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I
Desde la declaración de pandemia a causa de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, todos los niveles de gobierno han adoptado medidas urgentes de respuesta. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, intensificó las actuaciones realizadas por las diferentes Administraciones Públicas para prevenir y contener el virus y mitigar su impacto sanitario, social y económico.
A partir de esa fecha se han venido aprobando de forma urgente y extraordinaria decisiones en todos los ámbitos, dirigidas a paliar el impacto que la paralización, como consecuencia del referido estado de alarma, provoca en los diferentes sectores económicos y productivos y en la sociedad. La prórroga ha sido acordada por sucesivos reales decretos, hasta darse por finalizada a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
La evolución de la emergencia sanitaria en Andalucía y su enorme repercusión en las diferentes variables sociales y económicas de la Comunidad Autónoma han motivado la adopción por parte del Consejo de Gobierno de numerosas iniciativas dirigidas a minimizar sus efectos sobre la ciudadanía y el tejido productivo andaluz en los distintos ámbitos económico, social, cultural, educativo y administrativo, entre otros.
Para dar cobertura presupuestaria a estas iniciativas, el Gobierno andaluz aprobó los Acuerdos de fecha 16 de marzo y 18 de mayo de 2020, que instan al Consejero de Hacienda, Industria y Energía a realizar las actuaciones necesarias para la dotación de un Fondo de Contingencia Sanitario contra el COVID-19 por 100.000.000 euros, y la creación del Fondo de Emergencia Social y Económica (FESE) contra el COVID-19 por importe de 700.000.000 euros.
Estos acuerdos se han instrumentado mediante autorizaciones y habilitaciones en materia presupuestaria, con el objetivo de agilizar su trámite y asegurar la financiación. Los correspondientes preceptos fueron recogidos en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
De este modo, el Gobierno de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de presupuestos impulsa la reorientación de las prioridades de gasto del Presupuesto 2020, mediante la redefinición de objetivos operativos y actuaciones utilizando para ello los créditos autofinanciados disponibles en las diferentes Consejerías y agencias. Este esfuerzo de reasignación de los recursos también afecta a la planificación del conjunto del sector público instrumental de la Junta de Andalucía, y a su financiación.
El Presupuesto para el año 2021 deberá ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que se establezcan para la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En el ámbito de la Unión Europea se han adoptado asimismo decisiones de flexibilidad presupuestaria que permitirán reorientar los recursos con que cuentan los fondos estructurales y de inversión europeos, para proteger a las economías y a las personas, que tendrán su reflejo, entre otras medidas, en la modificación de los límites actuales por objetivo estratégico, reduciendo las cargas administrativas, recuperando la inversión y apoyando el empleo, todo ello sin perjuicio de la seguridad jurídica.
Asumiendo estas directrices, el Consejo de Gobierno aprobó el 22 de abril de 2020 mediante acuerdo la optimización y reorientación de los fondos estructurales y de inversión europeos 2014-2020 gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, a la reactivación del tejido productivo andaluz tras la crisis del COVID-19, con el objetivo de atender la nueva realidad económica y social de la comunidad provocada por dicha crisis. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, desde la Dirección General de Fondos Europeos, impulsa el cumplimiento de dicho acuerdo.
Las reprogramaciones planteadas para los ejercicios que restan hasta la finalización de este marco, y especialmente los años 2020-2022, favorecerán la concentración de los recursos disponibles de los Programas Operativos Andaluces de fondos estructurales, la optimización de la gestión administrativa para que los recursos lleguen a los sectores que los demandan a la mayor brevedad, y la maximización del importe de la ayuda europea.
La Administración General del Estado, por su parte, está realizando también una reordenación de los fondos destinados a las comunidades autónomas, mediante la modificación de las líneas de apoyo finalista previstas, y la constitución de Fondos Extraordinarios principalmente destinados a la atención de gasto sanitario. Estas decisiones provocan en el Presupuesto para 2020 importantes reajustes de financiación, afectando negativamente a áreas tan sensibles como las políticas activas de empleo, y en general, a actuaciones que venían contando con dicha financiación de forma estructural en los últimos años, existiendo una planificación de los recursos con carácter plurianual.
Dadas estas circunstancias, es preciso acometer una revisión profunda de cada una de las materias que cuentan con financiación finalista del Estado, para establecer nuevas envolventes de gasto y financiación a expensas, no obstante, de las decisiones que se adopten en las Conferencias Sectoriales a celebrar en el segundo semestre del año 2020, y en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, se presentara para 2021.
Más allá de los recursos que en 2020 se destinen para abordar la demanda sanitaria y social, y de los márgenes en que se sitúe la financiación condicionada o finalista a las Comunidades Autónomas, el Gobierno de Andalucía viene solicitando a la Administración General del Estado la extensión a 2021 de la financiación incondicionada adicional para actuaciones relacionadas con la salida de la crisis provocada por el COVID-19, así como una distribución más acorde con la situación actual de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, haciéndose imprescindible además un modelo de financiación justo y solidario que permita a nuestra Comunidad el ejercicio pleno de sus competencias y la protección social y económica adecuada para continuar en la senda de crecimiento económico que nuestra Comunidad venía experimentando antes de la declaración del estado de alarma.
Conforme a lo antedicho, el inicio de la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 viene marcado por la situación de emergencia sanitaria y social provocada por la pandemia del COVID-19 y las consecuencias económicas derivadas de la paralización de la actividad en una buena parte de los sectores económicos, la elevación del gasto público y la reducción de ingresos. Una vez finalizado el estado de alarma, se proyecta igualmente la necesidad de establecer la planificación de actuaciones a medio y largo plazo que impactarán en sucesivos presupuestos, de modo que se asegure el retorno a la senda de crecimiento y empleo, sin relajar las medidas de prevención.
II
El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. El plazo límite establecido para tal remisión es el día 1 de julio de cada año.
Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
El artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado Texto Refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
Como novedad para este ejercicio, tras la modificación del citado Texto Refundido por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, se incorporan al régimen de la contabilidad presupuestaria, las agencias públicas empresariales que integran el sector público andaluz referidas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de éstas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado. Así, abandonan el formato de presupuesto de explotación y capital, y programas de actuación, inversión y financiación, característico de la llevanza de una contabilidad estrictamente financiera.
La integración de nuevas entidades en el modelo de presupuestación mediante un estado de ingresos y gastos se inició con la promulgación de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, con la inclusión de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. Esta nueva configuración del Presupuesto ha orientado la revisión de la clasificación económica vigente, que ha culminado con la aprobación de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será vigente para su aplicación al Presupuesto 2021.
La declaración del estado de alarma y las diferentes medidas adoptadas para hacer frente de forma inmediata a la pandemia mediante la reestructuración del Presupuesto de 2020, citadas anteriormente, unido a las negociaciones para disponer de la financiación adecuada con que afrontar sus consecuencias económicas y sociales, han provocado el retraso en la preparación de la Orden que establece los hitos y procedimientos de Elaboración del Presupuesto para 2021, no habiendo sido posible cumplir con la fecha establecida de 1 de julio para la presentación de los anteproyectos por parte de las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades que lo conforman.
Se dicta esta orden en el momento en el que se han de comenzar a concretar los escenarios de planificación a medio y largo plazo por parte del Gobierno Andaluz, y una vez definida la estructura por cuanto a las clasificaciones orgánicas y económica se refiere, dotando así de seguridad jurídica y rigor normativo al procedimiento, sin provocar merma en los plazos para su tramitación.
En el ejercicio 2021, partiendo del escenario financiero europeo y nacional, y mediante una eficiente gestión de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma, se deberán continuar desarrollando y ampliando las medidas aprobadas por el Gobierno Andaluz para hacer frente a la urgente recuperación de la actividad y del empleo, así como las de protección de la población que se ha visto afectada por la crisis económica en general, y de los colectivos en mayor riesgo social, en particular.
En estas circunstancias, el Presupuesto para el ejercicio 2021 se convierte en la herramienta fundamental del Gobierno Andaluz para priorizar cada una de las actuaciones, optimizando el uso de los recursos de que dispone y maximizando los resultados que han de conseguirse en términos de recuperación económica y bienestar social.
No debemos olvidar, además, el compromiso del Presupuesto con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y con la lucha contra el cambio climático, políticas transversales de la Junta de Andalucía en las que ha querido utilizarse como motor de cambio el Presupuesto.
En este sentido, la presente orden incorpora una autorización a la Dirección General de Presupuestos para que adopte en su metodología presupuestaria las instrucciones necesarias para la implantación de las recomendaciones de los informes provisionales emitidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como sobre las recomendaciones incluidas en los informes de auditoría que se hubieran tomado en consideración por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2018 y 2019. Asimismo, se incorpora como novedad un anexo que permitirá plasmar con mayor claridad la cantidad y calidad de las actuaciones y evaluar de forma clara sus implicaciones.
Por cuanto a la lucha contra el cambio climático, por tercer año consecutivo, se deberá completar la información de los programas presupuestarios, de forma que pueda obtenerse un informe sobre la incidencia de los indicadores de dichos programas, sobre actuaciones que incidirán en la reducción de las emisiones de los gases que ocasionan el problema —mitigación— y la adopción de medidas que permitan a las personas y a las comunidades hacer frente a sus efectos —adaptación— junto con las acciones de información, formación y corresponsabilización para la participación activa de la sociedad en la lucha contra el cambio climático.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente determinado a través del cual la Consejería ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.
A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.
Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021, regulando el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones son necesarias para su cumplimiento.
Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios.
Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado Texto Refundido.
Artículo 2. Criterios de presupuestación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021 se orientará a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuará sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados.
Deberá servir como instrumento para facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, constituyéndose en la principal herramienta para la recuperación económica y del empleo tras la grave crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19. Asimismo, deberá continuarse con el impulso de medidas de eficacia en la recaudación tributaria y de mejora en la gestión de los ingresos, optimizando cada una de las fuentes financieras, y precisando la definición de los objetivos de los diferentes programas presupuestarios y los indicadores presupuestarios apropiados para medir la consecución de aquellos.
En este sentido, el Presupuesto se alinea con los objetivos del Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ordena la optimización y reorientación de los fondos estructurales y de inversión europeos 2014-2020, gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, a la reactivación del tejido productivo andaluz tras la crisis del COVID-19.
Por otro lado, habrán de recogerse los escenarios de gastos que resulten de las transferencias de carácter finalista y otros ingresos finalistas.
En la definición de los programas y la documentación presupuestaria de las secciones y entidades instrumentales, el Presupuesto atenderá al cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Asimismo, se tendrá en cuenta la obligación introducida por la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, en relación con el establecimiento de indicadores relacionados con los objetivos y/o actuaciones que inciden en el cambio climático.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.
Artículo 4. Estructura presupuestaria.
1. Estructura general.
1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2021 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.
Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.
a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:
1.º Junta de Andalucía.
2.º Agencias administrativas y agencias de régimen especial.
3.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.
b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:
1.º Centro Gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.
2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.
1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.
Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.
a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.
b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario.
c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La citada clasificación económica y sus denominaciones genéricas o principales serán modificables por resolución de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos podrá establecer denominaciones específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, fondo y programa presupuestario. En ambos supuestos, se requerirá propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia, que la remitirán utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.
d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:
1.º Centro Gestor, identificando la Sección Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.
2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.
El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.
A los efectos de determinar la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definan se deberá indicar su incardinación en las estrategias y ejes que se recogen en la «Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad», aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.
2. Estructura específica para las sociedades mercantiles, fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica.
2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles, fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía:
a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.
b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía.
c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad.
d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.
e) La plantilla de efectivos de personal.
2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, conforme al contenido y mecanismos de elaboración previstos en el citado precepto, reflejándose en los siguientes documentos e información:
a) Todos los documentos e información indicados en el apartado 2.1 anterior. A este respecto, la determinación de los objetivos y actuaciones incluirá las previsiones plurianuales de estos, y la información sobre fuentes de financiación se acompañará de la indicación de los destinos específicos de estas.
b) El Balance de Situación en términos previsionales.
c) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.
2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto y plazos.
1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables presupuestarios de las diferentes secciones deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1 antes del día 9 de septiembre de 2020 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (MEP) del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.
En el ámbito de la plantilla presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos impartirá las instrucciones oportunas y solicitará los datos que se precisen para la dotación de los créditos correspondientes al capítulo de Gastos de Personal y para la determinación del Anexo de Personal del Presupuesto.
