Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 782/2018. (PP. 1411/2020).

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NIG: 2906742120180019805.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 782/2018. Negociado: 2.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Totdives, S.L.

Procurador: Sr. José Luis López Soto.

Letrado: Sr. Miguel Ángel Cubero Martín.

Contra: María Sonia Cañete Mestanza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 782/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, a instancia de Totdives, S.L., contra María Sonia Cañete Mestanza sobre Obligaciones: Otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve, de Málaga, y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 782/18 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales don José L. López Soto, en nombre y representación de la entidad Totdives, S.L., asistido por el Letrado don Miguel Ángel Cubero Martín, contra doña María Sonia Cañete Mestanza, en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José L. López Soto, en nombre y representación de la entidad Totdives, S.L., asistido por el Letrado don Miguel Ángel Cubero Martín, contra doña María Sonia Cañete Mestanza en rebeldía, debo condenar y condeno a esta al pago de la cantidad de 8.995,70 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Sonia Cañete Mestanza, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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