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NIG: 4109142120190057874.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 2068/2019. Negociado: 8.
Sobre: Desahucio por precario.
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Pino, número 18, planta 3.ª, puerta derecha.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 2068/2019, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Pino, número 18, planta 3.ª, puerta derecha, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA 233/2019
En la ciudad de Sevilla, a 11 de diciembre de 2019.
Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 2068/19-8 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, contra los ignorados ocupantes calle Pino, núm. 18, planta 3ª, puerta dcha., finca registral 10007 Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla declarados en rebeldía.
FALLO
Estimar la demanda promovida por la representación de Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes calle Pino, núm. 18, planta 3ª, puerta dcha., Barriada Torreblanca, finca registral 10007, inscripción 13, operada el 8 de marzo de 2019, folio 165 del tomo 2.976, libro 262, sección séptima del Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla y, en consecuencia condenar a los mismos a dejar libre y expedita la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran. Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 de la LEC, dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio ordinario de cuantía superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 03 2068 19, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Pino, número 18, planta 3.ª, puerta derecha, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dos de junio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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