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Mediante Orden de 1 de febrero de 2017 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los Servicios Locales de Consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm 25, de 7 de febrero).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada orden, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2020, subvenciones, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los Servicios Locales de Consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden 1 de febrero de 2017.
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los Servicios Locales de Consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 1 de febrero de 2017 (BOJA núm 25, de 7 de febrero).
Tercero. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1500020000/G/44H/46600/0001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 y por una cuantía máxima de 912.000 euros.
2. La distribución máxima del crédito a nivel provincial, se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el número de servicios locales en materia de consumo existentes, así como el número de municipios en cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la orden de bases reguladoras anteriormente referida, es la siguiente:
PROVINCIA | CUANTÍA |
ALMERÍA | 87.896,00 € |
CÁDIZ | 110.573,00 € |
CÓRDOBA | 98.279,00 € |
GRANADA | 125.618,00 € |
HUELVA | 85.000,00 € |
JAÉN | 92.802,00 € |
MÁLAGA | 151.863,00 € |
SEVILLA | 159.969,00 € |
TOTAL | 912.000,00 € |
Cuarto. Formularios. Presentación de solicitudes.
Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la Orden de 1 de febrero de 2017, las solicitudes de las subvenciones para las distintas Líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Notificación y publicación.
De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 1 de febrero de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Séptimo. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 1 de febrero de 2017, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2020.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.
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