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El Ayuntamiento de Coín (Málaga) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de un solar sito en C/ Urbano Pineda, 25-27, de dicha localidad, con destino a la ampliación de la Escuela Infantil «San Sebastián», como área de tránsito entre la vía pública y dicho centro escolar, por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 de enero de 2020,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Coín (Málaga) un solar sito en C/ Urbano Pineda, 25-27, de dicha localidad, con destino a la ampliación de la Escuela Infantil «San Sebastián», como área de tránsito entre la vía pública y dicho centro escolar.
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Coín (Málaga), con el número de finca 33.743, al tomo 1.581, libro 575, folio 31. Su referencia catastral es 3289205UF4538N0001AA.
Anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000004327, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure la afectación al destino previsto.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado.
Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble citado.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.
Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |