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NIG: 4108742120180001530.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 461/2018. Negociado: B.
Sobre: Resolución contractual.
De: Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U.
Procuradora: Sra. Isabel del Carmen Martínez Prieto.
Letrada: Sra. Inmaculada Núñez Amigo.
Contra: Manuel Antonio Rodríguez Escalera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 461/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., contra Manuel Antonio Rodríguez Escalera sobre resolución contractual, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚMERO 90/2020
En Sanlúcar la Mayor, a quince de junio de dos mil veinte.
Doña Alicia Díaz-Santos Salcedo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, ha visto los presentes autos de juicio ordinario 461/2018 promovidos por Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., representada por la Procuradora doña Isabel del Carmen Martínez Prieto y asistida por la Letrada doña Inmaculada Núñez Amigo, contra don Manuel Antonio Rodríguez Escalera, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre resolución contractual, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Isabel del Carmen Martínez Prieto, Procuradora de los tribunales y de Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., contra don Manuel Antonio Rodríguez Escalera y, en consecuencia, debo:
- Declarar resuelto, por incumplimiento esencial de sus obligaciones contractuales imputable a don Manuel Antonio Rodríguez Escalera, el contrato de suministro suscrito entre la entidad Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., y el demandado, con fecha 26 de enero de 2008.
- Condenar a don Manuel Antonio Rodríguez Escalera a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ciento treinta y un euros (4.131 €), en concepto de contraprestación no devuelta en virtud de la estipulación décima del contrato de suministro.
- Condenar a don Manuel Antonio Rodríguez Escalera a abonar a la actora la cantidad de trece mil ochocientos quince euros con noventa céntimos de euro (13.815,90 €), correspondiente a la penalización pactada en el contrato de suministro.
Ambas cantidades devengarán intereses procesales desde la fecha de la presente resolución.
Don Manuel Antonio Rodríguez Escalera deberá abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla; recurso que habrá de interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, sin acto de preparación previo. No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas si al tiempo de interponerse la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por la Juez que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Manuel Antonio Rodríguez Escalera, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a diecinueve de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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