Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan, en el ejercicio 2020, las subvenciones a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

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Mediante Orden de 1 de julio de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión subvenciones a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de julio).

Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

El proceso de tramitación de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ha visto afectado por los cambios introducidos por por la Ley 3/2019, de 2 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como por el Decreto 1/2020, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, para el impulso del proceso de justificación, comprobación y adecuación de información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada orden, a tenor de la delegación de competencias efectuada en el artículo 1 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), y en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 457/2019, de 23 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, objeto, condiciones, finalidad y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones al amparo de la Orden de 1 de julio de 2016 (BOJA núm. 130, de 8 de julio de 2016):

a) Línea 1. Asociaciones de personas consumidoras: Destinada a las Asociaciones de personas consumidoras y usuarias incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016, cuyo objeto son programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los conocimientos de consumo, a través de la formación, la educación, la información y el asesoramiento de las personas consumidoras.

b) Línea 2. Federaciones de asociaciones de personas consumidoras: Destinada a las federaciones de asociaciones de personas consumidoras incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016, cuyo objeto es asegurar el ejercicio de la funciones de representación institucional y de defensa de los intereses de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias y fomentar el asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Línea 3. Consumo responsable: Destinada a las entidades incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016, cuyo objeto es impulsar la conciencia social y las prácticas de consumo responsable y solidario a través de la realización de actividades de educación, formación e información así como actividades de consumo, comercialización, retirada y distribución de alimentos.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 90% del presupuesto aprobado para cada uno de los proyectos.

3. Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:

Denominación de la Línea Cuantía máxima Partidas presupuestarias
Línea 1. Asociaciones de personas consumidoras 573.651,00 € 1500020000/G/44H/48601/0001
Línea 2. Federaciones de asociaciones de personas consumidoras 216.778,00 € 1500010000/G/44H/48601/0001
Línea 3. Consumo responsable 119.000,00 € 1500010000/G/44H/48405/0001

4. En todo caso, la concesión de las subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. Sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del Programa de actividades subvencionables, se considerarán conforme al plan de la Dirección General de Consumo, en la presente convocatoria, según lo establecido en el apartado 12.a) de los cuadros resúmenes de la presente orden, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:

a) Para la Línea 1: Actividades de formación, educación y divulgación sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias de servicios de transporte aéreo, de clínicas dentales y los relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Para la Línea 2: Actividades dirigidas a la formación del personal de las federaciones y las entidades que las integren, siempre que guarden relación con los temas de consumo, que serán consideradas como actividades de formación en el Programa de Actividades Previstas.

c) Para la Línea 3: Actividades para la promoción de un consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad.

6. Para la presente convocatoria, los conceptos subvencionables, de entre los recogidos en el apartado 2.a de los cuadros resúmenes de la presente orden, serán:

a) Para la Línea 1:

1. Actividades de formación, educación y divulgación, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias, consistentes en cursos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, talleres y actividades similares en materia de consumo.

2. Actividades de información y asesoramiento, consistentes en: campañas de información y orientación sobre los derechos de las personas consumidoras a través de medios de comunicación (campañas de prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares), actividades informativas y de promoción en materia de consumo, la edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo así como la apertura de oficinas de atención para la mediación, tramitación y gestión de reclamaciones y denuncias o actividades similares, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias.

b) Para la Línea 2:

1. Actividades de formación, información y asesoramiento sobre los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, consistentes en cursos, campañas informativas y de divulgación, seminarios, conferencias, acciones de promoción o similares, exposiciones, talleres o actividades similares, así como estudios, investigaciones y publicaciones de revistas ya sean, todas ellas, en formato papel o digital.

2. Funcionamiento general de las sedes de la federaciones así como sus locales de información, atención, asesoramiento, protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

3. Actividades dirigidas a la formación del personal de las federaciones y las entidades que las integren, siempre que guarden relación con los temas de consumo, que serán consideradas como actividades de formación en el Programa de Actividades Previstas.

4. Acciones judiciales para la defensa de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias.

5. Actividades de auditoría externa así como otras actividades requeridas por la Administración para el correcto funcionamiento de las federaciones o de las entidades que la integran.

c) Para la Línea 3:

1. Actividades de información, formación, educación y sensibilización sobre el modelo actual de producción-distribución-consumo y sus resultados.

2.Actividades para la promoción de un consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 1 de julio de 2016, por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada mediante Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como por el Decreto 1/2020, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, para el impulso del proceso de justificación, comprobación y adecuación de información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.

Tercero. Distribución de créditos para las subvenciones, en materia de consumo, a asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Línea 1).

La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial y el número de municipios de cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Línea 1 de la orden de bases reguladoras anteriormente referida, es la siguiente:

- Línea 1. Asociaciones: Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1500020000/G/44H/48601/0001, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, y por una cuantía máxima de 573.651 euros y se distribuye por provincias del siguiente modo:

ALMERÍA 57.608,00 €
CÁDIZ 62.680,00 €
CÓRDOBA 63.301,00 €
GRANADA 83.654,00 €
HUELVA 49.019,00 €
JAÉN 61.393,00 €
MÁLAGA 87.429,00 €
SEVILLA 108.567,00 €
TOTAL 573.651,00 €

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 10 de los cuadros resúmenes aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2016, y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, de conformidad con lo establecido en la apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden. Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el apartado 12 de los correspondientes cuadros resúmenes, y podrán ser reformuladas conforme al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2016, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 de los cuadros resúmenes aprobados por la Orden de 1 de julio de 2016.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Octavo. Modificación del régimen de pagos.

El apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 3/2019, 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece una nueva redacción del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, que establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros».

Por este motivo, para la presente convocatoria, se establece la siguiente secuencia de pago anticipado:

NÚM.PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE
DE PAGO

MOMENTO
O FECHA DE PAGO

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
DEL PAGO

IMPORTE O PORCENTAJE
DE PAGOS ANTERIORES
1.º 50,00% Una vez publicada la resolución de concesión 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución de concesión
2.º 50,00% Tras la justificación del primer pago 3 meses desde la fecha de finalización del periodo de ejecución 50,00%

Noveno. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 1 de julio de 2016, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Décimo. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 1 de julio de 2020.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.

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