En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos deberá tener disponible antes del día 21 de julio de 2020, la envolvente financiera. Dicha envolvente deberá estar permanentemente actualizada en sucesivas versiones, y como fecha límite antes del 4 de septiembre para ajustar las reprogramaciones que se hubieran aprobado hasta dicha fecha conforme a las reprogramaciones que se tramiten, especialmente aquellas cuyo objetivo sea hacer frente a los gastos derivados del COVID-19 y contribuir a la recuperación económica.
Por cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación.
En los supuestos en que en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP) del Sistema GIRO, antes del 9 de septiembre de 2020. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.
Asimismo, y con anterioridad al día 12 de septiembre de 2020 los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquellos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el MIEP, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
De acuerdo con la metodología G+, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y consorcios deberán incorporar, en los programas presupuestarios clasificados como G+ y G, al menos un objetivo operativo en materia de igualdad de género, los indicadores asociados y las actuaciones que se implementarán para su consecución. Estos objetivos estarán vinculados directamente a los preceptos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; a los de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, o a los de aquellas otras normas y planes con mandatos y líneas de acción sobre igualdad de género.
Los indicadores que se formulen para medir el cumplimiento de los objetivos de género deberán evidenciar, caracterizar y cuantificar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres y verificar su evolución.
Regirá la clasificación de los programas presupuestarios G+ y G para el ejercicio 2021 aprobada por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres.
Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones del informe de auditoría de género y de los compromisos adoptados para la implementación de las estrategias de género en el medio plazo.
Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 9 de septiembre de 2020. Dicha información se recibirá en la Dirección General de Presupuestos convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.
Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VI deberán definir en su documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar las actuaciones que emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado de desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como relevantes para hacer avanzar en igualdad, dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y actuaciones relevantes de género en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos.
En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del corriente, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.
4. Asignación de recursos financieros.
4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía mantendrá reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y los siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.
En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.
Como resultado, se procederá por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.
4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.
El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda, y que serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.
4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2021 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a cada Consejería.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado Texto Refundido.
Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.
Esta obligación se extenderá igualmente a aquellas entidades que habiéndose trasladado a la contabilidad presupuestaria, deban asimismo aprobar sus Presupuestos previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, en el mismo sentido que los citados anteriormente.
5. Memoria Económica, Informes y demás documentación que acompaña al Anteproyecto de Presupuesto.
Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la Memoria Presupuestaria, las personas gestoras responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores.
La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio 2020.
Para la elaboración del Informe Económico Financiero, todas las Consejerías remitirán antes del día 30 de septiembre de 2020, a la Dirección General de Presupuestos, la información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
En el ámbito del Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías, agencias y consorcios, y las entidades instrumentales establecidas en el artículo 4.2 remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de septiembre de 2020, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para que adopte en su metodología presupuestaria las instrucciones necesarias para que en dicha información se atienda a las recomendaciones de los informes provisionales emitidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como a las recomendaciones incluidas en los informes de auditoría que se hubieran tomado en consideración por la Comisión de Impacto de Genero en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2018 y 2019.
La valoración se cumplimentará en el formulario contenido en el Anexo VII y deberá identificar dichas actuaciones, la finalidad perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento.
Los programas presupuestarios y entidades instrumentales cuyos informes de auditoría tomó en consideración la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2018 y 2019 deberán reportar información complementaria, conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones recibidas. Se sujetan también a dicha obligación otros programas presupuestarios que hayan previsto incluir en 2021 compromisos derivados del proceso de auditoría de género.
Para el seguimiento y coordinación de la estrategia, se constituirán grupos de trabajo técnico que estudiarán la definición de los objetivos y actuaciones incluidos en la documentación presupuestaria, la relevancia y pertinencia de los indicadores de género asociados a ellos y el avance en el cumplimiento de los Documentos de Orientaciones Estratégicas. En estos grupos de trabajo, que podrán desarrollarse por medios telemáticos, participarán las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempeñe tareas de programación presupuestaria en los programas presupuestarios más relevantes y en las entidades instrumentales, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de género, así como la persona que ostenta la jefatura de servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que coordinará el grupo de trabajo. Asimismo, podrán participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestación con perspectiva de género puedan aportar valor a los trabajos de análisis desarrollados.
El análisis de los indicadores que integran el apartado «Realidad» se completará siguiendo las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Presupuestos.
Al objeto de elaborar el informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos y/o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las Memorias.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021.
Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.
Corresponderá a la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía, antes del día 1 de septiembre de 2020, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas y cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del presupuesto alcancen su vigencia.
Disposición final segunda. Vigencia.
Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 2020
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |
ANEXO I
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA POR SECCIONES
SECCIÓN PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN |
0000 | Junta de Andalucía |
0100 | Presidencia de la Junta de Andalucía y Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
0131 | Instituto Andaluz de Administración Pública |
0151 | Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) |
0200 | Parlamento de Andalucía |
0400 | Cámara de Cuentas |
0500 | Consejo Consultivo de Andalucía |
0600 | Consejo Audiovisual de Andalucía |
0700 | Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía |
0800 | Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía |
0900 | Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
1000 | Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo |
1031 | Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales |
1039 | Servicio Andaluz de Empleo |
1100 | Consejería de Hacienda, Industria y Energía |
1139 | Agencia Tributaria de Andalucía |
1151 | Agencia Andaluza de la Energía |
1200 | Consejería de Educación y Deporte |
1240 | Consorcio Parque de las Ciencias de Granada |
1251 | Agencia Pública Andaluza de Educación |
1300 | Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
1331 | Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IAIFAPAPE) |
1339 | Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) |
1351 | Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía |
1400 | Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad |
1431 | Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) |
1440 | Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada |
1441 | Consorcio Fernando de los Ríos |
1451 | Agencia Andaluza del Conocimiento |
1452 | Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) |
1500 | Consejería de Salud y Familias |
1531 | Servicio Andaluz de Salud |
1540 | Consorcio Sanitario Público del Aljarafe |
1551 | Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir |
1552 | Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol |
1553 | Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir |
1554 | Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería |
1555 | Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) |
1600 | Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |
1631 | Instituto Andaluz de la Mujer |
1632 | Instituto Andaluz de la Juventud |
1651 | Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) |
1652 | Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía |
1700 | Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |
1740 | Consorcio Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva |
1741 | Consorcio Transporte Metropolitano del Área de Almería |
1742 | Consorcio Transporte Metropolitano del Área de Córdoba |
1743 | Consorcio Transporte Metropolitano del Área de Granada |
1744 | Consorcio Transporte Metropolitano del Área de Jaén |
1745 | Consorcio Transporte Metropolitano del Área de Málaga |
1746 | Consorcio Transporte Metropolitano del Área de Sevilla |
1747 | Consorcio Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar |
1748 | Consorcio Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz |
1751 | Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) |
1752 | Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía |
1753 | Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) |
1800 | Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico |
1831 | Patronato de la Alhambra y Generalife |
1832 | Centro Andaluz de Arte Contemporáneo |
1851 | Agencia Andaluza de Instituciones Culturales |
1852 | Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH) |
3000 | Deuda Pública |
3100 | Gastos de diversas Consejerías |
3200 | A Corporaciones Locales por Participación en Ingresos del Estado |
3300 | Fondo Andaluz de Garantía Agraria |
3400 | Pensiones Asistenciales |
3500 | Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma |
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA POR SERVICIOS
SERVICIO AUTOFINANCIADA
Agrupará los siguientes códigos:
01 | SERVICIOS CENTRALES |
02 | DELEGACIONES/DIRECCIONES PROVINCIALES/TERRITORIALES |
03, 04, 05, 06, 07 y 09 | OTROS SERVICIOS Y CENTROS |
08 | DELEGACIONES DEL GOBIERNO |
SERVICIO FONDOS EUROPEOS
Agrupará los siguientes códigos:
11 | GASTOS COFINANCIADOS CON FEADER |
12 | GASTOS COFINANCIADOS CON FEMP |
13 | GASTOS COFINANCIADOS CON OTROS FONDOS EUROPEOS |
14 | GASTOS COFINANCIADOS CON FONDO DE COHESIÓN |
16 | GASTOS COFINANCIADOS CON FSE |
17 | GASTOS COFINANCIADOS CON FEDER |
SERVICIO FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA
15 | GASTOS FINANCIADOS CON FEAGA |
SERVICIO TRANSFERENCIAS FINALISTAS
18 | GASTOS FINANCIADOS CON INGRESOS FINALISTAS |
SERVICIO OTROS INGRESOS FINALISTAS
20 | GASTOS AFECTADOS A OTROS INGRESOS FINALISTAS |
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA POR CENTRO DE GASTOS
El centro de gastos se configura mediante un código de 4 dígitos que se determinará por los órganos competentes.
ANEXO II
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
GRUPO | FUNCION | PROG | DENOMINACIÓN PRINCIPAL |
