Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Fernando, dimanante de autos núm. 28/2016. (PP. 522/2020).

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NIG: 1103142C20160000079.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 28/2016. Negociado: YO.

De: Don Francisco Sánchez Peralta.

Procurador: Sr. Francisco Javier Funes Toledo.

Letrado: Sr. Manuel Solano Estudillo.

Contra: Protección Oficial de Viviendas, S.A. (Provisa).

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 28/2016, seguido a instancia de Francisco Sánchez Peralta frente a Protección Oficial de Viviendas, S.A. (Provisa), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Fernando, a dieciséis de abril dos mil dieciocho.

Vistos por don Carlos Manuel Puyol Quintas, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Fernando, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con número 28/16, en el que han sido partes como demandante don Francisco Sánchez Peralta, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Funes Toledo y asistido por el Letrado don Manuel Solano Estudillo, y como demandada la entidad Protección Oficial de Viviendas, S.A. (Provisa), declarada en rebeldía procesal, sobre obligación de hacer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Francisco Javier Funes Toledo, en nombre y representación de don Francisco Sánchez Peralta, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la entidad Protección Oficial de Viviendas, S.A., con base a los hechos, que en lo menester se dan por reproducidos, y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda: se condena a elevar a escritura pública la propiedad de la plaza de garaje, o alternativamente se autorice al demandante a inscribir la propiedad de la plaza de garaje.

Segundo. Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 4 de marzo de 2016, se acordó dar traslado a la parte demandada, emplazándola por el término de veinte días para contestar, lo que no verificó en tiempo y forma, siendo declarada en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de fecha 8 de enero de 2018, convocando para la celebración de la audiencia previa el día 12 de abril de 2018.

Tercero. Emplazados los litigantes para la celebración de la audiencia previa, el día señalado compareció únicamente la parte actora, poniendo de manifiesto la subsistencia del litigio. Continuando la celebración de la audiencia, se recibió el procedimiento a prueba, proponiéndose y admitiéndose la que se estimó pertinente, siendo únicamente la documental aportada ya a los autos por la actora, no impugnada. De este modo, de acuerdo con el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, sin necesidad de celebración de juicio, habiéndose registrado la vista en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo dispuesto en el art. 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercita la parte actora acción reclamando obligación de hacer con el fin de elevar a público un negocio realizado con la entidad demandada. Como consecuencia de un servicio prestado por el actor a la entidad Construcciones Verta, S.L., en el marco de su actividad profesional, le fue abonado por medio de unas letras de cambio que nunca fueron satisfechas. Ante la imposibilidad de dicha entidad de hacer frente a las mismas, el actor pactó con don José Manuel Tacón González, administrador de aquella entidad y también de la demandada, la permuta de dichas letras de cambio por una plaza de garaje (plaza núm. 9 de la calle Pintor Hernández Homedes, núm. 6), en un documento privado, quedando como deudor la entidad ahora demandada. En ese mismo documento, se obligaba esta entidad y su propio administrador a elevar a público la trasmisión de la propiedad de la plaza de garaje, algo que nunca sucedió a pesar de los requerimientos realizados.

La entidad demandada no contestó al escrito de demanda ni compareció a la vista, siendo declarada en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de fecha 8 de enero de 2018.

Segundo. El hecho de que la parte demandada haya sido declarada en rebeldía al no comparecer al acto de la vista estando legal y debidamente citada, no ha de entenderse como un allanamiento ni tampoco debe implicar admisión de los hechos de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo anterior, para fallar la estimación íntegra de la pretensión interpuesta por la parte actora habrá de constatarse si, en efecto, la parte actora ha acreditado fehacientemente los hechos constitutivos del derecho que reclama.

La parte actora ejercita en el presente procedimiento acción con el objeto de que se eleve a público el acuerdo suscrito en documento privado con la entidad demandada y su administrador don José Manuel Tacón González, aportado como documento núm. 2, por el que se obligaba a elevar a escritura pública la transmisión de la propiedad de una plaza de aparcamiento a favor de don Francisco Sánchez Peralta, concretamente la plaza núm. 9  de la calle Pintor Hernández Homedes, núm. 6. Funda dicha acción, como no podía ser de otra manera, en los preceptos generales que regulan obligaciones y contratos, comprendidos en los arts. 1089 y siguientes del Código Civil. A la vista de la documental existente en el procedimiento, y teniendo en cuenta que la misma no ha sido impugnada, no cabe sino acoger la pretensión deducida por la parte actora. El documento, suscrito en fecha de 17 de enero de 1993, no plantea duda alguna en cuanto a su contenido y su interpretación, de modo que no habiendo sido impugnado debe tener plenos efectos por suponer la transmisión de la propiedad. Prueba de que no ha sido aún elevado público tal y como obligaba, es que se aporta nota simple del registro de la propiedad en la que aparece aun como propiedad de la entidad Protección Oficial de Viviendas, S.A., y los recibos de IBI que corresponden a la plaza de garaje aún siguen siendo girados a nombre de dicha entidad.

En este sentido, debe procederse a la estimación de la demanda, y concretamente de la petición principal del suplico, de modo que se condene a la entidad demandada a elevar a escritura pública la propiedad de la plaza de garaje ya citada por don Francisco Sánchez Peralta, de modo que en caso de que no se ejecute por la propia voluntad de la demandada, y de conformidad con el art. 708 LEC, pudiera en su caso tenerse por emitida dicha declaración de voluntad, al estar plenamente predeterminados los elementos esenciales del negocio, y con ella obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Al haberse estimado íntegramente la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, procede la condena en costas de la demandada.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás en general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Sánchez Peralta contra Protección Oficial de Viviendas, S.A. (Provisa), y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a elevar a escritura pública la propiedad del actor de la plaza de garaje núm. 9 del edificio de la calle Pintor Hernández Homedes, núm. 6, la cual se correspone con una veintidosava parte de la finca registral núm. 33685 del Registro de la Propiedad de San Fernando núm. 2.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, también a la demandada rebelde de conformidad con el artículo 497 de la LEC.

La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación en el presente juzgado para su sustanciación por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de cincuenta euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del presente Juzgado.

Así lo manda y firma don Carlos Manuel Puyol Quintas, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Fernando.

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 28/2016, seguido a instancia de Francisco Sánchez Peralta frente a Proteccion Oficial de Viviendas, S.A. (Provisa), se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

En San Fernando, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

HECHOS

Único. Por este Juzgado, a instancia de la parte actora, se ha advertido la omisión del pronunciamiento en el fallo respecto a la imposición de las costas del procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 214 de la LEC establece que «los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio».

Segundo. En el presente caso se ha detectado la existencia de una omisión evidente en el fallo de la resolución respecto a la imposición de costas a la parte demandada, de lo que sí se había dejado constancia en el fundamento de derecho tercero de la sentencia. En este sentido, y en concordancia con la estimación íntegra de la demanda, procede añadir al fallo la expresa imposición de costas que se hace a la parte demandada.

Por ello, procede subsanar la omisión referida en el fallo de la citada resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar la omision de la sentencia recaída en estos autos en fecha 16 de abril de 2018 en el sentido de completar la resolución en su fallo añadiendo lo siguiente:

«Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada.»

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra la resolución a que se refiere la solicitud de rectificación, debiendo, en su caso, computarse el plazo para tales recursos desde el día siguiente a la notificación del presente auto (art. 215.4 LEC).

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Protección Oficial de Viviendas, S.A. (Provisa), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En San Fernando, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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