Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 30 de junio de 2020, por la que se crea el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla.

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Preámbulo

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a Centros Periféricos, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.

En el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

De acuerdo con el apartado c) del artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, esta Agencia tiene competencias en la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera, de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria y en los de control de calidad de los recursos pesqueros.

Por otra parte, en el Anexo del Decreto 101/2005, de 11 de abril, se contempla la Red de Laboratorios Agroganaderos y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio de Producción y Sanidad Animal y el Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal, ambos de Sevilla y ubicados en Ctra. de Utrera, km 1, núm. 9. En la Red de Laboratorios Agroalimentarios se encuentra entre ellos el Laboratorio Agroalimentario de Sevilla, ubicado en la Calle Bergantín número 39 de esta ciudad.

Dado que los tres laboratorios se encuentran en Sevilla, dos de ellos en las mismas instalaciones y con el objetivo de optimizar la mejora de los servicios que prestan y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal y eficiencia de los recursos de los tres laboratorios, de acuerdo a los principios de actuación de las Administraciones Públicas de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se unifican en uno solo ubicado en la Ctra. de Utrera, Km. 1, número 9 de Sevilla, con las funciones que venían realizando cada uno de ellos.

En el Consejo Rector de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de fecha 28 de junio de 2018, acordó el inicio de las actuaciones tendentes para el establecimiento de las dependencias del Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Estas competencias son asumidas por esta Consejería de conformidad con el artículo 1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla con sede en la Ctra. de Utrera, km 1, número 9, de Sevilla.

Artículo 2. Supresión.

Se suprime el Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Sevilla ubicado en la Ctra. de Utrera, Km. 1, núm. 9, el Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Sevilla ubicado en la Ctra. de Utrera, Km. 1, número 9 y el Laboratorio Agroalimentario de Sevilla, ubicado en la Calle Bergantín número 39.

Artículo 3. Funciones.

El Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla asume las funciones de los laboratorios suprimidos, de acuerdo al artículo 2.

Artículo 4. Adscripción.

De acuerdo al apartado c) del artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), la gestión del Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla corresponde a la AGAPA, dependiendo funcional y orgánicamente de su Secretaría General.

Disposición transitoria única. Reasignación de efectivos de puestos de trabajo y dirección del Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganaderos de Sevilla.

1. Mientras se realizan las modificaciones necesarias en la Relación de Puestos de Trabajos de la Junta de Andalucía los efectivos reales de los laboratorios suprimidos se adscriben al Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla.

2. La dirección del Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla será asumida por la persona titular de la dirección del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Sevilla, que se suprime, hasta tanto no esté modificada la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible propondrá a la Consejería competente en materia de Administración Pública la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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