0 | DEUDA PÚBLICA | ||
0 | 1 | Deuda Pública | |
A | Administración, Gestión Financiera y Amortización de la Deuda Pública | ||
1 | SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL | ||
1 | 1 | Alta dirección de la Junta de Andalucía | |
A | Dirección y Servicios Generales (DSG) Presidencia, Administración Pública e Interior | ||
B | Actividad Legislativa | ||
C | Control Externo del Sector Público | ||
D | Alto Asesoramiento de la Comunidad Autónoma | ||
E | Dirección y Servicios Generales (DSG) Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local | ||
F | Asesoramiento en Materia Económica y Social | ||
H | Autoridad y Asesoramiento Audiovisual de la Comunidad Autonoma de Andalucía | ||
I | Autoridad en Materia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía | ||
1 | 2 | Administración General | |
A | Planificación y Gestión de los Recursos Humanos | ||
B | Selección y Formación del Personal de Administración General | ||
C | Acción Social del Personal | ||
F | Transparencia y Racionalización | ||
J | Dirección y Servicios Generales (DSG) Empleo, Formación y Trabajo Autónomo | ||
K | Dirección y Servicios Generales (DSG) Hacienda, Industria y Energía | ||
L | Dirección y Servicios Generales (DSG) Educación y Deporte | ||
M | Dirección y Servicios Generales (DSG) Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible | ||
N | Dirección y Servicios Generales (DSG) Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad | ||
O | Dirección y Servicios Generales (DSG) Salud y Familias | ||
P | Dirección y Servicios Generales (DSG) Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación | ||
Q | Dirección y Servicios Generales (DSG) Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio | ||
R | Dirección y Servicios Generales (DSG) Cultura y Patrimonio Histórico | ||
1 | 4 | Justicia | |
B | Administración de Justicia | ||
C | Justicia Juvenil y Asistencia a Víctimas | ||
2 | PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA | ||
2 | 2 | Seguridad y Protección Civil | |
B | Interior, Emergencias y Protección Civil | ||
3 | SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL | ||
3 | 1 | Seguridad y Protección Social | |
B | Plan sobre Adicciones | ||
C | Seguridad, Salud y Relaciones Laborales | ||
E | Atención a la Infancia | ||
F | Pensiones Asistenciales | ||
G | Acción Comunitaria e Inserción | ||
H | Voluntariado | ||
I | Memoria Democrática | ||
J | Coordinación de Políticas Migratorias | ||
M | Consejo Andaluz de Relaciones Laborales | ||
O | Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral | ||
P | Servicio de Apoyo a Familias | ||
R | Atención a la Dependencia, Envejecimiento Activo y Discapacidad | ||
T | Protección contra la Violencia de Género | ||
3 | 2 | Promoción Social | |
D | Formación Profesional para el Empleo | ||
E | Proyectos de Interés Social | ||
F | Promoción y Servicios a la Juventud | ||
G | Acciones para la Igualdad y Promoción de las Mujeres | ||
L | Empleabilidad, Intermediación y Fomento del Empleo | ||
4 | PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL | ||
4 | 1 | Sanidad | |
B | Formación Sanitaria, Continua y Postgrado | ||
C | Atención Sanitaria | ||
D | Salud Pública y Participación | ||
E | Hemoterapia | ||
F | Trasplante de Órganos | ||
G | Prestaciones Complementarias y Farmacéuticas | ||
H | Planificación y Financiación | ||
J | Inspección de Servicios Sanitarios | ||
K | Política de Calidad y Modernización | ||
4 | 2 | Educación | |
B | Formación del Profesorado | ||
C | Educación Infantil y Primaria | ||
D | Educación Secundaria y Formación Profesional | ||
E | Educación Especial | ||
F | Educación Compensatoria | ||
G | Educación para Personas Adultas | ||
H | Enseñanzas de Régimen Especial | ||
I | Educación para la Primera Infancia | ||
J | Universidades | ||
4 | 3 | Vivienda y Urbanismo | |
A | Vivienda, Rehabilitación y Suelo | ||
B | Actuaciones en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo | ||
4 | 4 | Bienestar Comunitario | |
B | Prevención y Calidad Ambiental | ||
E | Gestión del Medio Natural | ||
F | Información Ambiental y Dinamización Socio-Económico Sostenible | ||
H | Consumo | ||
J | Administración y Gestión del Servicio Tiempo Libre | ||
4 | 5 | Cultura | |
B | Planificación y Tutela del Patrimonio Cultural | ||
D | Museos, Espacios Culturales, Difusión y Promoción del Arte | ||
E | Programas e Instituciones Culturales | ||
F | Tutela del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife | ||
G | Promoción y Fomento del Arte Contemporáneo | ||
H | Industrias Creativas y del Libro | ||
J | Patrimonio Histórico | ||
4 | 6 | Deporte | |
A | Infraestructuras, Centros y Ordenación Deportiva | ||
B | Actividades y Promoción del Deporte | ||
5 | PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO | ||
5 | 1 | Infraestructuras Básicas y Transportes | |
B | Movilidad, Infraestructuras Viarias y Transportes | ||
D | Actuaciones en Materia de Agua | ||
5 | 2 | Comunicaciones | |
C | Comunicación Social | ||
5 | 4 |
|
Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento |
A | Investigación Científica e Innovación | ||
C | Innovación y Evaluación Educativa | ||
D | Investigación, Desarrollo y Formación Agraria y Pesquera | ||
F | Elaboración y Difusión Estadística y Cartográfica | ||
6 | REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL | ||
6 | 1 | Regulación Económica | |
B | Política Económica y Planificación | ||
D | Política Presupuestaria | ||
E | Control Interno y Contabilidad Pública | ||
F | Gestión de la Tesorería | ||
G | Gestión y Administración Patrimonio | ||
H | Financiación y Tributos | ||
I | Gestión de Tecnologías Corporativas | ||
K | Coordinación de Fondos Europeos | ||
L | Coordinación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma | ||
N | Defensa de la Competencia | ||
6 | 3 | Regulación Financiera | |
B | Imprevistos y Funciones no Clasificadas | ||
7 | REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD Y LOS SECTORES PRODUCTIVOS | ||
7 | 1 | Agricultura, Ganadería y Pesca | |
B | Ordenación y Mejora de la Producción Agrícola y Ganadera | ||
E | Incentivación del Sector Agroindustrial | ||
F | Apoyo al Sector Productor Agrícola y Ganadero | ||
H | Desarrollo Rural | ||
P | Pesca | ||
X | Gestión Agraria y Pesquera | ||
7 | 2 | Fomento Empresarial | |
A | Empresa, Emprendimiento Innovador y Economía Digital | ||
C | Trabajo Autónomo y Economía Social | ||
7 | 3 | Industria, Energía y Minas | |
A | Ordenación de la Actividad Industrial, Energética y Minera | ||
7 | 5 | Turismo | |
B | Planificación, Ordenación y Promoción Turística | ||
D | Calidad, Innovación y Fomento del Turismo | ||
7 | 6 | Comercio | |
A | Ordenación y Promoción Comercial | ||
8 | RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES | ||
8 | 1 | Relaciones con las Corporaciones Locales | |
A | Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales | ||
B | Cooperación Económica y Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales | ||
8 | 2 |
|
Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo |
A | Acción Exterior | ||
B | Cooperación para el Desarrollo |
ANEXO IiI
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS
CAP. | ART. | CON. | SUBC | DENOMINACIÓN PRINCIPAL |
1 | IMPUESTOS DIRECTOS | |||
1 | 1 | Sobre el capital | ||
1 | 1 | 0 | Sobre Sucesiones y Donaciones | |
01 | Sobre Sucesiones | |||
02 | Sobre Donaciones | |||
1 | 1 | 1 | Sobre el Patrimonio de las Personas Físicas | |
1 | 2 | Sobre la Renta de las Personas Físicas | ||
1 | 2 | 0 | Tarifa Autonómica IRPF | |
00 | Entregas a cuenta Tarifa Autonómica IRPF | |||
01 | Liquidación Tarifa Autonómica del IRPF devengada ejercicio corriente | |||
03 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Tarifa Autonómica del IRPF | |||
1 | 3 | Otros impuestos directos | ||
2 | IMPUESTOS INDIRECTOS | |||
2 | 0 | Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | ||
2 | 0 | 0 | Transmisiones Patrimoniales | |
01 | Transmisiones Patrimoniales Onerosas | |||
02 | Operaciones Societarias | |||
2 | 0 | 1 | Actos Jurídicos Documentados | |
01 | Documentos notariales | |||
02 | Documentos mercantiles | |||
03 | Documentos administrativos | |||
2 | 1 | Sobre el Juego | ||
2 | 1 | 1 | Sobre Actividades del Juego no presenciales | |
2 | 1 | 2 | Sobre Actividades del Juego presenciales | |
01 | Sobre Actividades del Juego en Casinos | |||
02 | Sobre Actividades del Juego en Salas de Bingo | |||
03 | Sobre Actividades del Juego con Máquinas Recreativas | |||
04 | Sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones aleatorias | |||
2 | 2 | Sobre el Valor Añadido | ||
2 | 2 | 0 | Impuesto sobre el Valor Añadido | |
00 | Entregas a cuenta Impuesto sobre el Valor Añadido | |||
01 | Liquidación Impuesto sobre el Valor Añadido devengada ejercicio corriente | |||
03 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre el Valor Añadido | |||
2 | 3 | Impuestos Especiales | ||
2 | 3 | 0 | Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas | |
00 | Entregas a cuenta Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas | |||
01 | Liquidación Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas devengada ejercicio corriente | |||
03 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas | |||
2 | 3 | 1 | Impuesto sobre Productos Intermedios | |
00 | Entregas a cuenta Impuesto sobre Productos Intermedios | |||
01 | Liquidación impuesto sobre Productos Intermedios devengada ejercicio corriente | |||
03 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre Productos Intermedios | |||
2 | 3 | 2 | Impuesto sobre la Cerveza | |
00 | Entregas a cuenta Impuesto sobre la Cerveza | |||
01 | Liquidación Impuesto sobre la Cerveza devengada ejercicio corriente | |||
03 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre la Cerveza | |||
2 | 3 | 3 | Impuesto sobre Labores del Tabaco | |
00 | Entregas a cuenta Impuesto sobre Labores del Tabaco | |||
01 | Liquidación Impuesto sobre Labores del Tabaco devengada ejercicio corriente | |||
03 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre Labores del Tabaco | |||
2 | 3 | 4 | Impuesto sobre Hidrocarburos | |
00 | Entregas a cuenta Impuesto sobre Hidrocarburos | |||
01 | Liquidación Impuesto sobre Hidrocarburos devengada ejercicio corriente | |||
03 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre Hidrocarburos | |||
2 | 3 | 5 | Impuesto sobre la Electricidad | |
00 | Entregas a cuenta Impuesto sobre la Electricidad | |||
01 | Liquidación Impuesto sobre la Electricidad devengada ejercicio corriente | |||
03 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre la Electricidad | |||
2 | 3 | 6 | Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte | |
2 | 5 | Impuestos Ecológicos | ||
2 | 5 | 0 | Impuestos Ecológicos | |
01 | Impuesto sobre Emisión de Gases a la Atmósfera | |||
02 | Impuesto sobre Vertidos a las Aguas Litorales | |||
04 | Impuesto sobre Depósito de Residuos Peligrosos | |||
05 | Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía | |||
2 | 6 | Otros impuestos indirectos | ||
2 | 6 | 0 | Canon de mejora | |
01 | Canon de mejora | |||
3 | TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS | |||
3 | 0 | Tasas | ||
3 | 0 | 0 | En materia de publicidad oficial | |
00 | BOJA | |||
3 | 0 | 1 | En materia de industria, energía y minas | |
03 | Servicios administrativos relativos a industria, energía y minas | |||
3 | 0 | 2 | En materia de fomento | |
01 | Explotación de obras y servicios | |||
02 | Viviendas de protección oficial | |||
03 | Ordenación del transporte mecánico por carretera | |||
04 | Expedición tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital | |||
3 | 0 | 3 | En materia de agricultura, ganadería y pesca marítima | |
01 | Gestión técnico-facultativa de servicios agronómicos | |||
02 | Servicios facultativos veterinarios | |||
03 | Expedición de licencias de pesca marítima recreativa | |||
04 | Gestión técnico-facultativa de semillas y plantas de vivero | |||
05 | Institutos politécnicos de formación profesional y escuelas de formación y capacitación marítimo-pesquera | |||
3 | 0 | 4 | En materia de salud | |
01 | Adjudicación de oficinas de farmacia | |||
02 | Servicios sanitarios | |||
03 | Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias | |||
04 | Solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano | |||
05 | Solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida | |||
06 | Inspecciones y control sanitario de animales y sus productos | |||
3 | 0 | 5 | En materia de educación | |
01 | Servicios académicos | |||
02 | Servicios administrativos en materia de educación | |||
03 | Expedición de títulos académicos y profesionales | |||
3 | 0 | 6 | En materia de cultura | |
01 | Servicios administrativos sobre la propiedad intelectual | |||
3 | 0 | 7 | En materia de ordenación del territorio | |
01 | Expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía | |||
