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NIG: 0490242120170004259.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 857/2017. Negociado: C1.
Juzgado de procedencia:
Procedimiento origen: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: Abogados Financieros y Tributarios del Sur de España, S.L.P.
Procuradora: Sra. Antonia María Cuesta Naranjo.
Letrado: Sr. Andre Alfred Hau.
Contra: Legionella Prevención y Control, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 857/2017 seguido a instancia de Abogados Financieros y Tributarios del Sur de España, S.L.P., frente a Legionella Prevención y Control, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 62/2019
En El Ejido, a diez de mayo de dos mil diecinueve.
Doña Teresa Inés Sánchez Gisbert, Jueza del Juzgado de Primera e Instrucción núm.Dos de El Ejido, ha visto los autos de Juicio Verbal número 857/2017 promovidos por la entidad Abogados Financieros y Tributarios del Sur de España, S.L.P., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia María Cuesta Naranjo y asistida del Letrado don André Hau, contra la entidad Legionella Presención y Control, S.L., sobre reclamación de cantidad y dicta la siguiente sentencia:
FALLO
Por todo lo expuesto, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Abogados Financieros y Tributarios del Sur de España, S.L.P., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia María Cuesta Naranjo y asistida del Letrado don André Hau, contra la entidad Legionella Presención y Control, S.L., y, en consecuencia:
- Condeno a la entidad Legionella Presención y Control, S.L., a abonar a la entidad Abogados Financieros y Tributarios del Sur de España, S.L.P., la cantidad de 3.025 euros, más los intereses aludidos en el fundamento de derecho tercero.
- Condeno en costas a la entidad Legionella Presención y Control, S.L.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlos en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en El Ejido.
Y encontrándose dicho demandado, Legionella Prevención y Control, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a trece de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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