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NIG: 2906942C20170008505.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1071/2017. Negociado: 04.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don José Juan Abrines Durá.
Procuradora: Sra. María Graciela García-Valdecasas Villén.
Letrado: Sr. Manuel Barberá Liñán.
Contra: Doña Caroline Mc Milan.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1071/2017 seguido a instancia de José Juan Abrines Durá frente a Caroline Mc Milan se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 128/19
En Marbella, a 17 de septiembre de 2019, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera instancia núm. Uno de Marbella, en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1071/17, a instancia de don José Juan Abrines Durá, representado por Sra. García Valdecasas Villén, frente a Caroline Mc Milan, en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por José Juan Abrines Durá frente a Caroline Mc Milan, y, en su consecuencia:
1.º Se declara el dominio de la parte actora sobre la finca «Vivienda número 18 de la calle Bronce-PG La Ermita, Marbella, Málaga. Finca no inscrita a efectos registrales, con referencia catastral del inmueble número 3124107UF3432N0001TU», a favor de don José Juan Abrines Durá, con DNI número 00.824.429-V.
2.º Se ordena la expedición de Mandamiento por este Juzgado y su posterior remisión al Registro de la Propiedad de Marbella para su inscripción favor de don José Juan Abrines Durá, con DNI número 00.824.429-V, del inmueble con la siguiente descripción:
«Vivienda sita en el número dieciocho de la calle Bronce, de Marbella (Málaga). Consta de planta baja y primera, porche y aparcamiento, tiene una superficie construida de doscientos nueve metros cuadrados; la planta baja con una superficie de ciento veintinueve metros cuadrados y primera con una superficie de veintidós metros cuadrados está destinada a vivienda, estando distribuida en varias habitaciones y servicios teniendo su acceso a través de la calle de su situación, el porche tiene una superficie de veinte metros cuadrados, teniendo el aparcamiento una superficie de treinta y ocho metros cuadrados, todo el conjunto se halla edificado sobre una parcela de cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados.
Tomando como frente la calle Bronce, linda por el frente con dicha calle; al Norte con finca de doña Sonia Lorente Pacheco, al Oeste con finca don Victoriano Marina Aguílar, y al Sur con finca de don Sebastián Suárez Funes.»
Notifíquese a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579.0000.04.1071.17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./»
Y encontrándose dicho demandado, Caroline Mc Milan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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