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El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para su nombramiento. Asimismo, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dispone en su artículo 3.5 que la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.
En previsión de que durante el período estival las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería se puedan ausentar para disfrutar de los correspondientes días de permiso reglados, resulta preciso establecer la suplencia de los mismos.
En su virtud, vistas las disposiciones mencionadas,
DISPONGO
Primero. Designar, desde el día 3 al 9 de agosto, ambos inclusive, a la persona titular de la Secretaría General Técnica como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.
Segundo. Designar, desde el día 10 al día 16 de agosto, ambos inclusive, a la persona titular de la Dirección General de Infancia como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.
Tercero. Designar, desde el día 17 al día 23 de agosto, ambos inclusive, a la persona titular de la Dirección General de Discapacidad e Inclusión como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.
Cuarto. Designar, desde el día 24 al día 31 de agosto, ambos inclusive, a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.
Quinto. Los actos administrativos que se adopten en virtud de estas suplencias deberán indicar expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 30 de junio de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |