Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 17/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 13 de julio de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 22 de junio de 2020, por la que se restablece la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios tras la finalización del estado de alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19, establecía en su apartado primero que hasta la finalización del estado de alarma, sus posibles prórrogas y de las excepcionales circunstancias que impidan el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos, podría aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto, que se determinasen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía.

El apartado segundo del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno establecía que la efectividad del inicio de dicha sustitución se acordaría por resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de oficio o a iniciativa de las Intervenciones centrales, delegadas y provinciales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

De acuerdo a las consideraciones anteriores y con base en la citada habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno se dictaron sendas resoluciones de esta Intervención General, a instancia de las Intervenciones Delegadas y Provinciales consultadas al efecto, con fechas 4 y 29 de abril de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resoluciones de 7 de abril y 1 de mayo de 2020, respectivamente, sustituyendo la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente.

Finalizada la última prórroga del estado de alarma, a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin que por el Gobierno de la Nación se haya aprobado una nueva prórroga, se considera finalizado el estado de alarma. En consecuencia, esta Intervención General ha dictado Resolución de 22 de junio de 2020 por la que se procede al restablecimiento de la fiscalización previa en los gastos, órganos y servicios incluidos en las Resoluciones de 4 y 29 de abril mencionadas en el párrafo anterior.

Por tanto, en atención a lo dispuesto en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se restablece la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios tras la finalización del estado de alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sevilla, 13 de julio de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2020, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE RESTABLECE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE DETERMINADOS GASTOS, ÓRGANOS Y SERVICIOS TRAS LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

Posteriormente, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado en sucesivas ocasiones por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril; el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo; el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, en el que se estableció un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales. Esta prestación podía verse afectada en su agilidad por algunas de las mencionadas medidas, entre ellas, las recogidas en su artículo 7, que contemplaba limitaciones a la libertad de circulación de personas, lo que repercutía en todos los ámbitos de la gestión pública, especialmente en las tareas burocráticas relacionadas con los procedimientos de gestión del gasto público y, obviamente, en las tareas de control interno de dicha gestión.

Como consecuencia de la medida legal anterior, la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, estableció en su apartado segundo, relativo a las formas de organización del trabajo, que, con carácter general, se establecía la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

Todas estas medidas podían alterar negativamente los procedimientos de gestión económica y los relativos también a la fiscalización previa de los mismos que rige en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus agencias administrativas y de régimen especial, en su caso.

Los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establecen la posibilidad de que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en determinados gastos, órganos y servicios de las Consejerías y agencias administrativas, se sustituya la fiscalización previa por el control financiero permanente cuando se considere adecuada esta última forma de control.

Como consecuencia de todo lo anterior, el pasado 26 de marzo se aprobó por el Consejo de Gobierno el Acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como consecuencia del COVID-19.

Conforme a dicho acuerdo, hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, y hasta el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios, podría aplicarse el régimen del control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinasen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía.

Dichos órganos, servicios y gastos debían estar relacionados con las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia provocada por el COVID-19, o cualquier otra circunstancia decarácter excepcional que se justificase motivadamente por la Intervención General.

Así, la necesaria tramitación de una considerable cantidad de documentación física que no siempre pueder ser digitalizada por los órganos gestores, unido a las dificultades añadidas por el régimen de teletrabajo, no disponible para todo el personal de las Intervenciones afectadas, hicieron que resultase más adecuada la modalidad del control financiero permanente, que podría llevarse a cabo cuando se restableciese el normal funcionamiento de las distintas Intervenciones.

De acuerdo a las consideraciones anteriores y con base en la citada habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno en el apartado segundo del Acuerdo de 26 de marzo de 2020, se dictaron sendas Resoluciones de esta Intervención General, a instancia de las Intervenciones Delegadas y Provinciales consultadas al efecto, con fechas 4 y 29 de abril de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resoluciones de 7 de abril y 1 de mayo de 2020, respectivamente, sustituyendo la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente.

Finalizada la última prórroga del estado de alarma, a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin que por el Gobierno de la Nación se haya aprobado una nueva prórroga, se considera finalizado el estado de alarma. En consecuencia, se procede al restablecimiento de la fiscalización previa en los gastos, órganos y servicios incluidos en las Resoluciones de 4 y 29 de abril mencionadas en el párrafo anterior.

