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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 17 de abril de 2017, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de juventud (BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2017).
La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud efectuar las sucesivas convocatorias anuales de estas subvenciones.
En virtud de la referida habilitación, considerando oportuno proceder a la convocatoria de esta línea de ayudas, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades, y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza, para el ejercicio 2020. La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades, y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de juventud, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 17 de abril de 2017 (BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2017).
Segundo. Objeto.
Las subvenciones a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, tienen por objeto la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, en algunos de los siguientes ámbitos:
1. Emancipación (Empleo).
2. Participación y Voluntariado (Fomento de valores democráticos, prevención de la violencia entre iguales, interculturalidad).
3. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).
4. Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
2. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado décimo segundo del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente orden.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 17 de abril de 2017, citada anteriormente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de optar por la presentación electrónica de las solicitudes, deberán dirigirse preferentemente a la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/.
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 17 de abril de 2017, anteriormente referida, y que se publican conjuntamente con esta Orden, se podrán obtener en la URL
www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 17 de abril de 2017, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden, anteriormente citada, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Financiación.
1. Para el ejercicio 2020 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1632010000 G/32F/48501/00/01 y 1632020000 G/32F/48500/00/01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 89.304 € y 175.000 €, respectivamente, distribuyéndose esta última cantidad en una cuantía máxima de 21.875 € por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d del cuadro resumen de la Orden de 17 de abril de 2017, de Bases Reguladoras, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la posible ampliación del plazo que ejecución que pudiera concederse.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión, o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.
5. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la orden de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d del cuadro resumen de la Orden de 17 de abril de 2017, de bases reguladoras, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención, para lo cual prevalecerá, en primer lugar, el ámbito territorial de los créditos consignados en la posición presupuestaria 1632010000 G/32F/48501/00/01, y después el resto de los créditos consignados en la posición presupuestaria 1632020000 G/32F/48500/00/01, ordenados, de mayor a menor, en función del número total de solicitudes que se hayan recibido en cada uno de ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d del cuadro resumen y previa modificación de la distribución de créditos aprobados y teniendo en cuenta como criterio de selección la mayor puntuación obtenida en la fase de evaluación previa, incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
Sexto. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado décimo tercero del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Octavo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 17 de abril de 2017, anteriormente citada, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 17 de abril de 2017, anteriormente citada, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los medios electrónicos en la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de junio de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |