Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 22 de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2020.

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BDNS (Identif.): 512195-512199-512200.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que:

a) Hayan finalizado estudios universitarios en algunos de los tres ciclos: Grado, Master o Doctorado o que hayan finalizado estudios universitarios conforme a Planes de Estudio anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, o que

b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.

c) No hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

Tercero. Objeto.

El objeto de las subvenciones será:

a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten como mínimo con dos personas socias, incluida la solicitante, y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa.

b) La constitución del solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 16 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000») (BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2018).

Quinto. Importe.

Para el ejercicio 2020 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria 1632010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto: 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 632.500 €, distribuidos en una cuantía máxima de 79.062,50 €, por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d del cuadro resumen de la Orden de 16 de mayo de 2018, de bases reguladoras, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 16 de mayo de 2018, citada anteriormente, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente URL:  htpp://www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las sedes de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y Servicios Centrales del mismo.

Sevilla

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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