Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 1 de julio de 2020, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Córdoba sobre el mantenimiento del sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado y sobre acceso, intercambio de información y reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos.

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Con fecha 17 de junio de 2020 ha sido suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Córdoba sobre el mantenimiento del sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado y sobre acceso, intercambio de información y reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio.

Sevilla, 1 de julio de 2020.- La Directora, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CALLEJERO DIGITAL DE ANDALUCÍA UNIFICADO Y SOBRE ACCESO, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y REUTILIZACIÓN DE OTROS PRODUCTOS, INFRAESTRUCTURAS DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS CARTOGRÁFICOS

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Manzanera Díaz, Directora del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 294/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario núm. 3, de 14.2.2019), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, modificado por el Decreto 151/2017, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y se modifica el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

De otra parte, don Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud del nombramiento efectuado en la Sesión Constitutiva de dicha Corporación de fecha 25 de junio de 2015 en ejercicio de las atribuciones que les están legalmente conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas organizaciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio de colaboración y, a sus efectos,

EXPONEN

Primero. Que el IECA es una agencia administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que tiene entre sus competencias la de dar soporte a las distintas consejerías, organismos y entidades de la Junta de Andalucía en materia de información geográfica y cartografía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2.h) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Que al IECA se le atribuye la coordinación de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades que integran el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, de conformidad con el art. 30.c), la disposición adicional segunda g) y la disposición adicional tercera de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como a tenor del art. 7.2.g) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, antes referido.

Tercero. Que en el ejercicio de estas competencias el IECA está desarrollando bajo su responsabilidad y coordinación un conjunto de actividades que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 (ampliada su vigencia por la Ley 6/2017, de 27 de diciembre, que cambia su denominación a Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020), tienen la consideración de infraestructuras básicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Cuarto. Que entre estas infraestructuras básicas se encuentra el denominado sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado (en adelante, CDAU), que proporciona todas las direcciones postales de Andalucía con sus correspondientes coordenadas geográficas, inicialmente hasta el nivel de aproximación postal o «portal» y en estos momentos incorporando entidades hasta el nivel de inmueble o hueco, constituyendo un marco único de direcciones postales de referencia para todas las Administraciones Públicas en Andalucía.

Quinto. Que el mantenimiento de este sistema CDAU se fundamenta en los principios de dato único institucional y mantenimiento descentralizado, conforme a los que inspiraron la Directiva 2007/2/CE de 14 de marzo de 2007 (InspirE) y su transposición a la legislación nacional (Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España), así como en el artículo 24 del Plan Estadístico y Cartográfico 2013-2020 sobre dato único oficial. Este modelo de mantenimiento requiere de la participación activa de las diputaciones provinciales y los ayuntamientos.

Sexto. Que según el art. 75.1 del Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), los ayuntamientos informarán a todas las administraciones públicas interesadas en la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y numeración de los edificios.

Séptimo. Que de acuerdo con el art. 60.2 de este mismo Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, las diputaciones apoyarán para este fin a los municipios de su ámbito geográfico y asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así. Igualmente, de acuerdo con lo que indica el art. 11.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios podrá consistir, entre otras, en asistencia técnica de información, asesoramiento, formación y apoyo tecnológico.

Octavo. Que según lo establecido en el art. 17.1 a) de la Ley 3/2013, de 24 de julio, los ayuntamientos comunicarán al IECA las altas, las bajas y las modificaciones de las nomenclaturas de las vías públicas y la numeración de los edificios, utilizando los instrumentos de administración electrónica que, al efecto, ponga a disposición de los ayuntamientos la Junta de Andalucía.

Noveno. Que de acuerdo con el art. 18.1 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía (en adelante IDEAndalucía), correspondiendo al IECA, según el art. 18.4 del mismo, la dirección técnica y la coordinación de dicha Infraestructura.

Décimo. Que la IDEAndalucía tiene, como otras infraestructuras de difusión, la consideración de infraestructuras básicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía y será objeto de actividades de soporte, conforme al art. 27.4 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, con los objetivos específicos de mejorar la calidad y el nivel de cobertura de la información geográfica referida al territorio de Andalucía e impulsar los medios de difusión de la información geográfica. Entre los proyectos asociados a la IDEAndalucía se encuentra GNOIDE, una suit de aplicaciones que contiene el software necesario para desplegar un nodo de infraestructuras de datos, simplificando las tareas de administración compleja que los servidores de mapas llevan aparejados.

Undécimo. Que de acuerdo con el art. 7.2.b) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, son funciones del IECA la elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma. Igualmente, de acuerdo con el art. 7.2. f) del referido decreto, le corresponde al IECA el inventario, la normalización y difusión de la toponimia de Andalucía.

Duodécimo. Que en el ejercicio de estas competencias el IECA está desarrollando bajo su responsabilidad y coordinación una serie de proyectos incluidos en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020. Entre estos proyectos se encuentran el Nomenclátor Geográfico de Andalucía (NGA), el Inventario Toponímico de Asentamientos de Andalucía (ITACA) y el Sistema de Información de Poblaciones de Andalucía.

