Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan las tareas de control sobre el terreno y a posteriori en la línea de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en su artículo 46, constituye la normativa básica aplicable a las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo para aquellos Estados miembros que presenten y se les apruebe los Programas de apoyo en el sector vitivinícola.

El Capitulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, establece los principios básico que deben regir los controles, entre los que se incluyen aquellos que se realizarán sobre el terreno, y más concretamente en su artículo 42 se establecen las especificaciones para los que deben efectuar en las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

A nivel nacional las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo se encuentran reguladas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que en su sección segunda del Capitulo II, la dedica a la línea de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo.

A nivel de la Comunidad Autónoma andaluza, esta línea de ayudas se encuentra regulada por las Órdenes de 22 de mayo de 2018 y de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023.

La competencia para la gestionar esta línea de ayudas, y, por ende, la realización de los controles sobre el terreno y a posteriori, corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, a tenor de lo indicado en el artículo 13.1.b) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estando delegadas esta competencia en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El Reglamento Delegado (UE) 907/2014; de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en su Anexo I, apartado I.C, establece las condiciones que se deben cumplir que en el caso que un Organismo Pagador delegue alguna tarea en otro órgano en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, en el artículo 5 del Decreto 70/2016 se recoge la aplicación de la delegación de funciones del organismo pagador prevista en la normativa europea.

Dado el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles sobre el terreno y a posteriori para verificar el cumplimiento de requisitos y compromisos en las ayudas a la reestructuración y reconversion del viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través del mecanismo de la delegación de tareas indicado anteriormente.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, que queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, y tiene competencias para la realización de controles sobre el terreno, tal como se indica en el artículo 7.a.2.ª de dicho decreto.

La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de las competencias delegadas en materia de ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), por la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,

RESUELVO

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las funciones de tareas de los controles ex ante (SVF1), control sobre el terreno (SVF2) y control a posteriori de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en en ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de la citada ayuda y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictará las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinente.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación de funciones de tareas de control, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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