3 | 0 | 8 | En materia de vías pecuarias | |
01 | Ocupación en vías pecuarias | |||
02 | Actuación de deslinde y modificación trazados vías pecuarias | |||
03 | Copias de fondos documentales de vías pecuarias | |||
3 | 0 | 9 | En materia de medio ambiente | |
01 | Derechos examen y cursos para el ejercicio de la caza y de la pesca | |||
02 | Servicios administrativos en materia de caza | |||
03 | Licencias de pesca continental, matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca | |||
04 | Servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre | |||
05 | Servicios administrativos en materia de protección ambiental | |||
06 | Extinción de incendios forestales | |||
07 | Prevención y control contaminación | |||
08 | Servicios en materia forestal | |||
09 | Servicios en materia agraria | |||
10 | Permisos de pesca | |||
11 | Explotación de obras y servicios (medio ambiente) | |||
3 | 1 | Otras tasas | ||
3 | 1 | 0 | En materia de turismo | |
01 | Derechos de examen obtención título oficial Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y prestación de servicios administrativos | |||
02 | Derechos examen obtención habilitación para el ejercicio de guía de turismo en Andalucía | |||
3 | 1 | 1 | En materia de deporte | |
01 | Expedición de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo | |||
02 | Derechos de examen títulos para gobierno de embarcaciones de recreo | |||
03 | En materia de gobierno de motos náuticas | |||
3 | 1 | 2 | En materia de juegos y apuestas | |
01 | Servicios administrativos casinos, bingo, salones de juego, máquinas recreativas | |||
3 | 1 | 3 | En materia de selección de personal | |
01 | Inscripción convocatorias selección personal docente | |||
02 | Inscripción pruebas selectivas (SAS) | |||
03 | Inscripción convocatorias selección personal (IAAP) | |||
3 | 1 | 4 | En materia de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público | |
01 | Ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público | |||
3 | 1 | 5 | En materia de estadística y cartografía | |
01 | Certificaciones estadísticas | |||
3 | 1 | 6 | En materia de comunicación audiovisual | |
01 | Autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual | |||
3 | 1 | 7 | En materia de agua | |
01 | Canon de regulación del agua | |||
02 | Canon de control de vertidos | |||
03 | Tarifa de utilización del agua | |||
04 | Canon utilización bienes dominio público hidráulico | |||
05 | Canon de aprovechamiento hidroeléctrico | |||
06 | Canon Trasvase Guadiaro- Majaceite | |||
07 | Canon de servicios generales | |||
3 | 1 | 8 | En materia de puertos | |
01 | Al buque: entrada y estancias | |||
02 | Al pasaje | |||
03 | A las mercancías | |||
04 | A la pesca fresca | |||
05 | A embarcaciones deportivas y de recreo | |||
06 | De uso de equipo y de instalaciones | |||
07 | Por ocupación de superficie | |||
08 | De suministros | |||
09 | Servicios operativos específicos | |||
10 | De servicios administrativos y profesionales | |||
11 | Recargos para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones | |||
12 | Por ocupación privativa | |||
13 | Por aprovechamiento especial para la prestación servicios públicos portuarios o ejercicio actividades comerciales o industriales en los puertos | |||
3 | 1 | 9 | En otras materias | |
01 | Servicios administrativos relativos a espectáculos públicos | |||
3 | 2 | Precios públicos | ||
3 | 2 | 0 | En materia de publicidad oficial | |
00 | Entrega de bienes: publicaciones, impresos y venta de bienes | |||
3 | 2 | 1 | En materia de deporte | |
01 | Servicios académicos formación deportiva | |||
02 | Servicios administrativos formación deportiva | |||
03 | Utilización de instalaciones deportivas | |||
3 | 2 | 2 | En materia de ordenación del territorio | |
01 | Laboratorios control de calidad | |||
3 | 2 | 3 | En materia de cultura | |
01 | Entradas museos y centros culturales | |||
02 | Filmoteca Andalucía | |||
03 | Monumentos/ Cartuja | |||
04 | Visitas y actividades culturales | |||
3 | 2 | 4 | En materia de agricultura, ganadería y pesca marítima | |
3 | 2 | 5 | En materia de juventud | |
01 | Programa campos de voluntariado juvenil | |||
02 | Carné joven | |||
03 | Actividades formativas para jóvenes | |||
3 | 2 | 6 | En materia de salud | |
01 | Asistencia sanitaria accidentes de tráfico | |||
02 | Asistencia sanitaria accidentes de trabajo | |||
03 | Asistencia sanitaria colectivos protegidos por mutualidades y empresas colaboradoras | |||
04 | Asistencia sanitaria particulares y otros | |||
3 | 2 | 7 | En materia de educación | |
01 | Escuelas infantiles | |||
02 | Servicios académicos enseñanzas a distancia | |||
03 | Residencias escolares | |||
04 | Programa refuerzo educativo y deportivo período estival | |||
05 | Servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música | |||
3 | 2 | 8 | En materia de justicia e interior | |
01 | Servicios periciales IMLCF a particulares en accidentes de tráfico | |||
02 | Escuela de seguridad pública | |||
3 | 2 | 9 | En materia de estadística y cartografía. | |
01 | Reproducción cartográfica | |||
02 | Instituto de Estadística de Andalucía | |||
3 | 3 | Otros precios públicos | ||
3 | 3 | 0 | En materia de transporte | |
01 | Billetaje Metro de Granada | |||
3 | 3 | 9 | En otras materias | |
01 | Actividades participativas escuelas de hostelería | |||
02 | Residencias | |||
03 | Servicio tiempo libre | |||
04 | Bibliotecas | |||
05 | Archivos | |||
3 | 4 | Otros ingresos procedentes de ventas de bienes y prestaciones de servicios | ||
3 | 4 | 0 | Venta de bienes | |
01 | Centros de capacitación agraria | |||
3 | 4 | 1 | Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios | |
3 | 8 | Reintegros por operaciones corrientes | ||
3 | 8 | 0 | De ejercicios cerrados | |
01 | Del Fondo Andaluz de Garantía Agraria | |||
02 | De subvenciones | |||
03 | De transferencias no aplicadas en entidades del sector público | |||
04 | De haberes | |||
05 | Devoluciones de IVA | |||
06 | De gastos farmacéuticos | |||
07 | De pagos indebidos | |||
10 | Reintegros FAGA para gestión Organismo Pagador | |||
99 | Otros reintegros | |||
3 | 8 | 1 | Del ejercicio corriente | |
01 | Del Fondo Andaluz de Garantía Agraria | |||
02 | De subvenciones | |||
03 | De transferencias no aplicadas en entidades del sector público | |||
04 | De haberes | |||
05 | Devoluciones de IVA | |||
06 | De gastos farmacéuticos | |||
07 | De pagos indebidos | |||
10 | Reintegros FAGA para gestión Organismo Pagador | |||
99 | Otros reintegros | |||
3 | 9 | Otros ingresos | ||
3 | 9 | 0 | Sanciones | |
00 | En materia tributaria | |||
01 | En materia de subvenciones | |||
02 | En materia de prevención de riesgos laborales | |||
03 | En materia de aguas | |||
04 | En materia de juego | |||
05 | En materia de espectáculos públicos | |||
06 | En materia de seguros | |||
07 | En materia de trabajo | |||
08 | En materia de industria | |||
09 | En materia de consumo | |||
10 | En materia de turismo | |||
11 | En materia de fomento | |||
12 | En materia de transporte | |||
13 | En materia agraria | |||
14 | En materia de pesca | |||
15 | En materia de sanidad | |||
16 | En materia de bienes culturales | |||
17 | En materia de flora y fauna | |||
18 | En materia de caza | |||
19 | En materia forestal | |||
20 | En materia de protección ambiental | |||
21 | En materia de vías pecuarias | |||
22 | En materia de vivienda | |||
23 | En materia de asuntos sociales | |||
24 | En materia de animación cultural | |||
25 | En materia de comunicación audiovisual | |||
26 | En materia de comercio | |||
27 | En materia de Puertos | |||
28 | En materia de contratación | |||
29 | En materia de deporte | |||
99 | En otras materias | |||
3 | 9 | 1 | Recargos | |
01 | Recargos de apremio de naturaleza tributaria | |||
02 | Recargos de apremio de naturaleza no tributaria | |||
99 | Otros recargos | |||
3 | 9 | 2 | Intereses de demora | |
00 | Intereses de demora de naturaleza tributaria | |||
01 | Intereses de demora de naturaleza no tributaria | |||
3 | 9 | 9 | Ingresos diversos | |
00 | Recursos eventuales | |||
01 | Jurídicos y contenciosos | |||
02 | Sociedades Cooperativas Andaluzas. Ley 14/2011, de 23 de diciembre | |||
03 | Aprovechamientos de Montes Entidades Locales | |||
04 | Costes repercutidos procedimiento de apremio | |||
05 | Recuperación pagos artículo 53 bis TRLGHP. Derecho público | |||
06 | Recuperación pagos artículo 53 bis TRLGHP. Derecho privado | |||
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | |||
4 | 0 | De la Administración General del Estado | ||
4 | 0 | 0 | Transferencias Sistema de Financiación | |
02 | Entregas a cuenta Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales | |||
03 | Entregas a cuenta Fondo de Suficiencia Global | |||
04 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Fondo de Suficiencia y Garantía de Recursos Sanitarios | |||
05 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales | |||
06 | Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Fondo de Suficiencia Global | |||
12 | Liquidación Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales devengada ejercicio corriente | |||
13 | Liquidación Fondo de Suficiencia Global devengada ejercicio corriente | |||
50 | Fondos de convergencia | |||
60 | Compensación anticipos recursos adicionales Sistema Financiación | |||
4 | 0 | 1 | Otras transferencias de la Administración General del Estado | |
01 | Compensación Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Andalucía | |||
02 | Compensación Impuesto sobre Depósito de Residuos Radiactivos | |||
10 | Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER) | |||
19 | Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado | |||
4 | 0 | 3 | Transferencias finalistas | |
Se incluye un subconcepto por cada finalidad de gasto | ||||
4 | 0 | 4 | Transferencias finalistas | |
Se incluye un subconcepto por cada finalidad de gasto | ||||
4 | 0 | 5 | Transferencias del Estado para intermediación local | |
01 | Participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado | |||
02 | Participación de las Diputaciones Provinciales en los ingresos del Estado | |||
03 | Liquidación participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado | |||
04 | Liquidación participación de las Diputaciones Provinciales en los ingresos del Estado | |||
4 | 1 | De la Seguridad Social, organismos autónomos y demás entes de la Administración del Estado | ||
4 | 1 | 1 | Del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | |
01 | Control del gasto en incapacidad temporal | |||
02 | Compensación asistencia sanitaria a derivados entre Comunidades Autónomas | |||
03 | Fondo de Garantía Asistencial | |||
04 | Compensación asistencia sanitaria personas extranjeras residentes en Andalucía | |||
05 | Compensación asistencia sanitaria personas extranjeras desplazadas temporalmente a Andalucía | |||
06 | Compensación asistencia sanitaria accidentes de trabajo asegurados por el INSS | |||
4 | 1 | 2 | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) | |
01 | Transferencias para la aplicación de la Ley de Dependencia | |||
4 | 1 | 3 | De la Tesorería General de la Seguridad Social | |
4 | 1 | 4 | De los organismos autónomos de la Administración del Estado | |
01 | Del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) | |||
02 | Del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) | |||
03 | Del Instituto de Salud Carlos III | |||
04 | De la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) | |||
05 | De la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) | |||
06 | De la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) | |||
4 | 1 | 5 | De otros entes de la Administración del Estado | |
01 | Del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. | |||
4 | 2 | De las Universidades públicas andaluzas | ||
Se creará un concepto por cada Universidad de la que se reciban transferencias y un subconcepto por cada línea de financiación | ||||
4 | 3 | Por actuaciones encomendadas o encargos de ejecución | ||
4 | 3 | 0 | De Junta de Andalucía | |
4 | 3 | 1 | De agencias administrativas | |
4 | 3 | 2 | De agencias de régimen especial | |
4 | 3 | 3 | De agencias públicas empresariales sujetas a régimen presupuestario | |
4 | 3 | 4 | De consorcios | |
4 | 4 | De las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y otras entidades del sector público andaluz no sujetas a contabilidad presupuestaria | ||
4 | 5 |
De la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario, para financiación Se desarrollará en conceptos en función del agente de procedencia de la transferencia. |
||
4 | 5 | 0 | De Junta de Andalucía | |
4 | 5 | 1 | De agencias administrativas | |
4 | 5 | 2 | De agencias de régimen especial | |
4 | 5 | 3 | De agencias públicas empresariales sujetas a régimen presupuestario | |
4 | 5 | 4 | De consorcios | |
4 | 6 |
