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De conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, el apartado quinto de la Resolución de esta Dirección General de 29 de octubre de 2008 por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y de promoción de niveles de carrera profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, la Resolución de 30 de abril de 2009 de esta Dirección General por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción de niveles de carrera profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios y la Resolución de 1 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional (BOJA núm. 173, de 6.9.2018).
En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019) y por el Decreto 507/2019, de 9 de julio, por el que se modifica el anterior en orden a redistribuir las funciones asignadas a algunos de sus órganos (BOJA número 133, de 12 de julio de 2019), así como la modificación a la primera establecida por Decreto 3/2020 de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero),
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados, excluidos y a no certificar (con indicación de los motivos que se relacionan en el anexo de esta resolución) del segundo proceso de certificación 2019 en los distintos niveles de carrera profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas al listado provisional.
Segundo. Anunciar la publicación del listado definitivo de la resolución del proceso en la página web del SAS y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud (los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud) y
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En los citados listados, uno de Licenciados y otro de Diplomados, consta la categoría y el nivel de carrera profesional asignado a los profesionales certificados definitivamente en el segundo proceso de certificación de 2019 en los distintos niveles de carrera profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios, así mismo también se publicarán listado de profesionales que han manifestado su desistimiento en el periodo de alegaciones y listados de aquellas personas que no se encuentran incluidas el ámbito de aplicación de carrera profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde esta.
Tercero. No se incluyen los profesionales afectados por el art. 21.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Cuarto. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de carrera profesional reconocido serán los definidos en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008. Los efectos de la certificación serán a partir del día 1 de julio de 2020.
Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de junio de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
1. No tener la condición de personal estatutario fijo del SAS en la categoría que solicita la carrera.
2. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.
3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de carrera profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
MOTIVOS DE NO CERTIFICACIÓN
1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel II; 10 años para el nivel III; 15 años para el nivel IV y 20 años para el nivel V).
2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
3. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, en la fecha de corte, en el nivel exigido y en la fecha de corte en el caso de proceso.
4. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, en la fecha de corte, en la misma categoría y especialidad que solicita.
5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP (evaluación negativa).
6. No superar la puntuación exigida en el baremo de méritos para la promoción de nivel (evaluación negativa).
7. Imposibilidad de acceder al nivel solicitado desde el nivel de origen.
8. Haber solicitado la carrera profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.
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