Decimotercero. Que sobre el mantenimiento del sistema CDAU, el IECA y la Diputación Provincial de Córdoba formalizaron un Convenio de Colaboración, suscrito el 20 de marzo de 2012, ampliado posteriormente mediante Adenda, suscrita el 18 de marzo de 2016. Como resultado de esta colaboración, se ha llevado a cabo, entre otras tareas, la sincronización de la base de datos del sistema CDAU con la base de datos de callejero de la Diputación Provincial de Córdoba, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en un «Protocolo de comunicación y mecanismos de intercambio de información de callejero para mantener y actualizar CDAU» suscrito por ambas partes el 20 de mayo de 2015, garantizando de esta forma el mantenimiento de los callejeros de los ayuntamientos de la provincia a los que se presta servicio.

Decimocuarto. Que para el acceso, intercambio de información y reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos es imprescindible ampliar la colaboración existente entre ambas instituciones, incluyendo nuevas materias como son, por una parte, la IDEAndalucía y la aplicación GNOIDE y, por otra parte, el Nomenclátor Geográfico de Andalucía (NGA), el Inventario Toponímico de Asentamientos de Andalucía (ITACA) y el Sistema de Información de Poblaciones de Andalucía.

Decimoquinto. Que de acuerdo con el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba de fecha 11 de septiembre de 2019, la Delegación Vivienda, Intermediación Hipotecaría e Innovación Tecnológica de la Información en Infraestructura y Equipamientos del Área de Asistencia Técnica a los Municipios, es la competente en las materias objeto de este Convenio y, en consecuencia, la coordinación de los compromisos y tareas derivados de este Convenio corresponderán al Sistema de Información Geográfica y Estadística de la Diputación de Córdoba.

Decimosexto. Que la ejecución de los compromisos y tareas derivados de este Convenio corresponderán a la Empresa Provincial de Informática, S.A. (en adelante, EPRINSA), cuyo objeto social comprende, entre otros, la producción y distribución de cartografía referente al ámbito provincial, en colaboración con el resto de organismos públicos, desarrollando la competencia provincial relativa a la cooperación técnica y la coordinación de sus servicios, de acuerdo con el art. 2. e) de sus Estatutos.

Decimoséptimo. Que la Diputación Provincial de Córdoba, a la fecha de la firma, asiste en materia de CDAU a todos los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a los 50.000 habitante, actuando con perfil de Editor 1.

Decimoctavo. Que es deseo, por tanto, de ambas partes formalizar este entorno institucional de colaboración en las materias descritas anteriormente mediante la firma de este Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto, por una parte, el mantenimiento del sistema CDAU mediante el intercambio de información entre las partes y el apoyo técnico al conjunto de las entidades locales de la provincia, garantizando el acceso y el uso de la información por ambas partes y propiciando la integración de los datos sobre vías, portales y «huecos» (o inmuebles) en las herramientas y procedimientos de trabajo en los que sea necesario contar con la información sobre las direcciones postales.

Igualmente, por otra parte, este Convenio tiene por objeto impulsar y articular el acceso, el intercambio de información y la reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos, tales como, la IDEAndalucía y la aplicación GNOIDE, el Nomenclátor Geográfico de Andalucía, el Inventario Toponímico de Asentamientos de Andalucía (ITACA) y el Sistema de Información de Poblaciones de Andalucía.

Segunda. Compromisos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

En el entorno institucional de colaboración al que este Convenio da continuidad, el IECA asume los siguientes compromisos:

- Impulsar, coordinar y desarrollar el sistema CDAU.

- Generar periódicamente el dato único sobre direcciones postales a partir de las fuentes de información oficiales (callejero del INE, Base de Datos Longitudinal de Población de Andalucía y Catastro), incorporando la información de los «huecos» (o inmuebles).

- Mantener la plataforma web de mantenimiento de datos del sistema CDAU revisando, corrigiendo y mejorando sus funcionalidades.

- Sincronizar la base de datos del sistema CDAU con la base de datos de callejero de los municipios a los que la Diputación Provincial de Córdoba da cobertura, de acuerdo con las especificaciones técnicas acordadas por las partes en el «Protocolo de comunicación y mecanismos de intercambio de información de callejero para mantener y actualizar CDAU».

- Integrar el sistema CDAU con los sistemas de información administrativos públicos que lo soliciten como referente para los campos correspondientes a callejero y dirección postal.

- Elaborar periódicamente productos alfanuméricos y cartográficos para la reutilización y difusión de la información del sistema CDAU.

- Desarrollar los servicios y las aplicaciones necesarias para la reutilización y difusión de la información del sistema CDAU con las herramientas corporativas de la Junta de Andalucía.