De Entidades Locales Se diferenciarán los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia y la finalidad de la aportación |
||
4 | 6 | 0 |
De Ayuntamientos: subvenciones gestionadas Se incluirá un subconcepto por cada convenio suscrito |
|
4 | 6 | 1 | De Diputaciones Provinciales | |
4 | 6 | 2 |
|
De Ayuntamientos para financiación Del concepto 462 al 469 (ambos inclusive) se ordenarán por provincias, asignando una a cada concepto y un subconcepto a cada Ayuntamiento financiador. |
4 | 7 | De empresas privadas | ||
4 | 8 | De familias e instituciones sin fines de lucro | ||
4 | 9 |
Del exterior Se diferenciarán los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos |
||
4 | 9 | 0 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Se desarrollará un subconcepto por cada programa operativo |
|
50 | Programa Operativo de Andalucía (FEDER) 2014-2020 | |||
52 | Programa Operativo Subvención Global FEDER 2014-2020 | |||
53 | Programa Operativo Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2014-2020 | |||
54 | Programa Interregional Interreg Europe 2014-2020. | |||
55 | Cooperación Interregional Interreg V-B Europa Suroccidental 2014-2020. | |||
56 | Programa Operativo Espacio Atlántico 2014-2020 | |||
57 | Programa de cooperación interregional INTERREG V-B Mediterráneo Occidental 2014-2020 | |||
4 | 9 | 1 |
Fondo Social Europeo (FSE) Se desarrollará un subconcepto por cada programa operativo |
|
50 | Programa Operativo FSE de Andalucía 2014-2020 | |||
52 | Programa Plurirregional Iniciativa de Empleo Juvenil 2014-2020 | |||
4 | 9 | 2 |
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) Se desarrollará un subconcepto por cada programa operativo |
|
05 | Garantía agrícola | |||
4 | 9 | 5 | Otros Fondos Europeos | |
02 | Programa LIFE | |||
19 | Programa Europa Creativa (2014-2020) | |||
25 | Programa Horizonte 2020 | |||
26 | Programa Erasmus + Educación y Formación | |||
27 | Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria | |||
28 | Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) | |||
29 | Tercer Programa Acción de la Unión en el ámbito de la salud | |||
4 | 9 | 5 | 30 | PROGRAMA COSME 2014-2020 OP22 |
4 | 9 | 6 |
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Se desarrollará un subconcepto por cada programa operativo. |
|
50 | Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER) | |||
4 | 9 | 7 |
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) Se desarrollará un subconcepto por cada programa operativo. |
|
50 | Programa Operativo FEMP 2014-2020 | |||
51 | Paradas Temporales de Pesca 2014-2020 | |||
5 | INGRESOS PATRIMONIALES | |||
5 | 0 | Intereses de títulos y valores | ||
5 | 0 | 1 | Comisiones sobre avales | |
5 | 1 | Intereses de anticipos y préstamos concedidos | ||
5 | 1 | 0 | De familias e instituciones sin fines de lucro | |
5 | 1 | 1 | De entidades locales | |
5 | 1 | 2 | De entes del sector público | |
5 | 1 | 3 | De empresas privadas | |
5 | 2 | Intereses de depósitos | ||
5 | 2 | 0 | Intereses de cuentas bancarias | |
5 | 3 | Dividendos y participaciones en beneficios | ||
5 | 3 | 1 | De entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes del sector público | |
5 | 3 | 2 | De empresas privadas | |
5 | 4 | Otros ingresos financieros | ||
5 | 4 | 0 | Diferencias positivas de operaciones financieras | |
5 | 4 | 1 | Otros ingresos patrimoniales por inversiones financieras | |
5 | 5 | Productos de concesiones y aprovechamientos especiales | ||
5 | 5 | 0 | Concesiones administrativas | |
5 | 5 | 1 | Aprovechamientos especiales | |
5 | 5 | 2 | Contratos administrativos especiales | |
5 | 6 | Arrendamientos y derechos de uso y disfrute sobre inmuebles | ||
5 | 6 | 0 | Arrendamiento de terrenos | |
5 | 6 | 1 | Arrendamiento de viviendas | |
5 | 6 | 2 | Arrendamiento de edificaciones distintas a viviendas | |
5 | 6 | 3 | Derechos de uso y disfrute sobre terrenos | |
5 | 6 | 4 | Derechos de uso y disfrute sobre viviendas | |
5 | 6 | 5 | Derechos de uso y disfrute sobre edificaciones distintas a viviendas | |
5 | 6 | 9 | Otras rentas de inmuebles | |
5 | 7 | Arrendamientos y derechos de uso y disfrute sobre bienes muebles | ||
5 | 7 | 0 | Arrendamientos de bienes muebles | |
01 | Arrendamiento de material móvil para sistemas tranviarios | |||
5 | 7 | 1 | Derechos de uso y disfrute de bienes muebles | |
5 | 9 | Otros ingresos patrimoniales | ||
5 | 9 | 0 | Otros ingresos patrimoniales no financieros | |
6 | ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES | |||
6 | 0 | Venta de inmuebles | ||
6 | 0 | 1 | Venta de terrenos rústicos y demás terrenos no edificables | |
6 | 0 | 2 | Venta de terrenos edificables | |
6 | 0 | 3 | Venta de edificaciones | |
6 | 1 | De otras inversiones reales | ||
6 | 8 | Reintegros por operaciones de capital | ||
6 | 8 | 0 | De ejercicios cerrados | |
6 | 8 | 1 | Del ejercicio corriente | |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | |||
7 | 0 | De la Administración General Estado | ||
7 | 0 | 0 | Fondos de Compensación Interterritorial | |
00 | Fondo Compensación | |||
01 | Fondo Complementario | |||
7 | 0 | 1 | Transferencias de la Administración General del Estado por gestión de programas europeos | |
08 | Plan Apícola Nacional | |||
18 | Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER) | |||
19 | Programa Operativo FEMP 2014-2020 | |||
7 | 0 | 2 | Otras transferencias de capital de la Administración del Estado | |
7 | 0 | 3 |
Transferencias finalistas Se desarrollará un subconcepto por cada finalidad de gasto |
|
7 | 0 | 4 |
Transferencias finalistas Se desarrollará un subconcepto por cada finalidad de gasto |
|
7 | 0 | 5 | Transferencias del Estado para intermediación local | |
7 | 1 | De la Seguridad Social, organismos autónomos y demás entes de la Administración del Estado | ||
7 | 1 | 1 | Del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | |
01 | Control del gasto en incapacidad temporal | |||
02 | Compensación asistencia sanitaria a derivados entre Comunidades Autónomas | |||
03 | Fondo de Garantía Asistencial | |||
04 | Compensación asistencia sanitaria personas extranjeras residentes en Andalucía | |||
05 | Compensación asistencia sanitaria personas extranjeras desplazadas temporalmente a Andalucía | |||
06 | Compensación asistencia sanitaria accidentes de trabajo asegurados por el INSS | |||
7 | 1 | 2 | Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) | |
01 | Transferencias para la aplicación de la Ley de Dependencia | |||
7 | 1 | 3 | De la Tesorería General de la Seguridad Social | |
7 | 1 | 4 | De los organismos autónomos de la Administración del Estado | |
01 | Del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) | |||
02 | Del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) | |||
03 | Del Instituto de Salud Carlos III | |||
04 | De la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) | |||
05 | De la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) | |||
06 | De la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) | |||
7 | 1 | 5 | De otros entes de la Administración del Estado | |
01 | De la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) | |||
7 | 2 | De las Universidades públicas andaluzas | ||
7 | 3 | Por actuaciones encomendadas o encargos de ejecución Se sigue la misma estructura de conceptos que la establecida en el artículo 43 | ||
7 | 4 | De las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades instrumentales no sujetas a contabilidad presupuestaria | ||
7 | 5 | De la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario, para financiación. Se sigue la misma estructura de conceptos que la establecida en el artículo 45 | ||
7 | 6 |
De Entidades Locales Se diferenciarán los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia y la finalidad de la aportación |
||
7 | 6 | 0 | De Ayuntamientos: subvenciones gestionadas | |
01 | Convenios con Ayuntamientos en materia de transporte | |||
02 | Convenios con Ayuntamientos en materia de turismo | |||
7 | 6 | 1 | De Diputaciones Provinciales | |
7 | 6 | 2 | De Ayuntamientos para financiación Del concepto 762 al 769 (ambos inclusive) se ordenarán por provincias, asignando una a cada concepto y un subconcepto a cada Ayuntamiento financiador. | |
7 | 7 | De empresas privadas | ||
7 | 8 | De familias e instituciones sin fines de lucro | ||
7 | 9 |
Del exterior Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos. |
||
7 | 9 | 0 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Se desarrollará un subconcepto por cada programa operativo. |
|
50 | Programa Operativo de Andalucía (FEDER) 2014-2020 | |||
52 | Programa Operativo Subvención Global FEDER 2014-2020 | |||
53 | Programa Operativo Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2014-2020 | |||
54 | Programa interregional INTERREG EUROPE 2014-2020. | |||
55 | Programa de Cooperación Interreg V-B Europe Suroccidental 2014-2020 | |||
56 | Programa Operativo Espacio Atlántico 2014-2020 | |||
57 | Programa de cooperación interregional INTERREG V-B Mediterráneo Occidental 2014-2020 | |||
58 | Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 | |||
7 | 9 | 1 |
Fondo Social Europeo (FSE) Se desarrollará un subconcepto por cada programa operativo. |
|
50 | Programa Operativo FSE de Andalucía 2014-2020 | |||
52 | Programa plurirregional Iniciativa de Empleo Juvenil 2014-2020 | |||
7 | 9 | 2 | Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) | |
27 | Plan Apícola Nacional | |||
31 | Plan de Frutas y Verduras en Escuelas | |||
7 | 9 | 5 | Otros Fondos Europeos | |
00 | Programa LIFE | |||
25 | Programa Horizonte 2020 | |||
26 | Programa Erasmus + Educación y Formación | |||
27 | Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria | |||
28 | Programa para el Empleo y la Innovación Social (EASI) | |||
29 | Tercer Programa Acción de la Unión en el ámbito de la salud | |||
7 | 9 | 6 |
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Se incluirá un subconcepto por cada programa operativo. |
|
50 | Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER) | |||
7 | 9 | 7 |
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) Se desarrollará un subconcepto por cada programa operativo. |
|
50 | Programa Operativo FEMP 2014-2020 | |||
51 | Programa Paradas Temporales de Pesca 2014-2020 | |||
8 | ACTIVOS FINANCIEROS | |||
8 | 2 | Reintegros de préstamos concedidos | ||
8 | 2 | 0 | De anticipos y préstamos a corto plazo concedidos al personal | |
8 | 2 | 1 | De anticipos y préstamos a largo plazo concedidos al personal | |
8 | 2 | 3 | De anticipos y préstamos concedidos a Corporaciones Locales | |
8 |
2 | 4 | De anticipos y préstamos concedidos a empresas privadas | |
8 | 2 | 5 | Préstamos concedidos a entes del sector público. | |
8 | 2 | 6 | Préstamos a familias e instituciones sin fines de lucro | |
8 | 3 | Reintegro de depósitos y fianzas constituidas | ||
8 | 4 | Enajenación de acciones y participaciones, y devolución de aportaciones | ||
8 | 4 | 0 | Enajenación de acciones y participaciones | |
8 | 4 | 1 | Devolución de aportaciones patrimoniales | |
8 | 7 | Remanente de tesorería | ||
8 | 7 | 1 | Remanente de tesorería para gastos generales | |
8 | 7 | 2 | Remanente de tesorería afectado | |
9 | PASIVOS FINANCIEROS | |||
9 | 0 | Emisión de Deuda Pública | ||
9 | 0 | 0 | Emisión de Deuda Pública autorizada por Ley del Presupuesto | |
9 | 2 | Préstamos recibidos | ||
9 | 2 | 0 | De entes del sector público y para la Financiación de Activos Financieros | |
9 | 3 | Depósitos y fianzas recibidos | ||
9 | 3 | 0 | Fianzas. |
ANEXO iV
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO
CAP. | ART. | CON. | SUBC. | DENOMINACIÓN PRINCIPAL |
1 | GASTOS DE PERSONAL | |||
1 | 0 | Altos cargos y asimilados | ||
1 | 0 | 0 | Retribuciones de altos cargos | |
00 | Retribuciones dinerarias | |||
01 | Retribuciones en especie | |||
90 | Retribuciones alta dirección | |||
1 | 1 | Personal eventual | ||
1 | 1 | 0 | Retribuciones | |
1 | 2 | Personal funcionario y estatutario de sanidad | ||
1 | 2 | 0 | Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad | |
00 | Sueldo del Subgrupo A1 (Administración General) | |||
01 | Sueldo del Subgrupo A2 (Administración General) | |||
02 | Sueldo del Subgrupo C1 (Administración General) | |||
03 | Sueldo del Subgrupo C2 (Administración General) | |||
04 | Sueldos del personal de agrupaciones profesionales (Administración General) | |||
05 | Trienios (Administración General) | |||
40 | Sueldo del Subgrupo A (Administración de Justicia) | |||
41 | Sueldo del Subgrupo B (Administración de Justicia) | |||
42 | Sueldo del Subgrupo C (Administración de Justicia) | |||
43 | Sueldo del Subgrupo D (Administración de Justicia) | |||
45 | Trienios (Administración de Justicia) | |||
46 | Parte proporcional de la paga extraordinaria (Administración de Justicia) | |||
60 | Sueldo del Subgrupo A1 (personal sanidad) | |||
61 | Sueldo del Subgrupo A2 (personal sanidad) | |||
62 | Sueldo del Subgrupo C1 (personal sanidad) | |||
63 | Sueldo del Subgrupo C2 (personal sanidad) | |||
