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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Patronato Avemariano de Granada, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17 de julio de 2019 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 1 (Denominación y definición), 2 (Normativa a la que se somete la Fundación), 3 (Personalidad jurídica), 6 (Ámbito temporal de la Fundación), 7 (Domicilio y ámbito territorial), 11 (Herencias. Legados y donaciones), 15 (Órganos de gobierno y representación. El Patronato), 16 (Otros órganos de gestión de la Fundación), 17 (Forma de deliberar y adoptar acuerdos del Patronato), 18 (Cese de los Patronos), 19 (Delegación y apoderamientos) y 22 (Destino de los bienes en liquidación).
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 9 de julio de 2019 ante el Notario don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.755 de su protocolo, a la que se incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 24 de junio de 2019, relativo a la modificación de estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resulta de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Patronato Avemariano de Granada en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 9 de julio de 2019 ante el Notario D. Álvaro E. Rodríguez Espinosa, registrada con el número 1.755 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 17 de diciembre de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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