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El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 recoge en su artículo 43 las medidas admisibles en los programas de apoyo nacionales en el sector vitivinícola. Como consecuencia de la crisis sanitaria, se ha modificado dicho artículo y se ha incluido, para el ejercicio FEAGA 2020, el almacenamiento privado de vino como medida admisible en el programa de apoyo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19, en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.
En el artículo 4, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, se establecen las disposiciones generales y específicas aplicables a los controles relativos al almacenamiento privado de vino que deben ejecutar los Organismos Pagadores. Siendo desarrolladas en el plan nacional de controles por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en el artículo 13 que le corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, entre otras, las funciones de gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como las ayudas financiadas con cargo al FEADER incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control, y la gestión de las medidas de intervención de los mercados agrarios.
La ayuda al almacenamiento privado de vino está financiada con FEAGA por lo que corresponde a esta Dirección General la gestión de la misma y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1, punto 2.A iii), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.
El Reglamento Delegado (UE) 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en su apartado C. Delegación del Anexo I de criterios de autorización de un Organismo Pagador establece que en el caso de que un Organismo Pagador delegue alguna tarea en otro órgano en virtud del artículo 7 del R(UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se deben cumplir las condiciones indicadas en dicho apartado. Asimismo, en el artículo 5 del Decreto 70/2016 se recoge la aplicación de la delegación de funciones del OP prevista en la normativa de la Comisión Europea.
El artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.
El volumen de expedientes a gestionar, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y en aras de la agilidad administrativa, justifican la habilitación a otro órgano, dentro de los límites legales, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo, en este caso la realización de los controles sobre el terreno para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos de la ayuda al almacenamiento privado de vino en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.
Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
Por todo lo anterior, a fin de alcanzar una total coherencia con lo establecido en las disposiciones arriba citadas y con la finalidad de conseguir el mejor ejercicio de las funciones que a cada órgano le corresponda y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia de los controles sobre el terreno, tanto documentales como físicos, contemplados en el artículo 4, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen las disposiciones generales y específicas aplicables a los controles relativos al almacenamiento privado que deben ejecutar los Organismos Pagadores, desarrolladas en el plan nacional de controles por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), consistentes principalmente en la verificación: del volumen de vino, precintado e identificación de los depósitos ofertados, y de los compromisos contractuales, así como cualquier otra comprobación relativa al control sobre el terreno que se deba verificar durante dicho control, para el almacenamiento de vino en casos de crisis, de los solicitantes de la ayuda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las ayudas previstas en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, se dictará la correspondiente instrucción conjunta que se estime pertinente entre la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Sevilla, 30 de junio de 2020.- La Directora General, M.ª Consolación Vera Sánchez.
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