- Informar sobre la situación del sistema CDAU a todos los agentes implicados, mediante las correspondientes acciones de comunicación institucional y social, haciendo uso de los medios del IECA (portal web propio, redes sociales corporativas, boletines, etc.).

- Poner a disposición de la Diputación Provincial de Córdoba y de los municipios a los que asiste la aplicación GNOIDE que permite publicar información cartográfica como servicios interoperables dentro de una Infraestructura de Datos Espaciales propia de la Diputación.

- Impulsar y articular el acceso, el intercambio de información y la reutilización de otros productos, tales como, el Nomenclátor Geográfico de Andalucía (NGA), el Inventario Toponímico de Asentamientos de Andalucía (ITACA) y el Sistema de Información de Poblaciones de Andalucía, para desarrollar la participación de ambas partes.

Tercera. Compromisos de la Diputación Provincial de Córdoba

En el entorno institucional de colaboración al que este Convenio da continuidad, la Diputación Provincial de Córdoba asume los siguientes compromisos:

- Impulsar, coordinar y ejecutar el mantenimiento y actualización del sistema de información de callejero de la Diputación Provincial de Córdoba.

- Promover y articular la participación de los ayuntamientos en la resolución de incidencias y en el mantenimiento posterior de los datos, y garantizar, con carácter supletorio, la resolución de las incidencias y el mantenimiento de los datos.

- Sincronizar la base de datos de callejero de los municipios a los que la Diputación Provincial de Córdoba presta servicio con la base de datos de callejero del sistema CDAU del IECA, de acuerdo con las especificaciones técnicas acordadas por las partes en el «Protocolo de comunicación y mecanismos de intercambio de información de callejero para mantener y actualizar CDAU».

- Elaborar y desarrollar los productos, servicios y aplicaciones que considere de interés para reutilizar la información del sistema integrado del callejero de la Diputación Provincial de Córdoba y el sistema CDAU y, entre ellos, promover el acceso y visualización de dicho callejero en las páginas web de los municipios a los que se da cobertura en esta materia.

- Desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas iniciativas que considere oportunas sobre callejeros, ya que, en ningún caso, este Convenio condiciona la forma en que se explota el dato único o los productos derivados que se obtienen a partir del mismo.

- Solicitar asistencia tecnológica y técnica al IECA sobre el sistema CDAU, sobre la aplicación GNOIDE y sobre otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos, tales como, el Nomenclátor Geográfico de Andalucía, el Inventario Toponímico de Asentamientos de Andalucía (ITACA) y el Sistema de Información de Poblaciones de Andalucía, que sean de utilidad para la Diputación Provincial de Córdoba.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento del mismo, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cuya composición, funciones y calendario son las siguientes:

a) Composición: Estará integrada por seis miembros, tres en representación de la Diputación Provincial de Córdoba y tres en representación del IECA.

- Por parte de la Diputación, el Diputado/a delegado de Vivienda, Intermediación Hipotecaría e Innovación Tecnológica de la Información en Infraestructuras y Equipamientos, el Jefe/a del Sistema de Información Geográfica y Estadística de la Diputación de Córdoba y el Gerente de EPRINSA, pudiendo designar suplentes.

- Por parte del IECA, la persona titular del Área de Infraestructuras de Información, que actuará como Presidente, el Jefe/a de Servicio de Gestión de la Información y un/a técnico/a de este Servicio que actuará como Secretario/a, pudiendo designar suplentes.

Según los temas a tratar, a la Comisión podrá incorporarse, con voz pero sin voto, el personal técnico de ambas partes que se estime oportuno.

b) Funciones:

- La Comisión de Seguimiento precisará el alcance, contenido, condiciones de ejecución y plazos de los compromisos asumidos por cada una de las partes en este Convenio de Colaboración.

- La Comisión de Seguimiento precisará, igualmente, los derechos y obligaciones derivados del papel que como Editor 1 asume la Diputación Provincial de Córdoba, conforme al «Protocolo de comunicación y mecanismos de intercambio de información de callejero para mantener y actualizar CDAU» suscrito por ambas partes.

- La Comisión de Seguimiento será informada de las distintas iniciativas relativas al acceso, el intercambio de información y la reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos proporcionados por el IECA.

- La Comisión de Seguimiento interpretará las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, puedan plantearse y resolverá en la medida de lo posible cualquier discrepancia o controversia que surjan y en caso de resolución del convenio se reunirá previamente.

c) Reuniones: La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Quinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

El presente Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración no generarán contraprestaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Séptima. Duración y modificación del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tendrá una duración de 4 años a contar desde la fecha de su firma que será prorrogable por acuerdo expreso de las Partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos que se establecen en las cláusulas del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En cualquier caso, previamente al inicio de estas actuaciones, se reunirá la comisión de seguimiento y en caso de resolución, la Comisión fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio


Por el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía

Por la Diputación Provincial
de Córdoba
Doña Elena Manzanera Díaz Don Antonio Ruiz Cruz
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