64 | Sueldos del personal de agrupaciones profesionales (personal sanidad) | |||
65 | Trienios (personal sanidad) | |||
80 | Sueldo del Subgrupo A1 (personal docente) | |||
81 | Sueldo del Subgrupo A2 (personal docente) | |||
85 | Trienios (personal docente) | |||
1 | 2 | 1 | Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad | |
00 | Complemento de destino | |||
01 | Complemento específico | |||
02 | Complementos personales y transitorios | |||
08 | Complemento por diferencias retributivas en incapacidad temporal y similares (Administración General) | |||
09 | Otros complementos | |||
10 | Diferencias retributivas por sentencia (Administración General) | |||
40 | Complemento general del puesto (Administración de Justicia) | |||
41 | Complemento específico (Administración de Justicia) | |||
42 | Complemento transitorio del puesto (Administración de Justicia) | |||
44 | Complemento de atención judicial continuada | |||
48 | Complemento por diferencia retributiva I.T. y similares (Administración de Justicia) | |||
49 | Otros complementos (Administración de Justicia) | |||
60 | Complemento de destino (personal sanidad) | |||
61 | Complemento específico (personal sanidad) | |||
62 | Complemento personal y transitorio (personal sanidad) | |||
63 | Complemento Formación Sanidad | |||
64 | Complemento carrera profesional (personal sanidad) | |||
66 | Complemento diferencia retributiva I.T. y similares (personal sanidad) | |||
67 | Complemento factor fijo dispersión geográfica (personal sanidad) | |||
68 | Complemento factor fijo capitativo atención primaria factores TAE, Centros y Horarios (personal sanidad) | |||
69 | Otros complementos (personal sanidad) | |||
80 | Complemento de destino (personal docente) | |||
81 | Complemento específico (personal docente) | |||
84 |
Complemento específico docente: complemento periódico (personal docente) |
|||
88 | Complemento diferencia retributiva I.T. y similares (personal docente) | |||
89 | Otros complementos (personal docente) | |||
1 | 2 | 2 | Retribuciones en especie | |
00 | Casa vivienda (Administración General) | |||
01 | Bonificaciones | |||
02 | Manutención | |||
09 | Otras | |||
80 | Casa vivienda (personal docente) | |||
1 | 2 | 4 | Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.) | |
60 | Haberes básicos fijos Subgrupo A1 | |||
61 | Haberes básicos fijos Subgrupo A2 | |||
62 | Haberes básicos coeficientes Subgrupo A1 | |||
63 | Haberes básicos coeficientes Subgrupo A2 | |||
64 | Retribuciones complementarias | |||
65 | Antigüedad | |||
66 | Continuidad asistencial y jornada complementaria | |||
69 | Otras retribuciones | |||
1 | 2 | 5 | Sustituciones de personal | |
40 | Personal de la Administración de Justicia | |||
60 | Sueldo sustituciones personal sanidad Subgrupo A1 | |||
61 | Sueldo sustituciones personal sanidad Subgrupo A2 | |||
62 | Sueldo sustituciones personal sanidad Subgrupo C1 | |||
63 | Sueldo sustituciones personal sanidad Subgrupo C2 | |||
64 | Sueldo sustituciones personal sanidad agrupaciones profesionales | |||
65 | Trienios sustitutos | |||
66 | Complemento de destino y específico sustitutos | |||
67 | Continuidad asistencial y jornada complementaria sustitutos | |||
69 | Otras retribuciones sustitutos | |||
80 | Sueldo del Subgrupo A1 (personal docente) | |||
81 | Sueldo del Subgrupo A2 (personal docente) | |||
83 | Trienios (personal docente) | |||
84 | Complemento de destino (personal docente) | |||
85 | Complemento específico (personal docente) | |||
86 | Complemento específico docente: complemento periódico (personal docente) | |||
87 | Complemento diferencia retributiva I.T. y similares (personal docente) | |||
1 | 2 | 6 | Atención continuada (personal sanidad) | |
60 | Jornada Complementaria | |||
61 | Por horarios especiales | |||
62 | Festivos y domingos | |||
63 | Continuidad Asistencial | |||
64 | Por ampliación de jornada | |||
65 | Prorratas de Atención Continuada | |||
1 | 2 | 7 | Personal estatutario de sanidad eventual | |
60 | Sueldo de eventuales Subgrupo A1 | |||
61 | Sueldo de eventuales Subgrupo A2 | |||
62 | Sueldo de eventuales Subgrupo C1 | |||
63 | Sueldo de eventuales Subgrupo C2 | |||
64 | Sueldo de eventuales agrupaciones profesionales | |||
65 | Trienios de eventuales | |||
66 | Complemento destino y específico de eventuales | |||
67 | Atención Continuada eventuales | |||
69 | Otras retribuciones de eventuales | |||
1 | 2 | 8 | Personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal | |
1 | 3 | Personal Laboral | ||
1 | 3 | 0 | Retribuciones básicas del personal laboral | |
00 | Salarios Grupo I | |||
01 | Salarios Grupo II | |||
02 | Salarios Grupo III | |||
03 | Salarios Grupo IV | |||
04 | Salarios Grupo V | |||
05 | Antigüedad (incluido complemento personal no absorbible) | |||
60 | Salarios Grupo I (personal sanidad) | |||
61 | Salarios Grupo II (personal sanidad) | |||
62 | Salarios Grupo III (personal sanidad) | |||
63 | Salarios Grupo IV (personal sanidad) | |||
64 | Salarios Grupo V (personal sanidad) | |||
65 | Antigüedad (personal sanidad) | |||
80 | Salario Grupo I (personal docente) | |||
81 | Salario Grupo II (personal docente) | |||
85 | Antigüedad (personal docente) | |||
1 | 3 | 1 | Otras remuneraciones | |
00 | Complemento de categoría | |||
01 | Complemento de puesto de trabajo | |||
02 | Complemento de convenio | |||
04 | Complementos personales y transitorios | |||
08 | Complemento por diferencias retributivas en incapacidad temporal y similares | |||
09 | Otros complementos | |||
10 | Salarios de tramitación, indemnizaciones y diferencias retributivas (Administración General) | |||
60 | Complemento de categoría (personal sanidad) | |||
61 | Complemento de puesto de trabajo (personal sanidad) | |||
62 | Complemento de convenio (personal sanidad) | |||
64 | Complementos personales y transitorios (personal sanidad) | |||
66 | Complemento diferencia retributiva I.T. y similares (personal sanidad) | |||
69 | Otros complementos (personal sanidad) | |||
80 | Complemento de categoría (personal docente) | |||
81 | Complemento de puesto de trabajo (personal docente) | |||
82 | Complemento de convenio (personal docente) | |||
84 | Complementos personales y transitorios (personal docente) | |||
88 | Complemento diferencia retributiva I.T. y similares (personal docente) | |||
89 | Otros complementos (personal docente) | |||
1 | 3 | 5 | Personal laboral para sustituciones | |
00 | Administración General | |||
80 | Retribuciones personal docente | |||
88 | Complemento por diferencias retributivas I.T. y similares (personal docente) | |||
1 | 3 | 8 | Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales. | |
1 | 3 | 9 | Otro personal laboral | |
00 | Personal laboral indefinido no fijo | |||
60 | Personal sanitario investigador | |||
1 | 4 | Otro personal | ||
1 | 4 | 8 | Personal pendiente de incorporación | |
01 | Personal en prácticas de órganos judiciales | |||
1 | 4 | 9 | Personal laboral propio de entidades instrumentales y consorcios | |
70 | Personal temporal no incluido en puestos de estructura | |||
71 | Salarios de tramitación, indemnizaciones y diferencias retributivas | |||
90 | Salarios Grupo I o asimilado | |||
91 | Salarios Grupo II o asimilado | |||
92 | Salarios Grupo III o asimilado | |||
93 | Salarios Grupo IV o asimilado | |||
94 | Salarios Grupo V o asimilado | |||
95 | Antigüedad | |||
96 | Complemento de puesto | |||
97 | Complemento por diferencias retributivas I.T y similares | |||
98 | Complemento de categoría | |||
99 | Otras retribuciones | |||
1 | 5 | Incentivos al rendimiento | ||
1 | 5 | 0 | Productividad | |
00 | Personal funcionario | |||
01 | Personal laboral | |||
02 | Productividad específica | |||
03 | Personal de emergencias | |||
04 | Letrados y letradas | |||
05 | Personal de seguridad | |||
06 | Personal de inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda | |||
40 | Productividad (Administración de Justicia) | |||
60 | CRP – Complemento rendimiento profesional (personal sanidad) | |||
61 | Participación en programas especiales | |||
62 | Productividad personal directivo sanidad | |||
63 | Productividad Trasplantes (personal sanidad) | |||
64 | Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad) | |||
67 | Tarjeta Sanitaria. Asunción de cupos | |||
68 | Productividad personal sustituto y eventual sanidad | |||
69 | Otras productividades (personal sanidad) | |||
80 | Personal funcionario docente | |||
81 | Personal laboral docente | |||
91 | Personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios | |||
1 | 5 | 1 | Gratificaciones | |
00 | Por servicios extraordinarios | |||
01 | Por guardias de incendios | |||
40 | Por servicios extraordinarios (Administración de Justicia) | |||
60 | Por servicios extraordinarios (personal sanidad) | |||
80 | Por servicios extraordinarios (personal docente) | |||
1 | 5 | 2 | Horas extraordinarias | |
00 | Por servicios extraordinarios | |||
01 | Por guardias de incendios | |||
80 | Por servicios extraordinarios (personal docente) | |||
90 | Por servicios extraordinarios (personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios) | |||
1 | 5 | 3 | Gratificaciones por procesos electorales | |
00 | Para el personal de la Junta de Andalucía | |||
1 | 6 | Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador | ||
1 | 6 | 0 | Cuotas sociales | |
00 | Seguridad Social (Administración General) | |||
01 | ISFAS | |||
02 | Otras Mutualidades | |||
03 | Prestaciones IT a compensar personal funcionario (Administración General) | |||
04 | Prestaciones IT a compensar personal laboral (Administración General) | |||
05 | Prestaciones IT a compensar altos cargos | |||
06 | Prestaciones IT a compensar personal eventual | |||
08 | Seguridad Social personal en prácticas | |||
09 | Prestaciones IT a compensar personal en prácticas | |||
40 | Seguridad Social (Administración de Justicia) | |||
43 | Prestaciones IT a compensar personal funcionario (Administración de Justicia) | |||
60 | Seguridad Social (personal sanidad) | |||
61 | Seguridad Social (personal sustituto de sanidad) | |||
62 | Seguridad Social (personal eventual de sanidad) | |||
63 | Prestaciones IT a compensar personal estatutario (Sanidad) | |||
64 | Prestaciones IT a compensar personal laboral (Sanidad) | |||
65 | Prestaciones IT a compensar personal de sustituciones estatutarios (Sanidad) | |||
66 | Prestaciones IT a compensar personal estatutario eventual (Sanidad) | |||
67 | Prestaciones IT a compensar personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H) | |||
80 | Seguridad Social (personal docente) | |||
83 | Prestaciones IT a compensar personal funcionario (Administración docente) | |||
84 | Prestaciones IT a compensar personal laboral (Administración docente) | |||
85 | Prestaciones IT a compensar sustitutos personal funcionario (Administración docente) | |||
86 | Prestaciones IT a compensar sustitutos personal laboral (Administración docente) | |||
90 | Seguridad Social (personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios) | |||
91 | Seguridad Social Trabajadores Régimen Especial Agrario | |||
94 | Prestaciones IT a compensar personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios | |||
95 | Prestaciones IT a compensar alta dirección de las agencias públicas empresariales y consorcios | |||
1 | 6 | 2 | Prestaciones y gastos sociales del personal no laboral | |
00 | Formación y perfeccionamiento de personal (Administración General) | |||
01 | Acción social (Administración General) | |||
02 | Premios de jubilación al personal funcionario (Administración General) | |||
03 | Prestaciones económicas por hijo o hija a cargo | |||
04 | Seguros de vida y accidente | |||
09 | Otras | |||
11 | Seguro Diputados y Diputadas | |||
41 | Acción social (Administración de Justicia) | |||
42 | Premios de jubilación al personal funcionario (Administración de Justicia) | |||
60 | Formación y Perfeccionamiento (personal sanidad) | |||
61 | Acción social (personal sanidad) | |||
69 | Otros gastos sociales (personal sanidad) | |||
80 | Formación y perfeccionamiento (personal docente) | |||
81 | Acción social (personal docente) | |||
89 | Otras del personal docente | |||
1 | 6 | 3 | Prestaciones y gastos sociales del personal laboral | |
00 | Formación y perfeccionamiento de personal | |||
01 | Acción social | |||
03 | Prestaciones económicas por hijo o hija a cargo | |||
04 | Premios de jubilación (Administración General) | |||
05 | Seguros de vida y accidente | |||
09 | Otros | |||
90 | Otras prestaciones (personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios) | |||
1 | 6 | 4 | Complementos de pensión | |
60 | Complementos de pensión (Personal sanitario) | |||
1 | 6 | 5 | Otros gastos e indemnizaciones | |
00 | Asignación económica ex personal alto cargo (art. 24 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos) | |||
01 | Seguro de responsabilidad civil | |||
1 | 7 | Otros gastos de personal | ||
1 | 7 | 0 | Gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales | |
01 | Incremento retributivo fijo (Administración General) | |||
02 | Incremento retributivo variable (Administración General) | |||
09 | Fondos adicionales | |||
41 | Incremento retributivo fijo (Administración de Justicia) | |||
42 | Incremento retributivo variable (Administración de Justicia) | |||
61 | Incremento retributivo fijo (personal sanidad) | |||
62 | Incremento retributivo variable (personal sanidad) | |||
81 | Incremento retributivo fijo (personal docente) | |||
82 | Incremento retributivo variable (personal docente) | |||
91 | Incremento retributivo fijo (personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios) | |||
92 | Incremento retributivo variable (personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios) | |||
1 | 7 | 1 | Gastos por provisión de plazas | |
00 | Personal con dispensa sindical | |||
01 | Oferta de empleo público | |||
02 | Actuaciones organizativas | |||
40 | Personal con dispensa sindical (Administración de Justicia) | |||
1 | 7 | 2 | Gastos por nuevos devengos y obligaciones no previstas | |
00 | Sentencias Juzgados de lo Social | |||
1 | 9 | Variaciones de la plantilla presupuestaria | ||
1 | 9 | 0 | Incremento plantilla presupuestaria | |
00 | Administración General | |||
40 | Implementación nuevas sedes judiciales | |||
80 | Incremento plantilla personal docente | |||
2 | GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS | |||
2 | 0 | Arrendamientos y cánones | ||
2 | 0 | 0 | Arrendamientos de terrenos y bienes naturales | |
2 | 0 | 2 | Arrendamientos de edificios y otras construcciones | |
2 | 0 | 3 | Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje | |
00 | Maquinaria | |||
01 | Instalaciones | |||
02 | Utillaje | |||
2 | 0 | 4 | Arrendamientos de elementos de transporte | |
2 | 0 | 5 | Arrendamientos de mobiliario y enseres | |
2 | 0 | 6 | Arrendamientos de sistemas para procesos de información | |
2 | 0 | 8 | Arrendamientos de otro inmovilizado material | |
2 | 0 | 9 | Cánones | |
2 | 1 | Reparaciones, mantenimiento y conservación | ||
2 | 1 | 0 | Infraestructura y bienes de uso general | |
2 | 1 | 1 | Terrenos y bienes naturales | |
2 | 1 | 2 | Edificios y otras construcciones | |
2 | 1 | 3 | Maquinaria, instalaciones y utillaje | |
00 | Maquinaria | |||
01 | Instalaciones | |||
02 | Utillaje | |||
2 | 1 | 4 | Elementos de transporte | |
2 | 1 | 5 | Mobiliario y enseres | |
2 | 1 | 6 | Sistemas para procesos de información | |
00 | Equipos de procesos y transmisiones de datos | |||
01 | Reparación y mantenimiento de los Centros de Proceso de Datos | |||
02 | Mantenimiento y adaptación de programas informáticos | |||
2 | 1 | 9 | Otro inmovilizado material | |
2 | 2 | Material, suministros y otros | ||
2 | 2 | 0 | Material de oficina | |
00 | Ordinario no inventariable | |||
01 | Prensa, revistas, libros y otras publicaciones | |||
02 | Material informático no inventariable | |||
2 | 2 | 1 | Suministros | |
00 | Energía eléctrica | |||
01 | Agua | |||
02 | Gas | |||
03 | Combustible | |||
04 | Vestuario | |||
05 | Productos alimenticios | |||
06 | Productos farmacéuticos | |||
07 | Instrumental y pequeño utillaje sanitario | |||
08 | Material sanitario | |||
09 | Otros suministros | |||
10 | Prótesis de implante quirúrgico | |||
11 | Reactivos | |||
12 | Accesorios y consumibles de equipos de diagnóstico y tratamiento | |||
13 | Material para el mantenimiento de instalaciones de carácter sanitario | |||
14 | Material de limpieza, aseo, productos lavandería y similar | |||
15 | Material y menaje de hostelería | |||
16 | Energía eléctrica contratación centralizada | |||
17 | Material de laboratorios | |||
19 | Cartones de bingo | |||
2 | 2 | 2 | Comunicaciones | |
00 | Telefónicas | |||
01 | Postales y mensajería | |||
02 | Telegráficas | |||
03 | Télex, Telefax y burofax | |||
04 | Servicios de acceso a datos y los servicios de acceso a comunicaciones troncales informáticas | |||
09 | Otros | |||
16 | Telefónicas contratación centralizada | |||
2 | 2 | 3 | Transportes | |
02 | Entes privados | |||
09 | Otros | |||
2 | 2 | 4 | Primas de seguros | |
00 | Edificios y otras construcciones | |||
01 | Elementos de transporte | |||
09 | Otros riesgos | |||
2 | 2 | 5 | Tributos | |
00 | Estatales | |||
01 | Locales | |||
02 | Autonómicos | |||
09 | Otros | |||
2 | 2 | 6 | Gastos diversos | |
01 | Atenciones protocolarias y representativas | |||
02 | Información, divulgación y publicidad | |||
03 | Jurídicos y contenciosos | |||
04 | Cursos y actividades de formación | |||
05 | Remuneraciones a agentes mediadores independientes | |||
06 | Reuniones, conferencias y cursos | |||
07 | Oposiciones y pruebas selectivas | |||
08 | Premios, concursos y certámenes | |||
09 | Otros | |||
10 | Formación y capacitación ambiental | |||
11 | Cuotas por participación en entidades y organismos nacionales e internacionales | |||
12 | Publicidad Institucional | |||
15 | Agentes recaudadores externos recaudación ejecutiva | |||
16 | Contratos de patrocinio institucional | |||
25 | Convenio recaudación ejecutiva Diputaciones Provinciales | |||
2 | 2 | 7 | Trabajos realizados por otras empresas y profesionales | |
00 | Limpieza y aseo | |||
01 | Seguridad | |||
02 | Valoración y peritajes | |||
04 | Custodia, depósito y almacenaje | |||
05 | Procesos electorales | |||
06 | Estudios y trabajos técnicos | |||
07 | Edición de publicaciones | |||
08 | Estudios y trabajos técnicos del área TIC | |||
09 | Otros | |||
10 | Catering | |||
11 | Lavandería | |||
12 | Traducciones e interpretaciones | |||
13 | Servicios asistenciales | |||
14 | Servicios de recaudación | |||
17 | Para trabajos forestales | |||
18 | Actividades relacionadas con la realización artística y cultural | |||
19 | Servicios de formación | |||
20 | Costes de explotación sistemas de transporte metropolitano y tranviarios | |||
21 | Vigilancia de puertos y marinería | |||
2 | 2 | 8 | Trabajos realizados por las entidades que tengan la consideración de medio propio | |
00 | Trabajos realizados por las entidades que tengan la consideración de medio propio | |||
2 | 2 | 9 | Gasto de funcionamiento de los centros docentes no universitarios | |
2 | 3 | Indemnizaciones por razón del servicio | ||
2 | 3 | 0 | Dietas | |
2 | 3 | 1 | Locomoción | |
2 | 3 | 2 | Traslados | |
2 | 3 | 3 | Otras indemnizaciones | |
2 | 3 | 4 | Indemnización por dedicación y asistencia a órganos colegiados | |
2 | 3 | 5 | Gastos de viajes y desplazamientos de Diputados/as | |
2 | 4 | Material, suministros y otros con destino a la promoción y venta | ||
2 | 5 | Asistencia sanitaria con medios ajenos | ||
2 | 5 | 2 | Contratos con instituciones de atención especializada | |
03 | Con entes territoriales | |||
04 | Con entidades privadas | |||
2 | 5 | 3 | Contratos por servicios de diálisis | |
01 | Hemodiálisis en centros hospitalarios | |||
02 | Club diálisis | |||
03 | Hemodiálisis en centros satélites | |||
04 | Otras diálisis | |||
2 | 5 | 4 | Asistencia con especialistas | |
02 | Oxigenoterapia y otras terapias por vía respiratoria | |||
03 | Terapias quirúrgicas | |||
04 | Terapias oncológicas | |||
05 | Rehabilitación | |||
06 | Asistencia dental | |||
07 | Asistencia podológica | |||
2 | 5 | 5 | Otros servicios de asistencia sanitaria | |
01 | Servicios de asistencia sanitaria por sentencia | |||
02 | Otros servicios de asistencia sanitaria | |||
2 | 5 | 6 | Servicios de carácter diagnóstico | |
01 | Tomografía axial computerizada | |||
02 | Resonancia nuclear magnética | |||
09 | Otros medios de diagnóstico | |||
2 | 5 | 7 | Transporte sanitario | |
01 | En ambulancias asistidas (UVI Móviles) | |||
05 | Transporte sanitario urgente | |||
06 | Transporte sanitario programado | |||
07 | Otros transportes sanitarios | |||
2 | 6 | Conciertos de servicios sociales | ||
2 | 6 | 1 | Conciertos de servicios sociales | |
01 | Con instituciones del Estado | |||
02 | Con instituciones de entes territoriales | |||
03 | Con instituciones del sector privado | |||
04 | Con entidades públicas | |||
3 | GASTOS FINANCIEROS | |||
3 | 0 | De deuda pública en euros | ||
3 | 0 | 0 | Intereses | |
00 | Programa de bonos y obligaciones | |||
01 | Programa de pagarés | |||
02 | Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) | |||
03 | Otras emisiones | |||
3 | 0 | 1 | Gastos de emisión, modificación y cancelación | |
3 | 0 | 9 | Otros gastos financieros | |
3 | 1 | De préstamos en euros | ||
3 | 1 | 0 | Intereses | |
00 | Préstamos a corto plazo | |||
01 | Préstamos BEI a largo plazo | |||
02 | Préstamos del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas o fondos similares de la Administración General del Estado | |||
03 | Préstamos tipo “Schuldschein” | |||
04 | Otros préstamos a largo plazo | |||
3 | 1 | 1 | Gastos de emisión, modificación y cancelación | |
3 | 1 | 9 | Otros gastos financieros | |
3 | 2 | De deuda pública en moneda distinta del euro | ||
3 | 2 | 0 | Intereses | |
3 | 2 | 1 | Gastos de emisión, modificación y cancelación | |
3 | 2 | 2 | Diferencias negativas de cambio | |
3 | 2 | 9 | Otros gastos financieros | |
3 | 3 | De préstamos en moneda distinta del euro | ||
3 | 3 | 0 | Intereses | |
3 | 3 | 1 | Gastos de emisión, modificación y cancelación | |
3 | 3 | 2 | Diferencias negativas de cambio | |
3 | 3 | 9 | Otros gastos financieros | |
3 | 4 | De depósitos, fianzas y otros | ||
3 | 4 | 2 | Intereses de demora | |
3 | 4 | 9 | Otros gastos financieros | |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | |||
4 | 0 | A la Administración General del Estado | ||
4 | 0 | 0 | A la Administración General del Estado | |
4 | 0 | 2 | Transferencias a organismos autónomos de la Administración General del Estado | |
4 | 0 | 3 | A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público estatal | |
4 | 0 | 5 | A consorcios | |
4 |
1 | A la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario, para financiación | ||
4 | 1 | 0 | Transferencias a la Junta de Andalucía | |
4 | 1 | 1 | Transferencias a las agencias administrativas | |
4 | 1 | 2 | Transferencias a las agencias de régimen especial | |
4 | 1 | 3 | Transferencias a las agencias públicas empresariales | |
4 | 1 | 4 | Transferencias a los consorcios | |
4 | 1 | 5 | Transferencias entre consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía | |
4 | 2 | A la Seguridad Social | ||
4 | 4 | Al resto de entidades del sector público andaluz (SPA) | ||
4 | 4 | 1 | A Universidades Andaluzas | |
4 | 4 | 2 | Subvenciones regladas a entidades del sector de administraciones públicas andaluz | |
4 | 4 | 3 | A sociedades mercantiles del sector de administraciones públicas andaluz | |
50 | Transferencia de financiación Canal Sur Radio y Televisión, S.A. | |||
60 | Transferencia de financiación Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. | |||
62 | Transferencia de financiación Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. | |||
64 | Transferencia de financiación Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. | |||
66 | Transferencia de financiación Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. | |||
4 | 4 | 4 | A fundaciones del sector de administraciones públicas andaluz | |
50 | Transferencia de financiación Instituto Estudios Hacienda Pública Andaluza (IEHPA) | |||
52 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba | |||
54 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta | |||
63 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende | |||
76 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental | |||
79 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud | |||
81 | Transferencia de financiación Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21 | |||
82 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí | |||
83 | Transferencia de financiación Fundación Andalucía Olímpica | |||
84 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces | |||
85 | Transferencia de financiación Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre | |||
86 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Baremboim-Said | |||
4 | 4 | 6 | Al resto de entidades incluidas en términos de CN en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312) | |
4 | 4 | 7 | Al resto de entidades incluidas en el Inventario de Entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía | |
4 | 4 | 8 | Corporaciones de Derecho Público | |
4 | 4 | 9 | Academias y Reales Academias | |
4 | 5 | A Comunidades Autónomas | ||
4 | 5 | 1 | A Comunidades Autónomas | |
4 | 5 | 5 | A consorcios | |
4 | 6 |
A Corporaciones Locales Los conceptos 460 a 466 se reservan a Ayuntamientos |
||
4 | 6 | 7 | A mancomunidades | |
4 | 6 | 8 | A Diputaciones | |
4 | 6 | 9 | A consorcios | |
4 | 7 | A empresas privadas | ||
4 | 8 | A familias e instituciones sin fines de lucro | ||
4 | 9 | Al exterior | ||
5 | FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS FONDOS | |||
6 | INVERSIONES REALES | |||
Los artículos 60 a 65 se reservarán a inversiones nuevas | ||||
Los artículos 66 a 69 se asignarán a inversiones de reposición | ||||
El concepto económico 668 se reservará a Activos construidos o adquiridos para otras entidades. | ||||
Los conceptos y subconceptos de cada artículo tendrán análoga clasificación y denominación a la que se desarrolla para el artículo 60 | ||||
6 | 0 | 0 | Terrenos y bienes naturales | |
00 | De uso general | |||
01 | Patrimoniales | |||
6 | 0 | 1 | Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural | |
01 | Inmuebles | |||
02 | Muebles | |||
6 | 0 | 2 | Edificios y otras construcciones | |
00 | Edificios y otras construcciones | |||
50 | Eliminación de barreras. Plan de acción integral | |||
6 | 0 | 3 | Maquinaria, instalaciones y utillaje | |
00 | Maquinaria | |||
01 | Instalaciones técnicas | |||
02 | Utillaje | |||
03 | Instalaciones para Centros de Proceso de Datos y de telecomunicaciones | |||
6 | 0 | 4 | Elementos de transporte | |
6 | 0 | 5 | Mobiliario y enseres | |
6 | 0 | 6 | Equipamientos para procesos de información | |
00 | Adquisición de equipos para procesamiento de información | |||
01 | Adquisición de equipos ofimáticos | |||
02 | Adquisición de equipos de trasmisiones de datos | |||
6 | 0 | 7 | Bienes destinados al uso general | |
6 | 0 | 8 | Otro inmovilizado material | |
6 | 0 | 9 | Gastos en inversiones de carácter inmaterial | |
00 | Inversión en investigación y desarrollo | |||
01 | Propiedad industrial | |||
02 | Propiedad intelectual | |||
03 | Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero | |||
04 | Inversiones en bienes en régimen de arrendamiento operativo | |||
05 | Aplicaciones informáticas desarrolladas a medida | |||
06 | Programas informáticos bajo licencia | |||
09 | Otro inmovilizado inmaterial | |||
6 | 1 | 0 | Activos construidos o adquiridos para otras entidades | |
10 | Inversiones en bienes inmuebles | |||
11 | Inversiones en mobiliario y equipamiento | |||
6 | 1 | 1 | Inversiones realizadas a través de agencias y otras entidades que tengan la consideración de medio propio | |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | |||
7 | 0 | A la Administración General del Estado | ||
7 | 0 | 0 | A la Administración General del Estado | |
7 | 0 | 2 | Transferencias a organismos autónomos de la Administración General del Estado | |
7 | 0 | 3 | A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público estatal | |
7 | 0 | 5 | A consorcios | |
7 | 1 | A la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario, para financiación | ||
7 | 1 | 0 | Transferencias a la Junta de Andalucía | |
7 | 1 | 1 | Transferencias a las agencias administrativas | |
7 | 1 | 2 | Transferencias a las agencias de régimen especial | |
7 | 1 | 3 | Transferencias a las agencias públicas empresariales | |
7 | 1 | 4 | Transferencias a los consorcios | |
7 | 1 | 5 | Transferencias entre consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía | |
7 | 2 | A la Seguridad Social | ||
7 | 4 | Al resto de entidades del sector público andaluz (SPA) | ||
7 | 4 | 1 | A Universidades Andaluzas | |
7 | 4 | 2 | Subvenciones regladas a entidades del sector de administraciones públicas andaluz | |
7 | 4 | 3 | A sociedades mercantiles del sector de administraciones públicas andaluz | |
50 | Transferencia de financiación Canal Sur Radio Televisión, S.A. | |||
60 | Transferencia de financiación Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. | |||
62 | Transferencia de financiación Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. | |||
64 | Transferencia de financiación Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. | |||
66 | Transferencia de financiación Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. | |||
7 | 4 | 4 | A fundaciones del sector de administraciones públicas andaluz | |
50 | Transferencia de financiación Instituto Estudios Hacienda Pública Andaluza (IEHPA) | |||
63 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende | |||
76 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental | |||
79 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud | |||
81 | Transferencia de financiación Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21 | |||
82 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí | |||
83 | Transferencia de financiación Fundación Andalucía Olímpica | |||
84 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces | |||
85 | Transferencia de financiación Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre | |||
86 | Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Baremboim-Said | |||
7 | 4 | 6 | Al resto de entidades incluidas en términos de CN en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312) | |
7 | 4 | 7 | Al resto de entidades incluidas en el inventario de Entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía | |
7 | 4 | 8 | Corporaciones de Derecho Público | |
7 | 4 | 9 | Academias y Reales Academias | |
7 | 5 | A Comunidades Autónomas | ||
7 | 5 | 1 | A Comunidades Autónomas | |
7 | 5 | 5 | A consorcios | |
7 | 6 |
A Corporaciones Locales Los conceptos 760 a 766 se reservan a Ayuntamientos |
||
7 | 6 | 7 | A mancomunidades | |
7 | 6 | 8 | A Diputaciones | |
7 | 6 | 9 | A consorcios | |
7 | 7 | A empresas privadas | ||
7 | 8 | A familias e instituciones sin fines de lucro | ||
7 | 9 | Al exterior | ||
8 | ACTIVOS FINANCIEROS | |||
8 | 0 | Adquisición de deuda del sector público | ||
8 | 0 | 0 | Adquisición de obligaciones y bonos del sector público a corto plazo | |
00 | Comunidad Autónoma de Andalucía | |||
01 | Estado | |||
02 | Organismos autónomos | |||
03 | Seguridad Social | |||
05 | Empresas Públicas y otros entes públicos | |||
06 | Otras Comunidades Autónomas | |||
07 | Corporaciones Locales | |||
8 | 0 | 1 | Adquisición de obligaciones y bonos del sector público a largo plazo | |
Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el concepto 800 | ||||
8 | 1 | Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público | ||
8 | 1 | 0 | Adquisición de obligaciones y bonos a corto plazo fuera del sector público | |
07 | Empresas privadas | |||
08 | Familias e instituciones sin fines de lucro | |||
09 | Exterior | |||
8 | 1 | 1 | Adquisición de obligaciones y bonos a largo plazo fuera del sector público | |
Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el concepto 810 | ||||
8 | 2 | Concesión de préstamos al sector público | ||
8 | 2 | 0 | Préstamos a corto plazo | |
00 | Comunidad Autónoma de Andalucía | |||
01 | Estado | |||
02 | Organismos autónomos | |||
03 | Seguridad Social | |||
04 | Agencias estatales y otros organismos públicos | |||
05 | Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público | |||
06 | Otras Comunidades Autónomas | |||
07 | Corporaciones Locales | |||
8 | 2 | 1 | Préstamos a largo plazo | |
Se distinguirán los subconceptos que se indican en el concepto 820 | ||||
8 | 3 | Concesión de préstamos fuera del sector público | ||
8 | 3 | 0 | Préstamos a corto plazo | |
07 | Empresas privadas | |||
08 | Familias e instituciones sin fines de lucro | |||
09 | Exterior | |||
8 | 3 | 1 | Préstamos a largo plazo | |
Se distinguirán los subconceptos indicados en el concepto 830 | ||||
8 | 4 | Constitución de depósitos y fianzas | ||
8 | 4 | 0 | Depósitos | |
00 | A corto plazo | |||
01 | A largo plazo | |||
8 | 4 | 1 | Fianzas | |
00 | A corto plazo | |||
01 | A largo plazo | |||
8 | 5 | Adquisición de acciones y participaciones de entidades del sector público andaluz | ||
8 | 5 | 0 | Adquisición de acciones y participaciones de entidades del sector público andaluz | |
8 | 5 | 1 | Aportaciones de capital para compensar pérdidas | |
8 | 5 | 2 | Aportación al fondo social y dotaciones fundacionales | |
8 | 6 | Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público | ||
8 | 6 | 0 | Empresas nacionales o de la Unión Europea | |
8 | 6 | 1 | De otras empresas extranjeras | |
8 | 7 | Aportaciones a fondos carentes de personalidad jurídica | ||
8 | 7 | 3 | Aportaciones a fondos carentes de personalidad jurídica | |
8 | 8 | Ejecución de avales | ||
9 | PASIVOS FINANCIEROS | |||
9 | 0 | Amortización de Deuda Pública en euros | ||
9 | 0 | 0 | Amortización de Deuda Pública a corto plazo en euros | |
9 | 0 | 1 | Amortización de Deuda Pública a largo plazo en euros | |
00 | Programas de emisión de bonos y obligaciones | |||
01 | Programa de emisión de pagarés | |||
02 | Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) | |||
03 | Otras emisiones | |||
9 | 1 | Amortización de operaciones de endeudamiento financiero materializadas en préstamos en euros | ||
9 | 1 | 0 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público | |
00 | Con entidades de crédito | |||
01 | Con otros terceros | |||
9 | 1 | 1 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público | |
00 | Con entidades de crédito | |||
01 | Con otros terceros | |||
02 | Préstamos del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas o fondos similares de la Administración General del Estado | |||
9 | 1 | 2 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes no integrantes del sector público | |
00 | Con entidades de crédito | |||
01 | Con otros terceros | |||
9 | 1 | 3 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes no integrantes del sector público | |
00 | Préstamos BEI a largo plazo | |||
01 | Préstamos tipo “Schuldschein” | |||
02 | Otros préstamos a largo plazo | |||
9 | 2 | Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro | ||
9 | 2 | 0 | Amortización de Deuda Pública a corto plazo en moneda distinta del euro | |
9 | 2 | 1 | Amortización de Deuda Pública a largo plazo en moneda distinta del euro | |
00 | Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) | |||
01 | Otras emisiones en divisas | |||
9 | 3 | Amortización de préstamos en moneda distinta del euro | ||
9 | 3 | 0 | Amortización de préstamos a corto plazo en moneda distinta del euro | |
9 | 3 | 1 | Amortización de préstamos a largo plazo en moneda distinta del euro | |
9 | 4 | Devolución de fianzas | ||
9 | 4 | 0 | Devolución de fianzas de arrendamiento | |
9 | 5 | Amortización de operaciones de endeudamiento no financiero materializadas en préstamos | ||
9 | 5 | 0 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público | |
9 | 5 | 1 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público | |
9 | 5 | 2 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes no integrantes del sector público | |
9 | 5 | 3 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes no integrantes del sector público |
ANEXO v
OTROS ELEMENTOS DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA
TIPO DE POSICIÓN
Elemento de un dígito que informa del tipo de presupuesto de la partida presupuestaria. Toma los valores:
I Ingresos
G Gastos
PROVINCIA
Elemento de dos dígitos que forma parte de la posición presupuestaria y está relacionado con el centro de gasto. Toma los valores:
00 | SERVICIOS CENTRALES |
04 | ALMERÍA |
11 | CÁDIZ |
14 | CÓRDOBA |
18 | GRANADA |
21 | HUELVA |
23 | JAÉN |
29 | MÁLAGA |
41 | SEVILLA |
FONDO
Código de 10 dígitos como máximo que se corresponde con la fuente de financiación de los gastos e ingresos. Está relacionado con los códigos de servicio.
PROYECTO
Código de 10 dígitos que se corresponde con el proyecto de inversión o programa de financiación. Está relacionado con la clasificación económica, configurándose a través de esta, solo en las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de los capítulos 6 y 7 que forman el anexo de inversiones.
A los efectos del artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y sin que forme parte de la partida presupuestaria, los proyectos de inversión cuentan con un elemento denominado localizador identificado mediante los códigos de provincias y los códigos 98 (varias provincias) y 99 (no provincializable).
ANEXO VI
RELACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
citadas en el apartado 2 del artículo 5 de esta orden
Andalucía Emprende – Fundación Pública Andaluza |
Agencia Andaluza de Promoción Exterior – EXTENDA |
Fundación Pública Progreso y Salud |
Escuela Andaluza de Salud Pública – EASP |
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y Deporte de Andalucía |
Fundación Andaluza para la Integración Social de personas con Enfermedad Mental (FAISEM) |
ANEXO VII
Citado en el apartado 5 del artículo 5 de esta orden
FICHA RECURSOS – RESULTADOS |
1. Denominación programa presupuestario/entidad instrumental. |
2. Identificación de las principales actuaciones relevantes para avanzar en la igualdad de género. |
A. 1. A. 2. A. 3. |
3. Adecuación de cada actuación a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y otra normativa de referencia. |
4. Impacto de género: consecuencias esperadas de su aplicación a los sectores, colectivos o agentes implicados, desde el punto de vista de la igualdad de género. |