No obstante, hay determinados supuestos de subvenciones y ayudas en los que debe mantenerse el régimen de control financiero permanente. Así, la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, contempla en su artículo 5 como régimen de control, el control financiero. Una vez establecido dicho régimen de control en las bases reguladoras, no debe modificarse el mismo.

Del mismo modo, la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, cuyo proyecto ha sido informado por esta Intervención General el pasado 2 de junio, contempla igualmente el control financiero como régimen de control.

Por último, en las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018, no resulta procedente la fiscalización previa atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, según la cuál los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.

Por tanto, de acuerdo a las consideraciones anteriores y con base en la citada habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno en el apartado cuarto del Acuerdo de 26 de marzo de 2020, esta Intervención General

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta resolución es el restablecimiento de la fiscalización previa en los gastos y obligaciones de carácter presupuestario que se relacionan en el anexo, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma debido a la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y sus prórrogas.

No obstante, en las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, continuán sometidas a control financiero permanente, habida cuenta de que las bases reguladoras de las mismas contemplan dicho régimen de control.

Del mismo modo, continuarán en control financiero permanente las subvenciones concedidas al amparo de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, cuyo proyecto ha sido informado por esta Intervención General el pasado 2 de junio, en la que se contempla igualmente el control financiero permanente como régimen de control.

Del mismo modo, continuarán en el régimen de control financiero permanente las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018, en las que no resulta procedente la fiscalización previa atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Segundo. Actuaciones de control financiero permanente.

Las actuaciones de control financiero referidas a los gastos, órganos y servicios del anexo se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Instrucción 5/2020, de esta Intervención General, a cuyos efectos, en el plazo de quince días a partir de la firma de esta resolución, se remitirán los correspondientes programas de trabajo a los interventores afectados que incluirán, para cada tipo de gasto, los plazos de emisión de los informes provisionales y definitivos.

Tercero. Publicidad.

La presente resolución será comunicada a las Intervenciones afectadas para que procedan a su inmediata aplicación y a su difusión en sus respectivos ámbitos de control, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

Esta resolución será de aplicación desde la fecha de su firma.

Quinto. Régimen transitorio.

El restablecimiento de la fiscalización previa afectará a los expedientes de gasto que se inicien a partir de la firma de esta Resolución.

ANEXO

I. GASTOS DE PERSONAL
1. Respecto al personal de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en su caso, la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones en la nómina de retribuciones prevista en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
2. Respecto al personal docente que presta sus servicios en la Consejería de Educación y Deporte, la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones prevista en el artículo 2 del Decreto 203/1989, de 3 de octubre, por el que se establece el sistema de control de los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia.
3. Respecto al personal de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones previstas en el artículo 1 del Decreto 197/1992, de 24 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud.
4. Fiscalización previa del expediente, con anterioridad a la adopción del acuerdo, de los nombramientos de personal interino, prevista en el apartado 3.1.1 de la Instrucción 8/2003, de 30 de diciembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre control financiero permanente de los centros de gastos periféricos del Servicio Andaluz de Salud.
II. GASTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Contratos de tramitación de emergencia a que se refiere el artículo 9.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
III. GASTOS DE SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS
1. Subvenciones concedidas al amparo del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, regulado en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía. (Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo).
2. Prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, reguladas por Orden de 11 de febrero de 2004, y modificada por Orden de 26 de julio de 2017 (Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación).
3. Ayudas económicas para las familias andaluzas que, al nacer su tercer hijo/a o sucesivo, tengan otro o más hijos/as menores de tres años, y las ayudas económicas por partos múltiples, ambas reguladas en la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 6 de mayo de 2002, desarrollo del artículo 4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas (Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación)
IV. OTROS GASTOS
1. Servicios de asistencia dental básica y tratamientos especiales a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, prestados por aquellas consultas o clínicas dentales que, estando inscritas en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, se hayan adherido al sistema previsto en el Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación de la asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. Indemnizaciones por razón del servicio tramitadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en su caso.
3. Devoluciones de ingresos indebidos de importe inferior a 3.000 euros.
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