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Vista la propuesta de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de modificación parcial de la Resolución de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 2 de febrero de 2016, por la que se convocaba concurso público de registros mineros en la provincia de Granada, excluyendo de la misma los terrenos francos ocupados por la concesión de explotación de recursos de la Sección D) denominada «Santa Fe», número 30154-1, y en la que concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de julio de 2011 el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia dicta Resolución por la que produce la caducidad de 92 cuadrículas mineras de la concesión de Explotación de recursos de la Sección D) denominada «Santa Fe», número 30154-1, cuya titular es la entidad Fadesa Inmobiliaria, S.A.
Segundo. Con fecha 28 de octubre de 2011 las entidades mercantiles Anida Operaciones Singulares, S.A.; Martinsa Fadesa, S.A., e Impermeabilizaciones y Tratamientos Especiales para el Hormigón, S.L., interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada en el antecedente de hecho primero.
Tercero. Con fecha 29 de junio de 2012 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad Impermeabilizaciones y Tratamientos Especiales para el Hormigón, S.L., contra la resolución citada en el antecedente primero.
Cuarto. Con fecha 28 de julio de 2017 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio da traslado a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada de la Sentencia número 1.097 de 2017, de fecha 16 de mayo de 2017, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, estimándose los recursos acumulados 2.402/2011 y 2.406/2011, seguidos a instancia de las entidades mercantiles Anida Operaciones Singulares, S.A.; Martinsa Fadesa, S.A., e Impermeabilizaciones y Tratamientos Especiales para el Hormigón, S.L., fallando estimar los recursos acumulados, anulando y dejando sin efectos por ser contrarios a derecho los actos por los que se declaraba la caducidad de concesión de Explotación de recursos de la Sección D) denominada «Santa Fe», número 30154-1, y la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra dicha caducidad, ambos actos citados respectivamente en los antecedentes de hecho primero y tercero; dicha sentencia estimatoria está fundamentada en que la Administración superó el plazo máximo de 3 meses para resolver el procedimiento de caducidad.
Quinto. Con fecha 18 de agosto de 2017 la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada remite a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas la Sentencia citada en el Antecedente anterior, solicitando informe del procedimiento administrativo a seguir ya que los terrenos ocupados por la concesión de Explotación de recursos de la Sección D) denominada «Santa Fe», número 30154-1, fueron sacados a concurso público de derechos mineros; concurso convocado por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas con fecha 2 de febrero de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de 8 de marzo de 2016, resultando que como consecuencia de este concurso y la posterior declaración de terrenos francos y registrables se produjeron sendas peticiones de derechos mineros sobre los terrenos ocupados por la concesión de explotación arriba referida.
Sexto. Con fecha 28 de marzo de 2018 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio evacua informe en relación a la aplicación de la Sentencia referida en el Antecedente Cuarto, indicando que el concurso público de derechos mineros convocado por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas con fecha 2 de febrero de 2016 debe quedar sin efecto respecto a tales terrenos, debiendo detraerse del mismo las 92 cuadrículas mineras que fueron convocadas del registro minero núm. 30154-1. Del mismo modo, deben quedar sin efecto cuantos actos administrativos hubiesen sido adoptados, en relación a los referidos terrenos, en ejecución y desarrollo del citado concurso minero convocado por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como también, en su caso, aquellos otros derivados de la posterior convocatoria efectuada en relación con las superficies que quedaron libres en el mismo. Dicho informe, con fecha 10 de abril de 2018, se remite a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada.
Séptimo. Con fecha 8 de mayo de 2020 tiene entrada en el Servicio de Minas de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, propuesta de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de modificación parcial de la Resolución de 2 de febrero de 2016, de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaraban francos los terrenos y convocaba concurso público de registros mineros en la provincia de Granada, entre ellos la superficie comprendida por las 92 cuadrículas mineras caducadas de la concesión de Explotación de recursos de la Sección D) denominada «Santa Fe», número 30154-1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero y único. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para dar cumplimiento a la Sentencia de 16 de mayo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada en el P.O. 2042/2011, por ser el órgano que dictó el acto impugnado, la Resolución de 2 de febrero de 2016 por la que se declararon francos una serie de terrenos comprendidos en la provincia de Granada y se convocó el correspondiente concurso público (BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2016). Así se deduce de lo establecido en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Vistos la Ley de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería y demás disposiciones legales de pertinente y general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada y con la conformidad del Servicio de Minas,
RESUELVE
Primero. Dar cumplimiento a la Sentencia de 16 de mayo de 2017, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, dictada en el P.O. 2042/2011, en relación con la Resolución de 2 de febrero de 2016, de esta Dirección General, por la que se declararon francos una serie de terrenos comprendidos en la provincia de Granada y se convocó el correspondiente concurso público (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de 8 de marzo de 2016), excluyéndose de la resolución el siguiente terreno:
Tipo | Sustancias | Nombre | Núm. | Municipios | Superfície |
C.der- RSD) | Recursos geotérmicos | Santa Fe | 30154-1 | Santa Fe y otros | 92 C.M. |
Segundo. Instar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada a que deje sin efectos cuantos actos administrativos hubiesen sido adoptados con relación a los terrenos referidos en el resuelve primero, en ejecución y desarrollo del citado concurso público de derechos mineros convocado por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como también, en su caso, cualesquiera derivados de la posterior declaración de los terrenos como francos y registrables.
Tercero. Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la presente resolución.
Sevilla, 30 de junio de 2020.- El Director General, Francisco Javier Ramírez García.
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