También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |