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NIG: 0401342C20170004298.
Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 468/2017.
Negociado: TE.
Sobre: Acción Declarativa.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.
Letrada: Sra. Jessica Clemente Osuna.
Contra: Vicampo Golf, S.L., y Juan Antonio Martín Moreno.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 468/2017 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Vicampo Golf, S.L., con CIF núm. B04743696, y Juan Antonio Martín Moreno, con DNI núm. 53706939-F, se han dictado las resoluciones tipo sentencia y auto, cuyo extractos son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 23/19
En Almería, a ocho de febrero de dos mil diecinueve
Vistos por doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 468/17, promovidos a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador Sr. Salvador Martín Alcalde, contra Vicampo Golf, S.L. y Juan Antonio Martín Moreno, declarados en situación legal de rebeldía, versando sobre reclamación de cantidad, dicta la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador Sr. Salvador Martín Alcalde contra Vicampo Golf, S.L., y Juan Antonio Martín Moreno, declarados en situación legal de rebeldía, debo:
Declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria de referencia.
Condenar y condeno, a los deudores al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 171.440,43€ más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC) que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
AUTO
Doña María Luisa Delgado Utrera.
En Almería, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de 8 de febrero de 2019, que ha sido notificada a la parte actora el día 12 de febrero de 2019. La parte demandada se encuentra en rebeldía procesal sin domicilio conocido.
Segundo. Por el Procurador Sr. Salvador Martín Alcalde, se ha presentado escrito el 14 de febrero de 2019 solicitando aclarar/completar la sentencia, en el sentido de que no se ha incluido en el fallo el pronunciamiento en costas, tal y como se expresa en el fundamento de derecho cuarto, que literalmente dice:
Cuarto.- Las costas. En materia de costas, de acuerdo con el artículo 394 de la LEC, al haberse estimado íntegramente la demanda, se imponen a la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Se completa la sentencia de 8 de febrero de 2019, añadiendo en su fallo el siguiente párrafo:
«Con expresa condena en costas a la parte demandada.»
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).
Y encontrándose los demandados, Vicampo Golf, S.L., y Juan Antonio Martín Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Almería, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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