Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 17/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de julio de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 173/19.

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Procedimiento: 173/19.

Ejecución de títulos judiciales 149/2019.

Negociado: 1.

NIG: 2906744420190002130.

De: Don Antonio Ruiz Rayo.

Contra: Miguel y Rei Pan, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los Autos número 149/2019, a instancia de Antonio Ruiz Rayo contra Miguel y Rei Pan, S.L., en la que se ha dictado Decreto de Insolvencia del tenor literal siguiente:

«DECRETO núm. 231/20

Letrado de la Administración de Justicia, Sra. doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a seis de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don Antonio Ruiz Rayo y de otra como ejecutado/a Miguel y Rei Pan, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 17 de diciembre 2019 para cubrir la cantidad de 8.771,74 euros de principal más la de 1.754,34 euros calculada para intereses, costas y gastos.

Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 19 de diciembre de 2019.

Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el artículo 276.1 y 2 de la LRJS que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Letrado de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al ejecutado Miguel y Rei Pan, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 8.771,74 euros de principal más la de 1.754,34 euros calculadas para intereses, costas y gastos, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

Sin perjuicio de lo anterior reitérese la orden de embargo ECCV y visto que no recogen notificaciones en el domicilio de remítase edicto para la de notifiación de la resolución al BOJA.

Una vez firme la presente resolución, librar mandamiento al registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la ejecutada también por medio de edicto en el BOJA atendiendo al contenido de la diligencia que antecede practicada por el Juzgado de Paz de Nerja.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El Letrado de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel y Rei Pan, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a seis de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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