Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1336/2018. (PP. 1214/2020).

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NIG: 4109142120180052253.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1336/2018. Negociado: 2D.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Criteria Caixa, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes, C/ Telescopio, núm. 8, pl. 4, puerta, Francisca Vilches Rosales y Antonio González Sabina.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1336/2018, seguido a instancia de Criteria Caixa, S.A.U., frente a ignorados ocupantes, C/ Telescopio, núm. 8, pl. 4, puerta, Francisca Vilches Rosales y Antonio González Sabina se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 79/20

En Sevilla, a doce de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con él numero 1336/18, sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Criteria Caixa, S.A.U., bajo la dirección letrada de la Sra. Cabezas Urbano, contra doña Francisca Vilches Rosales, don Antonio González Sabina, y otros ignorados ocupantes de la vivienda, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Criteria Caixa, S.A.U., contra doña Francisca Vilches Rosales, don Antonio González Sabina y otros ignorados ocupantes de la vivienda debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados del inmueble que ocupan sito en c/ Telescopio, núm. 8, planta 4.ª, puerta izquierda, bloque 102, de Sevilla, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a que desalojen, dejen libre y expedito y a disposición del actor el referido inmueble con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hacen dentro de legal término, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, C/ Telescopio, núm. 8, pl. 4, puerta, Francisca Vilches Rosales y Antonio González Sabina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a doce de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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